Archivo por meses: septiembre 2019

¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

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¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A través de distintas aplicaciones web, las personas aprovechan y utilizan la tecnología para obtener beneficios, acortando el tiempo de espera en las transacciones, además de generar mayor confianza entre pares.

Una de las aplicaciones web que últimamente está tomando un mayor protagonismo, es la búsqueda de albergues, habitaciones o espacios dentro de viviendas por parte de personas, con la finalidad de su ocupación temporal a cambio de una retribución económica. Nos estamos refiriendo a la aplicación Airbnb, la cual será materia de análisis desde el punto de vista impositivo.

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento / propietario / inmueble / vivienda / anfitrión / huésped Sigue leyendo

EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?

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EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Decreto Legislativo N° 1420 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13.09.2019 y realizó algunas modificaciones al texto del Código Tributario. De manera específica el artículo 4 de dicha norma incorporó el numeral 10 al artículo 175 del citado Código, señalando como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos la siguiente:

“10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”

Del mismo modo, dicha norma consideró como monto de la sanción el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior para las tablas I y II. Los cambios señalados en los párrafos anteriores rigen desde el día 14.09.2018.

Sin embargo, pese a que se aprobó una nueva infracción con su respectiva sanción, no existía la posibilidad de aplicar algún mecanismo de gradualidad aprobada por la SUNAT que contemple una rebaja de esta sanción por parte del infractor, ya sea por subsanación voluntaria o inducida.

En este sentido, desde el 14.09.2018 hasta la fecha, al no existir gradualidad aplicable, si el contribuyente incurre en la configuración de esta infracción, deberá cumplir con el pago íntegro de la sanción. Ello hay sido materia de preocupación por parte de los infractores, toda vez que el pago de la sanción sería elevado, al no existir ningún criterio de gradualidad. Sigue leyendo

¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

RESUMEN

Las bases de datos constituyen hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí existente nos puede ser útil, pero cuando esta es excesiva o quizás muy amplia, puede generar confusiones. De allí la importancia de contar con una herramienta que permita procesar la información para obtener mejores resultados de la misma. Aquí es donde interviene el Big data.

PALABRAS CLAVE

Almacenes de datos / información / contenidos / algoritmos / patrones de conducta / tendencias

ABSTRACT

The databases nowadays constitute large stores of information, from which multiple contents can be extracted. The information there may be useful, but when it is excessive, or perhaps very wide, it can cause confusion. From there, the importance of having a tool that allows you to process the information to obtain better results from it. This is where big data comes in.

KEYWORDS

data stores / information / content / algorithms / behavior patterns / trends

TITLE

Is it possible to use big data in tax matters?

  1. INTRODUCCIÓN

Las empresas privadas y las entidades públicas cuentan con grandes bases de datos, en donde se registran las operaciones que realizan y/o los servicios que prestan a terceros. Ello constituye hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí contenida es variada y útil, pero cuando la misma es excesiva, puede generar confusiones.

Si esta información se puede organizar y sistematizar de diversas maneras, a través del uso de algoritmos y filtros, se obtendrá la posibilidad de ubicar patrones de conducta, tendencias de consumo, indicadores importantes para la toma de decisiones o planificación de políticas de desarrollo, entre otros. Para lograr ello, se requiere la aplicación del Big Data.

El motivo del presente informe es analizar el tema del Big data y verificar su posible utilización por parte de la Administración Tributaria. Sigue leyendo

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

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NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.

En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.

Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).

Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM. Sigue leyendo