LOS TRÁMITES PRESENCIALES ANTE LA SUNAT SE PUEDEN REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

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LOS TRÁMITES PRESENCIALES ANTE LA SUNAT SE PUEDEN REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 30 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 282-2016/SUNAT (en adelante la denominaremos la presente norma), a través de la cual se efectúan modificaciones a diversas normas emitidas por la SUNAT, con la finalidad de ampliar la atención a nivel nacional de trámites presenciales de los contribuyentes.

En este sentido, como primer cambio se aprecia que el texto del artículo 1° de la presente norma modifica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT, determinando que los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios a nivel nacional.  

Cabe indicar que el artículo 1° de la resolución original antes de la modificatoria, solo permitía realizar los trámites antes indicados en los Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal.

El segundo cambio que se observa es el que realiza el artículo 2° de la presente norma, el cual modifica el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 208-2016/SUNAT, determinando que la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y los procedimientos relacionados a dicho registro a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 210-2014/SUNAT, podrán efectuarse en cualquier centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

La norma antes de la modificatoria, si bien permitía que se pueda presentar documentación o realizar trámites relacionados a la inscripción en el RUC, ante cualquier dependencia de la SUNAT o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, condicionaba a que la resolución o aprobación del trámite la efectuaba el área competente de la SUNAT.

El tercer cambio que se observa es el que realiza el artículo 3° de la presente norma que modifica el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, relacionado con los lugares de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los principales contribuyentes. El cambio en mención ha eliminado la obligatoriedad que se exigía a los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de los Principales Contribuyentes de las Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, de iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrativos y recaudados por SUNAT, únicamente en los lugares señalados.

Cabe precisar que se mantiene la obligación de los contribuyentes indicados en el párrafo anterior, de cumplir con sus obligaciones formales (por ejemplo, presentación de declaraciones) y sustanciales (pago de tributo) únicamente en los lugares señalados expresamente o a través de SUNAT virtual o el los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT  – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

El artículo 4° de la presente norma indica que a partir de la entrada en vigencia de la misma (es decir desde el 31 de octubre de 2016), toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.

La única disposición complementaria derogatoria de la presente norma indica la derogación del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT, la cual tenía como texto lo siguiente:

“Artículo 2°.- Los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Regional Lima podrán realizar los trámites y procedimientos a que se refiere el artículo anterior en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Los contribuyentes pertenecientes al directorio de otras Intendencias Regionales podrán realizar los trámites y procedimientos en mención, en los Centros de Servicios al Contribuyente que se habiliten dentro de su jurisdicción”.

Los cambios antes indicados determinan un mejoramiento en los trámites que puedan realizar los contribuyentes ante la SUNAT, liberando ciertos impedimentos que entorpecían el normal desarrollo de sus actividades, lo cual consideramos acertado y felicitamos.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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