¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

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¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A través de distintas aplicaciones web, las personas aprovechan y utilizan la tecnología para obtener beneficios, acortando el tiempo de espera en las transacciones, además de generar mayor confianza entre pares.

Una de las aplicaciones web que últimamente está tomando un mayor protagonismo, es la búsqueda de albergues, habitaciones o espacios dentro de viviendas por parte de personas, con la finalidad de su ocupación temporal a cambio de una retribución económica. Nos estamos refiriendo a la aplicación Airbnb, la cual será materia de análisis desde el punto de vista impositivo.

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento / propietario / inmueble / vivienda / anfitrión / huésped

  1. INTRODUCCIÓN

El avance, desarrollo e innovación de las aplicaciones web, califican como es una manifestación de la tecnología disruptiva, y tienen como objetivo común el tratar de cubrir una demanda insatisfecha, ya sea para permitir un mejoramiento en nuestras actividades, revisar alguna información, proceder a la adquisición de bienes o la utilización de servicios, entre otras múltiples utilidades.

La tecnología es una herramienta poderosa que cada día se desarrolla con mayor velocidad, permitiendo que más personas puedan acceder a ella, casi siempre a menor costo.

Aprovechando el uso de la tecnología, hace algún tiempo apareció una aplicación que permite contactar a quienes tienen la necesidad de ocupar temporalmente una vivienda con los propietarios de la misma. Ello permite el ahorro de costos y agiliza el mercado de arriendos. Nos estamos refiriendo a la aplicación Airbnb, la cual ha tenido también detractores.

El motivo del presente informe es revisar los aspectos impositivos vinculados con su utilización.

  1. LA ECONOMIA COMPARTIDA O COLABORATIVA

Para poder entender el concepto de “economía compartida” o también denominada “economía colaborativa”, primero debemos comprender los mecanismos de intercambio realizado en la sociedad, uno de los cuales es el trueque.

Se puede considerar que el trueque se inició cuando las personas realicen un intercambio de bienes, los cuales previamente se generaron por excedentes.

La explicación es muy sencilla, si un agricultor realiza la cosecha de los bienes que siembra, una vez que obtenga los productos, saciará su necesidad de alimentación y aquellos productos que han excedido su cuota alimentaria, pasaran a ser considerados excedentes, los cuales pueden ser materia de intercambio con otros excedentes generados por otras personas respecto de otros bienes.

En el Perú, la mención al trueque viene desde los tiempos prehispánicos. La historiadora María Rostworowski hace referencia al trueque por distintos niveles. Ella menciona que “El primero era el intercambio local, dentro de una agrupación política, de los productos u objetos necesarios confeccionados por cada ayllu. El segundo tipo de trueque era alimenticio y se realizada con pueblos vecinos, principalmente de la sierra. Había pescadores dedicados a intercambiar pescado seco con los pueblos comarcanos de las serranías. La tercera suerte de trueque la realizaban los señores con objetos suntuarios y materias preciosas, como las finas telas de cumbi, las chaquiras, la coca, producto de los valles altos costeños, o las conchas sagradas, etc.”[1].

Todavía es posible ver la figura de trueque en el Perú, sobre todo en la Comunidad de Chinchero en el Cusco. Sobre este punto, OLIVERA ECHEGARAY indica que “El trueque o intercambio de productos practicado todos los días domingo, conocido hoy como feria dominical, donde se intercambian entre los pobladores diferentes productos como tubérculos, maíz, frutas etc.”.[2]

Con la evolución del tiempo, el trueque también ha ido cambiando, permitiéndose la posibilidad de intercambiar servicios a cambio de bienes. Uno de los pilares que se enmarcar la economía colaborativa es precisamente el trueque.

Apreciamos que “Las economías colaborativas consisten en dar, intercambiar, pedir prestado, comerciar, alquilar y compartir productos y servicios a cambio de una cuota, entre un individuo que tiene algo y un individuo que necesita algo – generalmente con la ayuda de un intermediario basado en la web”[3].

Es en este sentido, observamos que, dentro de la línea en la economía colaborativa, se han creado diversas aplicaciones utilizando la tecnología, a través de las cuales existe la posibilidad de contactar a quienes requieren de un determinado bien o servicio con los fabricantes o proveedores de los mismos, los cuales interactúan a través de la aplicación para obtener un beneficio común a ambas partes.

Es interesante revisar la opinión de BUGANZA sobre definición de economía colaborativa que realiza la Comisión Europea. Ella indica que “Una consideración importante que sirve de punto de partida en el documento elaborado por la Comisión Europea, es la definición de la economía colaborativa, en la que se identifican las tres distintas categorías de operadores que intervienen: (i) los prestadores del servicio, que comparten sus activos, recursos, tiempo y competencias y que pueden ser personas privadas que actúan de forma ocasional en el mercado o profesionales. (ii) Los utilizadores del servicio y (iii) los intermediarios que facilitan las transacciones entre ellos (plataformas colaborativas)”[4].

Por su parte RUEDA, critica la ausencia de regulación sobre la economía colaborativa. El menciona que “También señala como problema la ausencia de regulación de este tipo de economía. Pero  dice que pese a los denodados esfuerzos de estas plataformas y del conjunto de las nuevas compañías del sector tecnológico para evitarlo, más temprano que tarde las instituciones acabarán por intervenir introduciendo a estas empresas en la dinámica de los mercados regulados”[5].

  1. LA APLICACIÓN AIRBNB

Una de esas aplicaciones que constituye una manifestación de la tecnología disruptiva es Airbnb, cuyas iniciales responden al acrónimo de airbed and breakfast. El significado del acrónimo alude al uso de un colchón de aire y la entrega de un desayuno.

Ello comprendería lo más sencillo de una especie de hospedaje. Es decir, una cama muy simple, por ello la ideal del colchón sencillo inflable y un desayuno.

Estos elementos aluden necesariamente a lo más básico que se puede ubicar, en cuanto al hospedaje o arrendamiento de un espacio para poder pasar la noche.

Bajo esta aplicación, lo que se intenta es contactar a quien necesita de un espacio para poder ubicarse temporalmente con aquella persona que cuenta con el espacio suficiente para poder ofrecerlo. Ello forma parte de la economía colaborativa. Si bien no es una especie de trueque, si determina un intercambio de necesidades mutuas entre partes interesadas, con ayuda de la tecnología y de la aplicación Airbnb.

En una publicación del Diario El País de España se indica con respecto a la aplicación Airbnb lo siguiente

“Su nombre es el acrónimo de airbed and breakfast (colchón inflable y desayuno) y, sin duda, es uno de los grandes ejemplos de la economía colaborativa. Desde que se lanzase al mercado en 2008 ha conseguido una comunidad de más de 200 millones de huéspedes que disfrutan de sus estancias en más de 191 países del mundo. Estos datos han llevado a la empresa californiana a tener un valor de mercado de 30.000 millones”[6].

  1. ¿CÓMO FUNCIONA LA APLICACIÓN AIRBNB?

Para el funcionamiento de la aplicación Airbnb se identifica claramente cuatro componentes, los cuales interactúan de manera permanente, logrando que cada vez más personas puedan acceder a la misma.

En este punto, BELMONT indica que “Probablemente, Uber y Airbnb sean dos de los primeros y más exitosos casos de este modelo de negocios. Ninguno de ellos inventó un nuevo producto o creó una industria, solo remplazaron al intermediario por una plataforma digital, volviendo el servicio más eficiente. Uber es una firma de taxis que no tiene propiedad de ellos, como Airbnb es una compañía de alojamientos que tampoco tiene propiedad de estos. Las dos empresas americanas dedicaron sus esfuerzos en diseñar una plataforma donde aquellos que ofrecen el servicio puedan vincularse con quienes lo demandan”[7].

Aquí participan: (i) Los anfitriones, (ii) los huéspedes; (iii) la plataforma o aplicativo, y (iv) la comunidad. Veamos a continuación una descripción de cada uno de ellos.

4.1 LOS ANFITRIONES

Ser anfitrión[8] en la aplicación Airbnb implica necesariamente que la persona cuente con un predio destinado a vivienda, el cual estará acondicionado para recibir a personas.

En este punto podemos indicar que, puede tratarse de una habitación adicional que una persona cuente en su domicilio, hasta la posibilidad de contar con una vivienda independiente que es de su propiedad.

Para poder acceder a la plataforma, la persona deberá previamente registrarse en la aplicación creando una cuenta.

En la plataforma se ofrecen tres posibilidades para poder registrarse: (i) utilizando una cuenta Facebook[9], (ii) utilizando una cuenta de Google[10], o (iii) registrarse con una dirección de correo electrónico.

Una vez que se cumplió con el registro, la persona que se registró como anfitrión ya puede dar inicio a la creación de una cuenta.

En este punto, se debe llenar un pequeño formulario donde se consignan los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Establecer una contraseña.
  • Indicar la fecha de nacimiento.

Cuando se complete esta información, se puede dar inicio a la sesión y el aplicativo empieza a realizar la comprobación de ciertos datos, como son: confirmar fotografía, el número de teléfono, la comprobación del correo electrónico. Una vez que se cumplan estos protocolos ya se podrá utilizar el aplicativo Airbnb.

4.2 LOS HUESPÉDES

Los huéspedes[11] son las personas que al acceder al aplicativo Airbnb, empiezan a buscar ofertas de los anfitriones, en las fechas que solicitan la ocupación de las viviendas o espacios ofertados.

Al igual que los anfitriones, los huéspedes también deben pasar por el necesario registro en el aplicativo, para poder acceder al mismo.

Una vez que se accede al aplicativo, los huéspedes iniciarán la búsqueda de las ofertas que se presentan, accediendo a la que más se acomode a las exigencias presentadas en su solicitud.

Tengamos en cuenta que si el huésped ha logrado ubicar, dentro de la oferta indicada en el aplicativo, una vivienda, un espacio de la misma, un predio, entre otros, deberá confirmar la oferta y cumplir con efectuar la cancelación del precio señalado en la oferta. Para ello deberá utilizar su tarjeta de crédito y/o débito.

4.3 LA PLATAFORMA O APLICATIVO AIRBNB

El aplicativo Airbnb califica como un mecanismo de contacto entre quienes ofertan espacios en viviendas y quienes desean ocuparlos. Como mencionamos anteriormente, este aplicativo es una manifestación de la tecnología o innovación disruptiva.

Tengamos en consideración que “La innovación disruptiva es aquella que irrumpe en el mercado, sin previa demanda de este. Es obsoleto pensar que la innovación se origina en el mercado. Jamás se han visto manifestaciones de usuarios por las calles pidiendo que alguien inventara internet, reclamando un Google o urgiendo el GPS. La innovación disruptiva aparece en el tablero de juego y reconfigura sus reglas. El cliente no se entera hasta que no se la encuentra ante la nariz, y entonces, posiblemente, cambie su perfil de consumo y traicione a sus antiguas marcas”[12].

Allí se pueden considerar los filtros para una mejor búsqueda, indicando la zona, las fechas de acceso a las viviendas, cuantas personas irán, si se trata de un viaje de trabajo, el precio, la reserva inmediata, las fotos de la vivienda, la ubicación geográfica, el nombre y foto del anfitrión, entre otros.

Según el PORTAL PQS, se indica que “La tendencia de consumo colaborativo consiste en que el Internet y los dispositivos móviles ayuden a las personas a rentabilizar sus bienes (autos, departamentos, casas, bicicletas, habitaciones, consolas de videojuego, etc.). La desconfianza inicial que se daba en el alquiler o renta de algunas propiedades, se reduce, en base a perfiles de usuarios que dan valorizaciones, difunden y opinan sobre el servicio recibido, una especie de boca a boca 2.0. Por ejemplo: Ronaldinho usó AirBnB, una plataforma que difunde alternativas para rentar viviendas o departamentos, para ofrecer su casa en alquiler, antes del mundial de fútbol realizado en Brasil. En otras plataformas, la gente ofrece sus bicicletas o autos, etc.”[13]

GARCÍA VEGA indica que “De cualquier forma, compartir, prestar, alquilar son verbos que se expanden con una fuerza nunca vista por la economía mundial. Surgen miles de plataformas electrónicas que los emplean. Y aunque queda tarea pendiente —regular ciertas aplicaciones, para evitar que engorden la economía sumergida, y mejorar los derechos de los consumidores—, el éxito de esta forma de consumir revela una sociedad que quiere cambiar la manera en que vive”[14].

4.4 LA COMUNIDAD

La comunidad la conforman tanto los anfitriones como los huéspedes de la aplicación Airbnb. A través de ésta se puede acceder a la información, solicitar consejos, compartir experiencias e historias, solicitar sugerencias, entre otros.

Esta es la parte activa de la aplicación, lo cual permite que el huésped puede contar con mayores datos antes de tomar una decisión de separación y posterior abono económico.

Precisamente, en la lectura de los comentarios de parte de los integrantes de la comunidad, se pueden revisar experiencias de otros huéspedes, críticas, agradecimientos, formular consultas y recibir respuestas.

Mientras más personas accedan a la aplicación y hagan uso de la misma, la comunidad crecerá exponencialmente.

En la propia página web de Airbnb se indica con respecto a la comunidad lo siguiente “El Centro de la comunidad es el lugar donde puedes conocer a otros anfitriones, compartir tus historias, pedir consejos e informarte sobre las últimas novedades de la mano del equipo de Airbnb. También puedes planear o asistir a encuentros”[15].

  1. ¿QUÉ GANANCIAS OBTIENE LA APLICACIÓN AIRBNB?

Una vez que el huésped identifica la vivienda o el espacio que ocupará, previa revisión de los avisos que son ofrecidos por los anfitriones, tomará la decisión de separarlo, para lo cual deberá cumplir con efectuar el pago del monto de dinero señalado en la oferta que eligió.

Para ello deberá utilizar una tarjeta de crédito y/o débito, con la finalidad de cumplir con el pago a la cuenta bancaria señalada por la aplicación Airbnb.

Tengamos presente que el pago no se realiza directamente a la persona que tiene la calidad de anfitrión, sino a la cuenta indicada en la aplicación. Posteriormente, la aplicación Airbnb efectuará el traslado del dinero a la cuenta del anfitrión, realizando el descuento de la comisión por el uso de la plataforma.

En la información que aparece en la página de Airbnb se indica los siguiente:

“Airbnb normalmente envía los pagos alrededor de 24 horas después de la hora de llegada programada del huésped. El tiempo necesario para que los fondos lleguen a tu cuenta dependerá de tu forma de pago.

Si tu huésped se hospeda durante 28 noches o más, los pagos correspondientes a esa reservación se envían mensualmente”[16].

La comisión que le corresponde a la aplicación Airbnb será cobrada de la siguiente manera:

  • Comisiones para la reserva de los alojamientos: A cargo de los huéspedes y se encuentra dentro de un parámetro entre el 6% y 12%[17].
  • Comisiones por el servicio a los anfitriones: A cargo de las personas que ofertan las viviendas o espacios. Es aproximadamente 3%.

Una recomendación del portal alojando turistas indica lo siguiente: “Recordad, que los anfitriones no tienen que pagar ninguna tarifa mensual o anual para anunciarse, únicamente se les cobra por cada reserva que obtienen”[18].

Si se observa con mayor detalle, la aplicación efectúa el cobro a todo aquel que participe, por medio del aplicativo Airbnb y logre obtener un beneficio, ya sea ofertando viviendas (anfitriones) o reservando las mismas (huéspedes).

Cabe precisar que el pago no es inmediato, toda vez que la aplicación efectúa una retención sobre el monto que transferirá posteriormente al anfitrión o al huésped.

  1. ¿QUÉ TIPO DE RENTA GENERAN LOS ANFITRIONES?

Una pregunta inmediata que podemos formular con respecto a los anfitriones, es precisamente ¿qué tipo de renta generan? por la cesión de los espacios dentro de su vivienda, o quizás la vivienda completa por un plazo breve a cambio de una retribución que le es entregada por la aplicación Airbnb y que previamente le abonó el huésped.

6.1 RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

En el caso de la cesión temporal de un espacio en la vivienda o la totalidad del inmueble, ello calificaría como renta de primera categoría, en aplicación de lo señalado por el literal a) del artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al efectuar una revisión del texto de los dos primeros párrafos del literal a) artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador considera como renta de primera categoría a lo siguiente:

“El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. 

En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva”.

Apreciamos que, en el caso de arrendamiento[19] o subarrendamiento, se debe considerar como renta bruta, al producto en efectivo o en especie del arrendamiento (entiéndase en este supuesto al alquiler) incluyendo a: (i) sus accesorios; (ii) el monto de los tributos que asuma el arrendatario y le corresponda al arrendador; y (iii) los pagos por los servicios que suministra éste último.

No olvidemos que en el caso de la generación de rentas de primera categoría resulta aplicable el principio del devengado, tal como lo indica el texto del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. En este sentido, las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen.

En ese mismo sentido, se consideran devengadas mes a mes, independientemente que al titular de los predios se le cumpla con pagar o no la merced conductiva.

Tomando en consideración que en caso materia de análisis, al presentarse la figura de la cesión onerosa de una parte del bien inmueble, por parte de los anfitriones a los huéspedes, utilizando la aplicación Airbnb, se está generando un ingreso devengado.

Así, la aplicación del principio del devengo se presentará cuando el bien inmueble o parte de él sea ocupado por el huésped, toda vez que una vez que este ocupe el bien, ya existe el derecho por parte del anfitrión para exigir a la aplicación Airbnb, la entrega del dinero que corresponda a la cesión onerosa efectuada, con el descuento de los gastos administrativos o comisiones que la aplicación Airbnb determine.

Con respecto al cobro, la propia página web de Airbnbn indica lo siguiente “El cobro se realizará una vez que el anfitrión acepte tu solicitud de reservación o bien, al instante, si utilizas la Reservación inmediata. Si la reservación cumple con ciertos requisitos, podrías calificar para dividir el costo de tu reservación en varios pagos, o puedes liquidar el monto total en un solo pago”[20].

Incluso puede presentarse el caso en el cual una persona natural, en nuestro caso sería el anfitrión, está generando la renta de primera categoría al ceder onerosamente el inmueble o parte de él a los huéspedes, no recibe de la aplicación Airbnb el monto del arrendamiento, ya sea por un olvido, una demora en el pago o diversas razones. En ese caso, el anfitrión deberá considerar de todos modos devengado el ingreso para efectos del pago del Impuesto a la Renta en el Perú.

La pregunta inmediata que surge a continuación es ¿cómo se efectúa la determinación mensual de los ingresos de primera categoría?

Su determinación se realiza aplicando a los ingresos devengados de forma mensual una deducción única del 20% de la renta bruta y al remanente que viene a ser la renta neta se le aplica una alícuota del 6.25% (que viene a ser la aplicación de una alícuota del 5% sobre la renta bruta sin deducción[21]); este monto se abonará con carácter de pago definitivo utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

El recibo en mención es el formulario N° 1683. Si como se ha observado anteriormente, las rentas de primera categoría siguen el principio del devengado, ello determina que se debe realizar el pago mensualmente, aun cuando el propietario del predio no hubiera recepcionado dinero alguno.

Para realizar el pago es importante destacar que se debe realizar a través de la presentación del Formulario Nº 1683.

En aplicación del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-99/SUNAT[22], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de mayo de 2003, se indica que el deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos consignados en el Anexo de la mencionada Resolución., el cual se transcribe a continuación:

ANEXO

DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO
–       NÚMERO DE RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO.
–       PERIODO TRIBUTARIO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO.
–       TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO (ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO).
–       MONTO DEL ALQUILER EN MONEDA NACIONAL.

Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencionado Impuesto, se entregará al deudor tributario un ejemplar del Formulario N° 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que deberá contener como mínimo los datos informados por el deudor tributario

¿Se pueden aplicar las reglas de la renta presunta?

Dando respuesta a la consulta planteada, consideramos que si resulta aplicable la renta mínima presunta. Toda vez que, ésta se conceptualiza como límite, para efectos tributarios, de la libertad contractual entre las partes y existen en dos casos, en el caso del arrendamiento de muebles amoblados o no, para efectos fiscales, se presume que la mensualidad por alquiler no puede ser inferior al 6% del valor del predio.

¿Se puede aplicar las reglas de la renta presunta?

Al igual que en el caso anterior, se aplica la renta ficta, la cual constituye una presunción iuris tantum[23], establecida en el inciso d) del art. 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual nos indica que cuando los propietarios de los predios hayan cedido su ocupación a título gratuito o no determinado la renta ficta será el 6% del valor del predio declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial.

Como podemos observar, los supuestos de renta de primera categoría se fundan en la explotación pasiva de inmuebles mediante la cesión para su utilización de terceros, pues se producen por la simple afectación del capital diferente de las rentas activas basadas en la actividad del titular en la producción de las mismas.

En este orden de ideas, apreciamos que las rentas de primera categoría constituyen rentas del capital y se enmarcan en la teoría de la renta producto[24] pues existe una producción de una fuente de forma permanente a diferencia de las ganancias del capital pues estas al producirse desaparece su fuente.

¿Los generadores de rentas de primera categoría deben llevar algún libro y/o registro contable?

Por las especiales características de este tipo de renta comúnmente los contribuyentes no llevan registros ni libros para tener un control adecuado sobre éstas y en algunas legislaciones se les permite efectuar deducciones ya sea entre gastos debidamente sustentados o gastos presuntos en base a un porcentaje fijo.

En el caso del Impuesto a la Renta peruano, en las rentas de primera categoría no se pueden efectuar deducciones de gastos. Solo se aplica una deducción del 20% sobre la renta bruta, para poder hallar la renta neta.

6.2 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA: ¿ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES O SERVICIO DE HOSPEDAJE?

Puede presentarse el caso de anfitriones que en la búsqueda permanente de brindar mejores servicios a sus huéspedes, procuren imitar o quizás cumplir las labores propias de un hotel, hostal u hospedaje. Ello con la finalidad que en los comentarios de la comunidad, aparezcan buenas calificaciones y recomendaciones para futuras personas que deseen arrendar la vivienda o espacios ofrecidos por el anfitrión.

El problema que puede presentarse, es que si el anfitrión tiene varias habitaciones o espacios ofrecidos en su vivienda, cuenta con una recepción, ofrece el sistema de alimentación incluida que comprende desayuno y alguna alimentación adicional, tipo piqueo o almuerzo o cena. Aquí se aprecia que la actividad realizada por el anfitrión prácticamente es la de un hotel, hostal u hospedaje.

En este sentido, se aprecia que existiría la unión de dos elementos representados por el capital (que son las habitaciones o espacios ofrecidos por el anfitrión) y el trabajo (representado por los servicios ofrecidos por el anfitrión a favor de los huéspedes), con lo cual la unión de capital y trabajo, permite concluir que nos encontramos ante una renta de naturaleza empresarial, la cual se encuentra regulada en el texto del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Aquí existe un problema relacionado con la actividad desarrollada. Si el anfitrión continúa utilizando la aplicación Airbnb, para poder ofrecer sus habitaciones a terceras personas, sean éstas nacionales o extranjeros, ello determinaría que debería cumplir con registrarse ante la administración tributaria, como generador de rentas empresariales, debiendo elegir entre el Régimen General del Impuesto a la Renta, el Régimen Mype Tributario.

En la propia página de la Administración Tributaria, se presenta una definición de “Establecimiento de Hospedaje”, señalando que este:

“Es el lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, que cuente con el certificado de clasificación y/o categorización al que alude el artículo 9° del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR”[25].

En el caso que la actividad relacionada por el anfitrión sea de naturaleza empresarial, deberá cumplir con todas obligaciones tributarias a cargo de un generador de dichas rentas ante el fisco. Ya no existirá posibilidad de realizar el pago por rentas de primera categoría utilizando el formulario N° 1683, sino que deberá cumplir con el pago a cuenta mensual a través del PDT N° 621 y cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Ello, aparte del llevado de los libros y registros que correspondan al régimen tributario empresarial, además de la emisión de los respetivos comprobantes de pago.

En este punto, existen críticas de algunas organizaciones que agrupan a los gremios de empresarios turísticos, al igual que los hoteleros, donde indican su preocupación por la competencia desleal que pueden tener con estas aplicaciones, sobre todo porque los usuarios ya contratan desde el exterior con los anfitriones por la aplicación airbnb, sin pisar suelo peruano aún.

En un foro organizado por el Comité Académico de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), acerca de las plataformas digitales se mencionó lo siguiente:

“El modelo de negocio de las plataformas digitales que alquilan viviendas particulares de manera temporal, como es el caso de Airbnb, es claramente una intermediación de servicios turísticos que va más allá de la economía colaborativa y, como tal, debería adaptarse a las reglas del mercado formal de alojamientos. 

Sin embargo, un vacío legal impide la regulación de sus operaciones en el país, lo cual amerita un trabajo conjunto de los sectores público y privado a fin de establecer un marco normativo consensuado que no desincentive el desarrollo de estas iniciativas tecnológicas, pero que garantice la seguridad y calidad en el servicio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la libre competencia en igualdad de condiciones”[26].

La aplicación Airbnb al ser una tecnología disruptiva, genera en el medio una cierta preocupación, sobre todo por la actividad que en cierto modo busca desplazar. En este sentido, sobre el tema se afirma que “una tecnología dominante es batida por la aparición inesperada y veloz de una tecnología emergente, despreciable por los líderes hasta que, de pronto, progresa en algún nivel de prestaciones y se hace con una cuota de mercado significativa, como un ataque de mísil desde posiciones teóricamente inferiores”[27].

¿La operación descrita anteriormente estará sujeta al pago del Impuesto General a las Ventas?

Si la operación que hemos descrito en los párrafos que anteceden, se determina que la renta generada es de naturaleza empresarial, ello implica que necesariamente dicha operación también se encuentra afecta al pago del Impuesto General a las Ventas, tomando en consideración que el servicio ya calificaría como empresarial y por ende, se aplicaría lo señalado en el literal b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual determina que se encuentra afecto con el IGV la prestación de servicios.

  1. ALGUNAS MENCIONES CRÍTICAS EN EL EXTRANJERO SOBRE LA APLICACIÓN AIRBNB

7.1 EN ARGENTINA SE BUSCA COBRAR A LA APLICACIÓN AIRBNB

En Argentina, existe un tratamiento por parte de la AFIP[28], la cual precisó que “para empezar a cobrarle impuestos a Airbnb (en realidad a los que ofertan en la plataforma) fue la retención del impuesto a las Ganancias, lo cual se legitimó desempolvando una resolución de 2000. “Queremos informarte que a partir del 1 de Marzo de 2018 nuestros socios de bancos, proveedores de pagos, en Argentina comenzaron a retener y remitir el Impuesto a las Ganancias sobre transacciones en pesos, en los términos de la normativa emitida por la Resolución General 830/2000 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, fue toda la comunicación oficial realizada, en este caso por parte de Airbnb.

En concreto, los bancos empezaron a retener tasas, que van del 6% a los responsables inscriptos hasta el 28% para los no inscriptos, sobre el dinero que se les transfiere a los propietarios de Argentina por el alquiler de sus inmuebles a través de Airbnb. Los monotributistas están exentos, aunque dependiendo la cantidad de ingresos deberían modificar la categoría o pasarse a autónomos (+ $ 5.000 al mes) y ahí sí pagar el 6%”[29].

En el Diario La Nación de Argentina se efectúa un análisis de los impuestos que las aplicaciones pagan en dicho país y en el mundo. Allí se precisa que “Desde Airbnb, que desde hace unas semanas cuenta con una oficina en el país, se muestran dispuestos a negociar con las autoridades por el pago de impuestos.

“Estamos en constante diálogo con las autoridades locales y abiertos a conversar. Esto incluye impulsar acuerdos para la recolección de impuestos. Estamos fortaleciendo nuestra operación local y nos interesa crecer en la Argentina”, dijo Leila Suwwan, Public Affairs Manager para América Latina de Airbnb, en una reciente nota con LA NACION.

En relación con los impuestos explicó: “A nivel global, Airbnb ha firmado cerca de 275 acuerdos impositivos en Europa, Estados Unidos, Canadá y América latina y ha remitido más de 250 millones de dólares en impuestos. Estamos trabajando para alcanzar acuerdos similares en la Argentina y esperamos poder concretarlos muy pronto”[30]

7.2 EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, SOBRE TODO EN NEW YORK NO SE PERMITE EL ARRENDAMIENTO POR MENOS DE 30 DÍAS

Existen algunos Estados americanos, como es el caso de New York, que no permiten el arrendamiento por plazos menores a los 30 días. Ello puede apreciarse en la siguiente nota elaborada por GARCIA VEGA, cuando indica que:

“Desde hace un par de meses, la Fiscalía de Nueva York investiga el impacto de estos alquileres a corto plazo, porque podrían restringir la oferta de inmuebles y volverlos menos asequibles en las grandes ciudades. Además, en la Gran Manzana, alquilar un apartamento completo por menos de 30 días es ilegal”[31].

7.3 EN LOS PAISES BAJOS SE EMPIEZA A FISCALIZAR A LOS HOTELES SIN LICENCIA

Una de las formas utilizadas en los Países Bajos (Holanda) para poder identificar donde existen hoteles ocultos, se realiza una simple verificación en las cuentas del aplicativo airbnb.

La mención indicada anteriormente se muestra a continuación:

“Los que alquilan habitaciones ¿estarán sujetos a impuestos hoteleros? En Ámsterdam los funcionarios están utilizando las listas de Airbnb para identificar los hoteles sin licencia”[32].

7.4 ALGUNAS CRÍTICAS SOBRE LA APLICACIÓN AIRBNB COMO INTERNMEDIARIO

Conforme lo indica PANIAGUA, el precisa “Que Airbnb siga creciendo al ritmo esperado y acaparando mercado puede tener externalidades no tan positivas en términos de competencia, un riesgo del que advierte Juan José Montero, abogado asesor de Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann y profesor de la Uned. Montero señala que el poder de mercado de la plataforma “podría desembocar en un modelo de winner-takes-all [el ganador se lo queda todo]; en una debilidad de los prestadores de servicios en su relación con la plataforma, y en abusos por parte de estas en relación con los usuarios”[33].

Según la opinión de KALLIS, se indica que “En definitiva, AirBnb es un agente intermediario. Es un negocio capitalista como cualquier otro y, sin lugar a dudas, muy innovador y exitoso en este sector. Por tanto, debería cumplir las normas de zonificación, pagar impuestos, estar regulado y ser tratado como tal. Dígase lo mismo para todos y cada uno de los que se benefician de él, con las razonables excepciones de aquellos que no lo utilizan profesionalmente o no obtienen ningún beneficio económico a cambio. Esto puede ser fácilmente determinado basándose en la frecuencia, duración y valor del servicio ofrecido, ya que en las páginas web queda todo documentado”[34].

  1. IMAGEN DEL PORTAL www.airbnb.com.pe

[1] ROSTWOROWSKI, María. Recursos naturales renovables y pesca, siglos XVI y XVII: Curacas y sucesiones, costa norte. Obras completas IV. Instituto de Estudios Peruanos – IEP. Serie Historia Andina, 29. marzo 2005. Página 19.

[2] OLIVERA ECHEGARAY, Luis. La comunidad de Chinchero y su resistencia ante la colonización española. Información publicada en el portal Cusco Eats con fecha 13.12.2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://cuzcoeats.com/la-comunidad-de-chinchero-y-su-resistencia-ante-la-colonizacion-espanola/?lang=es (consultado el 04.09.2019).

[3] EL PAÍS. De vuelta al trueque con la economía colaborativa. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://thedailyprosper.com/educacion/economia/de-vuelta-al-trueque-con-la-economia-colaborativa/ (consultado el 03.09.2019).

[4] BUGANZA, Carmenchu. La economía colaborativa recibe el apoyo de las instituciones. Publicado en el Portal OBS Business School, en la sección Tendencias & Innovación. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.obs-edu.com/int/blog-investigacion/sistemas/la-economia-colaborativa-recibe-el-apoyo-de-las-instituciones (consultado el 02.09.2019).

[5] RUEDA, Charo. Del Hospitium al turismo 4.0 Publicado el 05.11.2018 en el blog Capeando la crisis. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://blogs.20minutos.es/capeando-la-crisis/tag/economia-colaborativa/ (consultado el 03.09.2019).

[6] EL PAÍS. Ob. Cit.

[7] BELMONT, Santiago. Alumno de la Universidad del Pacífico. Publicado en el Portal del Diario Gestión, en la sección Te lo cuento fácil, con fecha 09.04.2019.  Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:  https://gestion.pe/blog/te-lo-cuento-facil/2019/04/economia-colaborativa-uber-airbnb-y-otros-modelos-exitosos.html/ (consultado el 02.09.2019).

[8] Es el equivalente al propietario del bien inmueble que se entregará en arrendamiento temporal de manera onerosa.

[9] En el aplicativo aparece un ícono con la mención: Seguir con Facebook.

[10] En el aplicativo aparece un ícono con la mención: Seguir con Google.

[11] Es el equivalente al inquilino del bien inmueble que recibió en arrendamiento temporal de manera onerosa.

[12] FERRÀS, Xavier. Principios de innovación disruptiva. Publicado en el Portal de La Vanguardia, con fecha 04.05.2019. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:   https://www.lavanguardia.com/economia/20190504/462034968728/principios-de-innovacion-disruptiva.html (consultado el 03.09.2019).

[13] Portal PQS. La voz de los emprendedores. Economía y consumo colaborativo: una tendencia creciente en el Perú. Publicado el 23.03.2019. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:  https://www.pqs.pe/actualidad/noticias/economia-y-consumo-colaborativo-una-tendencia-creciente-en-peru (consultado el 02.09.2019).

[14] GARCÍA VEGA, Miguel A. Ob. Cit.

[15] Página web de Airbnb. ¿Qué es el centro de la Comunidad de Airbnb?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.airbnb.com.pe/help/article/1183/qu%C3%A9-es-el-centro-de-la-comunidad-de-airbnb (consultado el 05.09.2019).

[16] Página web de Airbnb. ¿Cuándo recibiré el pago?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.airbnb.com.pe/help/article/425/cu%C3%A1ndo-recibir%C3%A9-el-pago?_set_bev_on_new_domain=1567693996_ODE2YWZmNWQ5Njgw (consultado el 05.09.2019).

[17] En algunas páginas web se indica que la comisión puede llegar hasta el 20%.

[18] Portal Alojando turistas. ¡Te contamos como funciona Airbnb!. Publicado el 16.07.2016. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.alojandoturistas.com/airbnb-como-funciona/ (consultado el 05.09.2019).

[19] No solo los arrendamientos califican como renta de primera categoría, pues bien pueden asimilarse otros ingresos que tiene el mismo tratamiento, como por ejemplo: las contraprestaciones recibidas de terceros por derechos reales como el usufructo, uso y habitación, anticresis, etc.

[20] Página web de Airbnb. ¿Cómo se determina el precio de una reservación?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.airbnb.com.pe/help/article/125/c%C3%B3mo-se-determina-el-precio-de-una-reservaci%C3%B3n (consultado el 05.09.2019).

[21] Ello sería la aplicación de la tasa efectiva sobre el monto bruto de la merced conductiva.

[22] Si desea revisar el contenido completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/099.htm (consultado el 06.09.2019).

[23] Ello implica que si es posible presentar pruebas que desvirtúen la presunción, a diferencia de la presunción jure et de jure, en la cual no se admiten pruebas en contra.

[24] Esta es la más sencilla de las teorías que pretenden explicar los supuestos de afectación al pago del Impuesto a la Renta. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos. En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una nave de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros.

[25] Portal de la SUNAT. Régimen de Establecimiento de Hospedaje. Conceptos relacionados. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/devoluciones-empresas/regimen-de-establecimientos-de-hospedaje/3588-02-conceptos-relacionados (consultado el 07.09.2019).

[26] Conclusión del Foro “¿Plataformas Digitales o Intermediación de Servicios Turísticos?”, organizado por el Comité Académico de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), que tuvo como sede la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://portaldeturismo.pe/noticia/vacio-legal-impide-regular-intermediacion-de-plataformas-digitales-como-airbnb-especial/ (consultado el 02.09.2019).

[27] FERRÀS, Xavier.Ob. Cit.

[28] Es la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, que es un organismo de recaudación de impuestos autárquico del Estado argentino y dependiente del Ministerio de Hacienda.

[29] LADEVI. La fórmula de la AFIP para que la oferta de Airbnb en Argentina pague impuestos. Publicado en La Agencia de Viajes Argentina con fecha 12 de marzo de 2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:  http://www.laagenciadeviajes.com/articles/3861/la-formula-de-la-afip-para-que-la-oferta-de-airbnb-en-argentina-pague-impuestos (consultado el 28.08.2019).

[30] Diario La Nación de Argentina. Uber, Neflix, Airbnb, Spotify, Google y Facebook: qué impuestos pagan en la Argentina y en el mundo. Edición del 18.09.2017. Sección Economía. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:  https://www.lanacion.com.ar/economia/uber-netflix-airbnb-y-spotify-que-impuestos-pagan-en-la-argentina-y-en-el-mundo-nid2064185 (consultado el 05-09.2019)

[31] GARCÍA VEGA, Miguel A. La imparable economía colaborativa. Información publicada en la sección Emprendedores del Diario El País, con fecha 21.06.2014. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://elpais.com/economia/2014/06/20/actualidad/1403265872_316865.html (consultado el 03.09.2019).

[32] https://www.diariolibre.com/economia/el-auge-de-la-economa-del-compartir-EDDL386705 (consultado el 02.09.2019).

[33] PANIAGUA, Esther. Airbnb quiere ser amable. Publicado el 24.03.2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.expansion.com/actualidadeconomica/analisis/2018/03/22/5ab39680e5fdea542d8b4682.html (consultado el 05.09.2019).

[34] KALLIS, Giorgios. Airbnb: alquilar no es compartir. Publicado el 24.11.2014 en el portal diagonal. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.diagonalperiodico.net/la-plaza/24836-airbnb-alquilar-no-es-compartir.html (consultado el 05.09.2019).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

  1. Omar Reyes

    Muy buen artículo para entender el funcionamiento de una plataforma colaborativa. Así se pueden explicar claramente los efectos que tiene para cada uno de los actores, como la tributación.
    En Chile se está discutiendo un impuesto único del 10%, aplicable al pago total realizado por el usuario de la plataforma (huésped), que será retenido por la emisora del medio de pago (tarjeta de crédito).
    Claramente en la plataforma actúan huéspedes y anfitriones de distintos países, por lo que cada uno de ellos debe conocer su afectación, cosa que hoy no se hace y para ello el presente artículo ayuda.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días estimado Omar Reyes.
      Gracias por su comentario. Me da gusto que la publicación sea de utilidad incluso fuera del Perú.
      Me parece una buena idea la posibilidad de aplicar una tasa única vía retención.
      Saludos cordiales desde Lima – Perú.
      Mario Alva Matteucci

      Responder

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