MARIO ALVA MATTEUCCI
Cuando se publicó el Decreto Legislativo N° 882 en el Diario Oficial “El Peruano” el 8.11.1996 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la cual empezó a regir a partir del 1.01.1997.
Este dispositivo estableció las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.
Según lo señala su artículo 1°, sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de postgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.
La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos y de investigación que correspondan a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios.
(…)
Los programas de reinversión deberán ser presentados a la autoridad competente del Sector Educación, con copia a la SUNAT con una anticipación no menor a 10 días hábiles al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los referidos programas de reinversión se entenderán automáticamente aprobados con su presentación.
La aprobación a que se refiere el párrafo anterior es sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT”.
Como este beneficio se aprobó sin señalar plazo de vigencia, era perfectamente aplicable la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario (vigente en el momento de aprobación del Decreto Legislativo N° 882 pero actualmente derogada), la cual determinaba que “Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita”.
Como mencionamos anteriormente, al no haberse determinado un plazo de vigencia del beneficio tributario, resulta de aplicación lo que señalaba en ese momento la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, por lo que el beneficio del crédito por reinversión solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Pese a ello, el pasado 23 de julio de 2011 se publicó la Ley Nº 29766 la cual precisó que los beneficios tributarios señalados en el Decreto Legislativo Nº 882, dentro de los que se encuentra el crédito por reinversión, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1087, es decir hasta el 29 de junio de 2008.
En realidad, a través de esta norma de precisión lo que se está intentando es ampliar el plazo del beneficio de reinversión por los años 2000 hasta el 2008, pese a que el mismo ya venció el 31 de diciembre de 1999.
La polémica existe y se espera que en estos días se discuta en el Congreso la derogatoria de la Ley Nº 29766. En las noticias se ha informado que puede haber un conflicto de intereses entre el Estado y los particulares, toda vez que existen congresistas que son propietarios de algunas universidades privadas. Estaremos atentos a lo que suceda en los próximos días.