Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024

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CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024

Tenga en consideración que existen dos cronogramas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2024. En el mismo plazo se debe cumplir con el pago del Impuesto a la Renta y el ITF, de corresponder.

  1. CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31940

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de marzo de 2025

1

27 de marzo de 2025

2

28 de marzo de 2025

3

31 de marzo de 2025

4

1 de abril de 2025

5

2 de abril de 2025

6

3 de abril de 2025

7

4 de abril de 2025

8

7 de abril de 2025

9

8 de abril de 2025

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

9 de abril de 2025

  1. LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MICRO EMPRESAS (MYPE) DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL RÉGIMEN MYUPE TRIBUTARIO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31940

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de mayo de 2025

1

27 de mayo de 2025

2

28 de mayo de 2025

3

29 de mayo de 2025

4

30 de mayo de 2025
5

2 de junio de 2025

6

3 de junio de 2025
7

4 de junio de 2025

8

5 de junio de 2025
9

6 de junio de 2025

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

9 de junio de 2025

 

LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA SU COMPRENSIÓN

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LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA SU COMPRENSIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, las primeras inversiones realizadas en un negocio no necesariamente  generan utilidades al inicio, sobre todo cuando existe la necesidad de posicionarse en el mercado, para lograr ocupar un sitial de preferencia y después de algún tiempo generar ganancias, de ser el caso.

De este modo, se aprecia que normalmente los ingresos son menores a los gastos, lo que determina que, cuando se elaboran los Estados Financieros y luego de aplicar las adiciones y deducciones, obtengamos el resultado tributario.

Este resultado puede ser positivo, en cuyo caso se debe cumplir con el pago del impuesto a la renta; o como segunda opción, el resultado es negativo, por lo que se generarían pérdidas tributarias, las cuales pueden arrastrarse para efectuar la compensación hacia ejercicios gravables posteriores.

Por ello, quería compartir con todos el último informe que he publicado y que lleva como título Las pérdidas tributarias: una pequeña guía para su comprensión”.

En la parte final del informe se ha considerado dos casos prácticos de arrastre de pérdidas tributarias, considerando los sistemas de compensación A y B.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LAS PERDIDAS TRIBUTARIAS UNA PEQUEÑA GUIA PARA SU COMPRENSION

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LAS PERDIDAS TRIBUTARIAS UNA PEQUEÑA GUIA PARA SU COMPRENSION

DECLARÉ UN RECIBO DE HONORARIOS EN EL PLAME PERO EL EMISOR DEL MISMO LO REVIRTIÓ: ¿TENGO PROBLEMAS?

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DECLARÉ UN RECIBO DE HONORARIOS EN EL PLAME PERO EL EMISOR DEL MISMO LO REVIRTIÓ: ¿TENGO PROBLEMAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos meses la SUNAT[1] está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría, respecto del período tributario 2024.

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME[2] recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que consignaron como forma de pago “al contado” y posteriormente a la recepción del pago, el emisor lo revierte.

La reversión del recibo de honorarios profesionales, que equivale a una anulación del comprobante de pago, es una opción que tiene el emisor del mismo y puede darse cuando se presentan los siguientes casos:

Primer caso: Se emitió un recibo de honorarios consignando información equivocada o errónea, respecto a los apellidos y/o nombres del usuario del servicio, o también si el usuario es una empresa se ha consignado la razón social errónea. También puede presentarse el caso de equivocación del número de RUC[3] del usuario a quien se le prestó el servicio.

Segundo caso: Se emitió un recibo de honorarios considerando la percepción de rentas de cuarta categoría cuando en realidad eran rentas de otras categorías; como puede ser el caso de la emisión de un recibo de honorarios por la venta de mercadería[4] (que son rentas de tercera categoría[5]) o también el caso del cobro de intereses por un préstamo de dinero a una empresa (que son rentas de segunda categoría[6]), o también por el arrendamiento de un vehículo (que son rentas de primera categoría[7]).

Sin embargo, se ha observado que, en algunas situaciones, el emisor del recibo de honorarios una vez que el usuario del servicio ya cumplió con el pago de la retribución por su servicio y que está sustentado en el recibo de honorarios profesionales emitido al contado, maliciosamente anula el pago y luego revierte el recibo de honorarios profesionales que había emitido al usuario del servicio. Sigue leyendo

¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?

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¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La SUNAT ha notificado a varias empresas respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes como también a prestadores de servicios, toda vez que estos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.

El fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica (PLAME) a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa; motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones. Lo mismo resulta aplicable a los prestadores de servicios bajo la modalidad de cuarta categoría.

La duda que existe es ¿sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente?, ¿existe de por medio algún tope?

Para responder a estas inquietudes, debemos observar el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, en donde se indica que son inembargables:

“6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

Cada año el Poder Judicial fija la unidad de referencia procesal (URP), la cual es el equivalente al 10 % de la unidad impositiva tributaria (UIT). Como la UIT del año 2025 es S/ 5,350, el 10 % de la UIT será la suma de S/ 535.

Tomando en cuenta que solo se puede embargar en el caso de remuneraciones y pensiones la tercera parte de la suma que exceda las cinco (5) URP, ello implica que la remuneración y/o pensión que se debe tomar en cuenta debe ser mayor a la suma de S/ 2,675 para que pueda operar la retención, ya que si se realizara la retención ello sería una violación a un dispositivo legal que otorga la calidad de bien inembargable.

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional se pronunció mediante una Sentencia que resuelve el Expediente N.° 00645-2013-PA/TC, de fecha 4 de junio del 2015 y consideró a las rentas de cuarta categoría dentro de los límites señalados anteriormente.

Adicionalmente, el Tribunal Fiscal tuvo un criterio similar en las RTF N.os 03420-Q2015, 04229-Q-2015, 04724-Q-2015 y 04816-Q-2015, al precisar lo siguiente:

“Para efecto de trabar un embargo en forma de retención sobre los honorarios profesionales obtenidos por la locación de servicios prestados por sujetos afectos al impuesto a la renta de cuarta categoría, depositados en cuentas bancarias, el Ejecutor Coactivo deberá respetar el límite de inembargabilidad establecido por el numeral 6 del artículo 648 del CPC”.

Veamos un ejemplo práctico. El señor Pedro Aranzábal Freitas es trabajador de la empresa Mundo Empresarial SAC y percibe como sueldo bruto la suma de S/ 4,000. La SUNAT ha notificado a la empresa para que realice una retención de la remuneración del citado trabajador por la suma de S/ 2,800. Frente a ello se debe conocer ¿Cuál es el monto máximo que debe retener la empresa al trabajador?

Primer punto. La identificación de las 5 URP La URP del año 2025 es S/ 535, por lo que las 5 URP equivalen a S/ 2,675.

Segundo punto. Se debe determinar el exceso de las 5 URP La remuneración bruta del trabajador es S/ 4,000. A esta cantidad se le resta las 5 URP. Es decir: S/ 4,000 – S/ 2,675 = S/ 1,325

Tercer punto. El importe a retener es la tercera parte del exceso de las 5 URP El exceso de las 5 URP es S/ 1,325, por ello, solo se puede retener la tercera parte, es decir S/ 441.66

Aun cuando la SUNAT pida la retención de S/ 2,800, de acuerdo con los límites antes mencionados, la empresa solo puede retener S/ 441.66

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DIPLOMA DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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DIPLOMA DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMA DE MAGÍSTER-000020-2025-DD-MG-DA1551-1

Estimados amigos, con gran alegría recibí hoy un correo electrónico por el cual la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, me envía el diploma de Magíster en Contabilidad con Mención en Política y Administración Tributaria. Han sido varios meses de espera desde la sustentación que se realizó en el mes de julio del 2024.

Recuerdo que cuando estudié la Maestría en el aula habían cerca de 30 alumnos, de los cuales la mayoría tenía la profesión contable y solo éramos dos abogados.

Nunca es tarde para cumplir tus sueños, solo es cuestión de decisión y estudio.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci