Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

DECLARÉ UN RECIBO DE HONORARIOS EN EL PLAME PERO EL EMISOR DEL MISMO LO REVIRTIÓ: ¿TENGO PROBLEMAS?

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DECLARÉ UN RECIBO DE HONORARIOS EN EL PLAME PERO EL EMISOR DEL MISMO LO REVIRTIÓ: ¿TENGO PROBLEMAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos meses la SUNAT[1] está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría, respecto del período tributario 2024.

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME[2] recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que consignaron como forma de pago “al contado” y posteriormente a la recepción del pago, el emisor lo revierte.

La reversión del recibo de honorarios profesionales, que equivale a una anulación del comprobante de pago, es una opción que tiene el emisor del mismo y puede darse cuando se presentan los siguientes casos:

Primer caso: Se emitió un recibo de honorarios consignando información equivocada o errónea, respecto a los apellidos y/o nombres del usuario del servicio, o también si el usuario es una empresa se ha consignado la razón social errónea. También puede presentarse el caso de equivocación del número de RUC[3] del usuario a quien se le prestó el servicio.

Segundo caso: Se emitió un recibo de honorarios considerando la percepción de rentas de cuarta categoría cuando en realidad eran rentas de otras categorías; como puede ser el caso de la emisión de un recibo de honorarios por la venta de mercadería[4] (que son rentas de tercera categoría[5]) o también el caso del cobro de intereses por un préstamo de dinero a una empresa (que son rentas de segunda categoría[6]), o también por el arrendamiento de un vehículo (que son rentas de primera categoría[7]).

Sin embargo, se ha observado que, en algunas situaciones, el emisor del recibo de honorarios una vez que el usuario del servicio ya cumplió con el pago de la retribución por su servicio y que está sustentado en el recibo de honorarios profesionales emitido al contado, maliciosamente anula el pago y luego revierte el recibo de honorarios profesionales que había emitido al usuario del servicio. Sigue leyendo

¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?

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¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La SUNAT ha notificado a varias empresas respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes como también a prestadores de servicios, toda vez que estos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.

El fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica (PLAME) a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa; motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones. Lo mismo resulta aplicable a los prestadores de servicios bajo la modalidad de cuarta categoría.

La duda que existe es ¿sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente?, ¿existe de por medio algún tope?

Para responder a estas inquietudes, debemos observar el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, en donde se indica que son inembargables:

“6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

Cada año el Poder Judicial fija la unidad de referencia procesal (URP), la cual es el equivalente al 10 % de la unidad impositiva tributaria (UIT). Como la UIT del año 2025 es S/ 5,350, el 10 % de la UIT será la suma de S/ 535.

Tomando en cuenta que solo se puede embargar en el caso de remuneraciones y pensiones la tercera parte de la suma que exceda las cinco (5) URP, ello implica que la remuneración y/o pensión que se debe tomar en cuenta debe ser mayor a la suma de S/ 2,675 para que pueda operar la retención, ya que si se realizara la retención ello sería una violación a un dispositivo legal que otorga la calidad de bien inembargable.

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional se pronunció mediante una Sentencia que resuelve el Expediente N.° 00645-2013-PA/TC, de fecha 4 de junio del 2015 y consideró a las rentas de cuarta categoría dentro de los límites señalados anteriormente.

Adicionalmente, el Tribunal Fiscal tuvo un criterio similar en las RTF N.os 03420-Q2015, 04229-Q-2015, 04724-Q-2015 y 04816-Q-2015, al precisar lo siguiente:

“Para efecto de trabar un embargo en forma de retención sobre los honorarios profesionales obtenidos por la locación de servicios prestados por sujetos afectos al impuesto a la renta de cuarta categoría, depositados en cuentas bancarias, el Ejecutor Coactivo deberá respetar el límite de inembargabilidad establecido por el numeral 6 del artículo 648 del CPC”.

Veamos un ejemplo práctico. El señor Pedro Aranzábal Freitas es trabajador de la empresa Mundo Empresarial SAC y percibe como sueldo bruto la suma de S/ 4,000. La SUNAT ha notificado a la empresa para que realice una retención de la remuneración del citado trabajador por la suma de S/ 2,800. Frente a ello se debe conocer ¿Cuál es el monto máximo que debe retener la empresa al trabajador?

Primer punto. La identificación de las 5 URP La URP del año 2025 es S/ 535, por lo que las 5 URP equivalen a S/ 2,675.

Segundo punto. Se debe determinar el exceso de las 5 URP La remuneración bruta del trabajador es S/ 4,000. A esta cantidad se le resta las 5 URP. Es decir: S/ 4,000 – S/ 2,675 = S/ 1,325

Tercer punto. El importe a retener es la tercera parte del exceso de las 5 URP El exceso de las 5 URP es S/ 1,325, por ello, solo se puede retener la tercera parte, es decir S/ 441.66

Aun cuando la SUNAT pida la retención de S/ 2,800, de acuerdo con los límites antes mencionados, la empresa solo puede retener S/ 441.66

Si desea revisar la editorial en archivo PDF (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS

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DIPLOMA DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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DIPLOMA DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMA DE MAGÍSTER-000020-2025-DD-MG-DA1551-1

Estimados amigos, con gran alegría recibí hoy un correo electrónico por el cual la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, me envía el diploma de Magíster en Contabilidad con Mención en Política y Administración Tributaria. Han sido varios meses de espera desde la sustentación que se realizó en el mes de julio del 2024.

Recuerdo que cuando estudié la Maestría en el aula habían cerca de 30 alumnos, de los cuales la mayoría tenía la profesión contable y solo éramos dos abogados.

Nunca es tarde para cumplir tus sueños, solo es cuestión de decisión y estudio.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

¿CÓMO SE APLICA LA TASA MEDIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CÓMO SE APLICA LA TASA MEDIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

Estimados amigos, si un sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, debe considerarla como ingreso e incorporarla para efectos tributarios en el Impuesto a la Renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe está relacionado a verificar cómo se aplica la tasa media, tomando en cuenta el desarrollo de dos casos.

Primer caso: Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.

Segundo caso:  Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de naturaleza empresarial.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMO SE APLICA LA TASA MEDIA

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2025

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2025

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2025 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,901.00 (Tres mil novecientos uno y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 3,121.00 (tres mil ciento veintiuno y 00/100 soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2024

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 46,813.00 (cuarenta y seis mil ochocientos trece y 00/100 soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 37,450.00 (treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2024

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 46,813.00 (cuarenta y seis mil ochocientos trece y 00/100 soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 37,450.00 (treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000297-2024/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000297-2024/SUNAT, los importes indicados en el artículo 3° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025.

Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, debe ingresar aquí: RESOLUCION N° 000297-2024-SUNAT

[1] Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm