Archivo por meses: abril 2018

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de abril de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.5

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. Sigue leyendo

LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado

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LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado

 

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Yanet Mamani Yupanqui

Victoria Reyes Puchuri

ISBN: 978–612-322-073-0

Páginas: 438
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09.04.2018 culminó el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, ante la SUNAT, tanto para los generadores de rentas personales como de las rentas empresariales.

En muchos casos los contribuyentes que cumplieron con presentar la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los vencimientos no efectuaron pago alguno de la deuda que ellos mismos determinaron a favor del fisco, la igual que otros solo realizaron un pago parcial y los pocos, cumplieron con el pago total del impuesto determinado por ellos mismos ante el fisco.

Sin embargo, existen contribuyentes que desean efectuar el pago del Impuesto a la Renta determinado a favor del fisco, de manera fraccionada. Siendo necesario cumplir con las reglas señaladas por el Reglamento de Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, cuyo texto fue actualizado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL (Formulario N° 3560) correspondiente al año 2016

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL (Formulario N° 3560) correspondiente al año 2016

Conforme lo precisa la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, los sujetos obligados presentan la declaración correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

0

13.04.2018

1

16.04.2018

2 y 3

17.04.2018

4 y 5

18.04.2018

6 y 7

19.04.2018

8 y 9

20.04.2018

Buenos contribuyentes

23.04.2018

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha viernes 30 de marzo de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 091-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. Sigue leyendo

EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

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EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

RESUMEN

Una de las exigencias que el fisco solicita para el sustento de las operaciones de servicios brindados entre empresas pertenecientes al mismo grupo, en donde existe vinculación económica, es el denominado test del beneficio, en donde se establecen los elementos que justifican, tanto la necesidad de la prestación del servicio como también el costo del mismo, dentro de los términos de plena competencia. Se analizarán los sustentos legales donde se indica la obligatoriedad de los contribuyentes, de contar con el referido test del beneficio.

PALABRAS CLAVE

Partes vinculadas / operaciones intragrupo / test del beneficio / servicios / vinculación económica / oficina matriz

ABSTRACT

One of the demands that the tax authority requests for the sustenance of service operations providen between companies belonging to the same group, where thre is economic linkage, is the so-called benefit test, which establishes the elements that justify the need for service provision as well as the cost thereof, within the terms of full competition. The legal livelihoods will be analyzed, where the obligatory nature of the taxpayers is indicated, with the aforementioned benefit test.

KEYWORDS

Related parties / intragroup transactions / benefit test / services / economic linkage / head office

TITLE

Profit test in intra-group transactions: some comments

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Entre las empresas que son vinculadas y que forman parte de grupos económicos, casi siempre tienden a prestarse servicios entre ellas, conformando lo que en doctrina se denomina “operaciones intragrupo”.

En la mayor parte de estas operaciones, encontramos casi siempre servicios prestados desde la matriz hacia las sucursales, facturando ingentes cantidades de dinero por el servicio, que en muchos casos, pudo haberse prestado por otra empresa que no es vinculada y a un menor costo.

Por ello, el fisco al momento de realizar una revisión de las operaciones intragrupo, aparte del hecho de verificar la causalidad, analiza también si la operación se ha realizado respetando el valor de mercado, al igual que si se hubiera prestado en condiciones de plena competencia.

En este orden de ideas, en el año 2016, la Ley del Impuesto a la Renta fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1312, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017.

Uno de los cambios que dicha norma introdujo a la Ley del Impuesto a la Renta, está el relacionado con la incorporación del denominado “test del beneficio” como requisito para poder justificar la deducción del costo o gasto para efectos de la determinación de la renta neta empresarial, respecto de los servicios que le fueron prestados los contribuyentes que tengan partes vinculadas, sobre los cuales se apliquen las normas de precios de transferencia.

El motivo del presente informe es analizar la figura del “test del beneficio” y su utilización en el sustento de los servicios prestados entre las partes que son vinculadas, dentro de las operaciones intragrupo. Sigue leyendo

LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

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LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el primer párrafo del acápite 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En este marco normativo, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la referida Declaración Jurada, de acuerdo al último dígito de RUC, se inició el 22.03.2018 y finaliza el 09.04.2018. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente cumpla con la presentación de la misma antes, durante o después del citado cronograma. Sigue leyendo