¿UN NOTARIO DE UNA PROVINCIA DISTINTA AL DOMICILIO FISCAL PUEDE LEGALIZAR LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?: SI, a partir del 28.10.16
MARIO ALVA MATTEUCCI
El jueves 27 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT, a través de la cual se realiza una modificación al texto del primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Cabe mencionar que el texto del artículo 2° antes indicado, determina las reglas aplicables a la facultad para autorizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la legalización de los mismos, el cual ha sido modificado en parte conforme se indica a continuación:
OBLIGACION APLICABLE HASTA EL 27 DE OCTUBRE DE 2016
El numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT vigente hasta el día 27 de octubre de 2016 indicaba lo siguiente:
(…)
“2.1
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias”.
De este texto, se observaba que los contribuyentes debían cumplir con legalizar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios, únicamente ante el Notario de la provincia del deudor tributario y a falta de Notario se recurría al Juez de Paz Letrado o al Juez de Paz, también de la provincia del deudor tributario.
De este modo, si un deudor tributario tenía como domicilio fiscal la ciudad de Cajamarca pero su contabilidad era llevada en la ciudad de Lima, no era posible legalizar sus libros y registros en un Notario de Lima sino solo ante un Notario de la ciudad de Cajamarca.
En el caso que se hubiera legalizado un libro y registro vinculado a asuntos tributarios ante un Notario o Juez de Paz, de una provincia distinta a la del deudor tributario, se habría configurado la infracción del numeral 2) del artículo 175° del Código Tributario, por no observarse las formalidades establecidas en el llevado de los libros y registros.
Lo antes indicado no era aplicable a los deudores que estuvieran en Lima y Callao, por cuanto se podría recurrir a los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
OBLIGACION APLICABLE A PARTIR DEL 28 DE OCTUBRE DE 2016
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT, mencionada anteriormente, se ha modificado el texto del primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el cual rige a partir del 28 de octubre de 2016 e indica lo siguiente:
(…)
“2.1
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario”.
De este texto, se observa que en el caso de los deudores tributarios ya no existe la exigencia que acudan únicamente a cumplir con legalizar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios al Notario de la provincia de su domicilio fiscal, sino que pueden cumplir con dicha obligación recurriendo a cualquier notario del Perú.
La exigencia de mantener la vinculación entre el domicilio fiscal del deudor tributario y la obligación de legalizar los libros y registros en la misma jurisdicción territorial, sólo resulta aplicable a los Jueces de Paz Letrado o Jueces de Paz.
Si observamos el ejemplo anterior y aplicamos la nueva regla desde el 28 de octubre de 2016, apreciamos que si un deudor tributario tiene como domicilio fiscal la ciudad de Cajamarca pero su contabilidad es llevada en la ciudad de Lima, es posible legalizar sus libros y registros en un Notario de Lima, de Cajamarca o de cualquier parte del país.
Sin embargo, si en la zona del domicilio fiscal del deudor tributario no hubiera Notario, solo corresponde acudir al Juez de Paz Letrado o Juez de Paz ubicado en dicha jurisdicción territorial.
Debemos aclarar que a los libros y registros electrónicos no le es aplicable esta disposición, toda vez que los mismos no se legalizan ni se empastan.
Buena interpretación, no me había percatado que dice, cualquier notario¡¡¡¡
Felicitaciones doctor, siga compartiendo sus conocimientos en su blog.
Que nos ayudan a entender mejor las normas tributarias.
Gracias, muy buena la aclaración.
GRACIAS MUY BUENA
Se le agradece, estimado Dr. por este valioso aporte para la comunidad contable. Apreciamos el incansable trabaja que desarrolla para brindarnos oportuno conocimiento actualizado.