NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se consideró a las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios, ello en cumplimiento del mandato establecido en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario, el cual regula las formas de notificación.
A lo largo de los años y de manera progresiva se han ido incorporado al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, una diversidad de actos administrativos que pueden ser notificados a los contribuyentes por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL, las cuales son depositadas en el buzón de notificaciones, al cual pueden acceder los administrados utilizando la clave SOL proporcionada por la SUNAT.
El pasado miércoles 8 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT, a través de la cual se incorporaron nuevos actos administrativos que pueden ser notificados por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL.
En concordancia con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT incorporó al anexo que reúne todos los actos administrativos que son notificados de manera electrónica a los siguientes actos administrativos:
Acto administrativo con numeración 57, que incluye:
- Requerimiento de información o esquela de solicitud de información. “Que solicita información a los contribuyentes de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° del Código Tributario”.
- Esquela de citación. “Que solicita la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, fuera de un procedimiento de fiscalización”.
- Cartas. “Aquellas que se emiten en respuesta a comunicaciones y/o solicitudes que el deudor tributario presente con ocasión de acciones de control fuera de un procedimiento de fiscalización”.
Acto administrativo con numeración 58, que incluye:
- Cierre de requerimiento o esquela y acta de no asistencia a la comparecencia.
Como se observa, ya son 58 actos administrativos que la SUNAT puede notificar a los administrados, utilizando para ello la notificación SOL en el buzón electrónico que cada uno tiene al acceder con su clave SOL.
Conforme lo indica el texto del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, el deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados a través de Notificaciones SOL.
Podemos indicar como crítica, que una gran parte de administrados están actualmente más pendientes de consultar en todo momento la información que se publica en las redes sociales (Facebook, Whatsapp, Instagram, Google+, Twitter, LinkedIn, entre otras) o las plataformas de contenidos (YouTube, Netflix, Spotify), pero no sucede lo mismo cuando se consulta el buzón electrónico a través de la clave SOL en SUNAT, lo cual determina que se pueda desconocer información valiosa que la SUNAT notifica, sobre todo aquella que se encuentra ligada a la necesidad de contar plazos que vencen, como puede ser en el caso de la notificación de valores conteniendo deuda tributaria, o como se acaba de incorporar recientemente, el caso de los requerimientos de información, las esquelas de citación o las cartas, al igual que los cierres de requerimiento.
Lo antes mencionado amerita que se debe consultar de manera permanente dicho buzón electrónico, a efectos de estar informado y evitar contingencias con el fisco.