¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado
MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de julio de 2015, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015”.
Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día lunes 27 de julio de 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:
(i) El cómputo de plazos de prescripción.
(ii) La determinación de la fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.
(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.
(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.
(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.
(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.
(viii) Otros hechos.
Sin embargo, al revisar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil”.
En tal sentido, el DÍA LUNES 27 DE JULIO DE 2015 ES CONSIDERADO HÁBIL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.
Gracias por el articulo Sr. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI
Una consulta, el dia 27 de julio del 2015 nos Fiscaliza la SUNAT en nuestro domicilio fiscal, se tendrá que presentar ese dia el requerimiento de SUNAT o no?
Saludos
Buenos días
Para efectos tributarios dicho día se considera hábil por lo que corresponde presentar la documentación solicitada por la SUNAT en esa fecha.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Sr. Alva, en caso de las edificios en construcción que deseen laborar ese día, se podría tipificar una multa por trabajar el 27 julio de parte de las municipalidades. es una falta trabajar ese día?
Saludos,
César
Buenas tardes.
Debería verificarse previamente si existe una infracción tipificada en materia municipal donde se indique que no se puede laborar un día feriado.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Y que pasa si en nuestro centro laboral nos quieren obligar a venir sin lugar a reclamo con la advertencia de una amonestacion, que se puede hacer?
Buenas tardes.
No soy especialista en materia laboral, por lo que no podría apoyarlo en la respuesta.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
PODRIA INDICARME POR FAVOR DONDE PUEDO ENCONTRAR SU LIBRO SOBRE DETRACCIONES
Buenos días.
Puede escribirle a Carlos Javier Bravo Arévalo al siguiente correo:
cjba3@hotmail.com
El se pondrá en contacto con usted.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci