¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado
MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2014, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015”.
Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día 2 de enero del 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:
(i) El cómputo de plazos de prescripción.
(ii) La determinación de la fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.
(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.
(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.
(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.
(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.
(viii) Otros hechos.
Sin embargo, al revisar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil”.
En tal sentido, el DÍA 2 DE ENERO DEL 2015 ES CONSIDERADO HÁBIL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.