Archivo por meses: julio 2018

PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

[Visto: 3155 veces]

PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día jueves 19 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, a través de la cual el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad  y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

El artículo 1° de la Ley N° 30823 indica como objeto de la Ley lo siguiente:

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Cabe precisar que si la Ley N° 30823 se publicó el día jueves 19 de julio de 2018, su vigencia es a partir del día siguiente, es decir, desde el viernes 20 de julio  de 2018 y es a partir de esta última fecha, sobre la cual se inicia el cómputo de los sesenta (60) días calendario, para que el Poder Ejecutivo pueda legislar a través de la emisión de Decretos Legislativos.

En este sentido, el plazo señalado en el párrafo anterior se cumplirá el próximo lunes 17 de setiembre de 2018.

El artículo 2° de la Ley N° 30823 señala las materias de la delegación de facultades, considerando  cinco materias:

  1. En materia tributaria y financiera.
  2. En materia de gestión económica y competitividad.
  3. En materia de integridad y lucha contra la corrupción.
  4. Modificar la Ley N° 23960, Ley del Servicio de Defensa Pública. Así como legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098.
  5. En materia de modernización del Estado.

Para ver el detalle de los puntos señalados anteriormente invitamos a descargar el texto completo de la Ley, para lo cual solo debe ingresar aquí ley 30823

LA PENALIDAD Y SUS EFECTOS EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS: A propósito de la Casación N° 8327-2015-LIMA

[Visto: 8889 veces]

LA PENALIDAD Y SUS EFECTOS EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS: A propósito de la Casación N° 8327-2015-LIMA

RESUMEN

Frente a algún incumplimiento contractual, las partes contratantes desembolsan una determinada cantidad de dinero, bajo el nombre de penalidad, la cual en cierto modo resarce un daño. Para que la penalidad sea justificada, debe constar en un documento previo al pago. La dificultad que se aprecia es si dicho desembolso guarda coherencia con la aplicación del principio de causalidad, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta. El motivo del presente informe es la revisión de la Casación N° 8327-2015-LIMA que analiza dicho tema.

PALABRAS CLAVE

Casación / Instancia judicial / Corte Suprema / Juzgado /Corte Superior / Poder Judicial / Penalidad / Principio de Causalidad

  1. INTRODUCCION

El recurso de casación constituye un mecanismo por el cual la Corte Suprema de la República verifica si existe la comisión de una infracción en la aplicación normativa por parte de las distintas instancias del Poder Judicial, existiendo la posibilidad que se determine que una sentencia se casa, cuando existe una errónea aplicación del Derecho al caso ventilado por las partes en la vía judicial.

Su finalidad no es que se verifique un nuevo análisis de las pruebas presentadas, por medio de una revalorización de los hechos, solo se verifica, como se indicó la correcta aplicación del Derecho. En pocas palabras, no se permite que se emita un nuevo pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto materia de litigio.

En este sentido, se aprecia que el recurso de casación actualmente está siendo utilizado para poder revisar pronunciamientos que involucren materia tributaria, de allí la importancia sobre el tema y la pertinencia de la revisión somera de la Casación N° 8327-2015-LIMA, que trata sobre el tema de la penalidad y la necesidad de acreditar con documentación suficiente que la misma es parte del acuerdo de las partes contratantes. Sigue leyendo

¿REALMENTE SE CUMPLE EL ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT?

[Visto: 2339 veces]

EL ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT ¿REALMENTE SE CUMPLE? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

Como se recordará, a partir del 1 de enero de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual se creó el Régimen MYPE Tributario – RMT.

De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1° del mencionado dispositivo, el objetivo fue establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable[1].

Recordemos que el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta señala quienes son contribuyentes para efectos de dicho tributo. Así, se precisa que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Dentro de los cuales también estarían incluidas las personas del RUS. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES “REPORTE MAESTRO” Y “REPORTE PAÍS POR PAÍS” CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017

[Visto: 2126 veces]

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES “REPORTE MAESTRO” Y “REPORTE PAÍS POR PAÍS” CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, las declaraciones “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”, correspondientes al ejercicio 2017, deben ser presentadas de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

15 de noviembre de 2018

1

16 de noviembre de 2018

2 y 3

19 de noviembre de 2018

4 y 5

20 de noviembre de 2018

6 y 7

21 de noviembre de 2018

8 y 9

22 de noviembre de 2018

Buenos contribuyentes

23 de noviembre de 2018

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 29 de junio de 2018.

¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

[Visto: 4830 veces]

¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas muchos contribuyentes han recepcionado una carta inductiva emitida por la SUNAT, mediante la cual se indica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2016, se han registrado adiciones a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, indicando que el contribuyente no lo ha efectuado.

En el Anexo II de dicha carta se consignan las inconsistencias para que el contribuyente las observe y pueda regularizar el reintegro del IGV. Allí se indican las siguientes: (1) Mermas y desmedros de existencias no sustentadas; (2) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; (3) Donaciones y cualquier acto de liberalidad; (4) Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de comprobantes de pago; (5) Exceso de gastos de representación; (6) Exceso de viáticos cargados a gastos y (7) Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago. Sigue leyendo

¿LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN PUEDE SER UTILIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA?

[Visto: 2976 veces]

¿LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN PUEDE SER UTILIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

La tecnología Blockchain es calificada hoy en día como una de tipo disruptiva, toda vez que ingresa como un mecanismo de innovación, que procura transformar todo el esquema de las comunicaciones entre las distintas computadoras conectadas a una red. Ello implica que no exista una autoridad central que efectúe un control único, sino que todos los que se encuentran conectados conservarán información idéntica que no puede ser alterada. A través del presente trabajo se procura desarrollar el tema y ver la posibilidad de su utilización en materia tributaria.

PALABRAS CLAVE

Módulos / Nodos / red / algoritmo / criptografía / interconexión / bloques / control central

ABSTRACT

The blockchain technology is nowadays described as a disruptive type, since it enters as an innovation mechanism, wich seeks to transform the whole scheme of communications between the diferent computers connected to a network. This implies that there is no central authority that carries out a single control, but thatall those who are connected will keep identical information that can not be altered. Trougt this work, we try to develop the topic and see the possibility of its use tax matters.

KEYWORDS

Modules / nodes / network / algorithm / cryptography / interconnection / blocks / central control

TITLE

Can blockchain technology be used in tax matters?

  1. INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos se está empezando a hablar sobre conexiones entre computadoras, generando de este modo una red de bloques, en la cual se puede tener la calidad de usuario y servidor a la vez, evitándose de algún modo la figura de un control central.

Parte de este mecanismo permite la interacción de todos los que se encuentran conectados, bajo un elemento en común que es la confianza y la no alteración de los datos que forman parte de la información compartida.

Lo antes mencionado determina un mejoramiento en la interconexión, a la vez que la conservación de información se encontrará resguardada por cada una de las computadoras que forman parte de la red.

Lo antes descrito resume en pocas palabras la aplicación informática que utiliza la tecnología Blockchain. En este orden de ideas, el motivo del presente informe es efectuar una breve descripción de la tecnología Blockchain, apreciar sus aplicaciones y relacionar su posible utilización en materia tributaria. Sigue leyendo