¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

[Visto: 8537 veces]

¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

Lo antes indicado debe figurar en las facturas electrónicas que se emitan al amparo de lo señalado por la regulación del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, al igual que en las facturas físicas y los tickets emitidos por cintas o máquinas registradoras, conforme lo determinan los numerales 1.8, 1.17, 1.18, 5.4, 5.9 y 5.10 contenidos en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Se observa que con esta modificación normativa el fisco tendrá mayores datos, para poder analizar el gasto que los contribuyentes consideran en la determinación de la renta neta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, relacionado con el mantenimiento y/o funcionamiento de los vehículos, sean estos cedidos en uso o que figuren como de propiedad del contribuyente generador de rentas empresariales.

En este sentido, la SUNAT tendrá una mayor herramienta de fiscalización para poder efectuar reparos a los gastos que las empresas deducen respecto de los vehículos, toda vez que al consignarse el número de placa del mismo en el comprobante de pago, se reducen las posibilidades que tenía el contribuyente para deducir gastos que pudieran ser personales respecto de vehículos que no figuran en el activo de la empresa o habiendo sido cedidos en uso reflejen un gasto no acorde con las actividades. Este es un indicador que el fisco está verificando, de un mejor modo, la causalidad del gasto para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tendrá también influencia en la utilización del crédito fiscal del IGV.

Cabe referir que conforme lo indica el literal b) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, la obligatoriedad de consignar la información indicada en los párrafos anteriores opera a partir del 1 de noviembre de 2015, por lo que desde ese momento se deberá consignar el número de placa del vehículo de manera obligatoria en la factura electrónica, en la factura física y en el ticket emitido por máquina registradora.

En caso de incumplimiento a esta normatividad se configura la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174° del Código Tributario, por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Evitemos contingencias consignando la información obligatoria mencionada en la normatividad antes indicada.

Puntuación: 4.68 / Votos: 24
Esta entrada se publicó en Comprobantes de Pago y está etiquetada con , , , , , , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

15 pensamientos en “¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

  1. Héctor Tarrillo Gonzáles

    Siguiendo tus artículos, siempre son oportunos, me ayuda a tener mas claro los temas publicados.
    Amigo, Dios te dé muchos años de vida.

    Responder
  2. Ludwig Ticona Condori

    Sin duda es preciso saberlo, entenderlo y aplicarlo. Pues muchas gracias por este articulo que es de mucha ayuda y Dios te bendiga

    Responder
  3. Adrian Merino

    Doctor, muchas gracias por sus aportes y comentarios, siempre leo sus articulos, me sirve muchisimo.

    saludos

    Adrian Merino

    Responder
  4. Jorge

    Solo sacarme de dudas de la publicación, que las facturas por consumo de combustible para vehículos tenia que figurar el numero de placa, pero llame a sunat y me dicen que a partir de julio del 2016 al igual que me lo dijeron en donde venden combustible.

    Responder
  5. LUIS ROJAS

    Buena explicación, sobre todo indicando EL PORQUE de la normativa, que no esta demás, sobre todos a los que estamos aprendiendo. Saludos

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *