Archivo por meses: julio 2016

EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: ¿Cuál es su tratamiento tributario?

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EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: ¿Cuál es su tratamiento tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El mar del Perú baña las costas de los departamentos desde Tumbes hasta Tacna y constituye una fuente de riqueza ictiológica desde nuestros ancestros, prueba de ello se observa en la evidencia arqueológica representada por los huacos, los mantos, las pinturas rupestres, los frisos de distintos muros de edificaciones aún en pie, entre otras evidencias. Prueba de ello es que hasta la fecha se sigue pescando a nivel tradicional al igual que de manera industrial.

Asimismo, el mar es a la vez una fuente de comunicación al permitir el transporte de carga por medio del cabotaje nacional como el traslado de mercancías a nivel internacional. Ello aunado al tránsito de personas en menor medida, como es el caso de los cruceros que visitan algunos puertos del país.

Dentro del mar también se practican deportes náuticos, en los cuales el Perú tiene una fuerte presencia a nivel internacional en las competencias de surf, al igual que paseos en embarcaciones de recreo como: (i) veleros, (ii) yates, (iii) catamaranes y (iv) motos náuticas, los cuales se han incrementado en los últimos años.

El motivo del presente informe es la revisión de la normativa aplicable al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, tanto en la normatividad legal como la reglamentaria. Sigue leyendo

ESTAMOS PRÓXIMOS AL CAMBIO DE GOBIERNO

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ESTAMOS PRÓXIMOS AL CAMBIO DE GOBIERNO

MARIO ALVA MATTEUCCI

El próximo 28 de julio de 2016 se procederá a registrar la transmisión del mando presidencial en nuestro país por cuarta vez consecutiva, algo extraño en nuestra vida como república, lo cual de por sí es una madurez política.

En el caso del gobierno saliente empiezan las críticas, el balance de lo que hizo y no realizó, el desgaste de la figura presidencial opacada por la primera dama que “asumió” funciones que no le correspondían y tuvo un rol negativo en perjuicio de la nación. Empezarán también los balances, los cuestionamientos y de algún modo se activarán en el Congreso de la República las comisiones investigadoras, en algunos casos por el simple hecho de la revancha política.

Al margen de lo anterior, el presidente electo y su nuevo gobierno tiene entre sus hombros a un país que espera mucho de él. La población tiene un elevado grado de confianza y altas expectativas en el gobierno entrante, sobre todo por lo que hará y lo que ha prometido. Se espera que no defraude a la población. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA FORMA EN LA QUE SUNAT APLICA LA BASE PRESUNTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CONOCE USTED LA FORMA EN LA QUE SUNAT APLICA LA BASE PRESUNTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La base presunta implica una posibilidad de determinación de la obligación tributaria a cargo de la Administración Tributaria, en caso que el contribuyente no cuente con información fehaciente que sirva de respaldo a la autodeterminación.

Para que el fisco pueda aplicar la base presunta se requiere necesariamente de un respaldo legal que sustente su accionar, situación que se aprecia en los artículos 63, 64 y 65 del Código Tributario, en donde se incluyen reglas que se deben seguir para poder considerar la aplicación de la base presunta.

Sin embargo, existen también reglas específicas contenidas en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se consideran los criterios para la determinación de la renta presunta por parte del fisco respecto de deudores tributarios.

El motivo del presente informe es revisar la legislación específica del Impuesto a la Renta, sobre todo para analizar cómo se produce la determinación sobre la base presunta en el caso específico de las ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Sigue leyendo

NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

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NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado miércoles 22 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se realizó la inclusión de operaciones en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como se recordará el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC detalla las operaciones que son consideradas como exportación de servicios, existiendo hasta antes de la presente modificatoria catorce (14) operaciones que calificaban como exportación, en las cuales la tasa de afectación del IGV es cero (0).

Con los cambios que se han efectuado con la norma materia de comentario al Apéndice V de la Ley del IGV, se han incorporado nuevos supuestos de operaciones que califican como exportación de servicios, totalizando ahora veinte (20) operaciones. Sigue leyendo