LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Aún cuando con Chile existan diferencias en materia política, arrastremos hasta el momento divergencias por la Guerra del Pacífico en la que participaron el Perú y Bolivia contra Chile, estemos a la espera del resultado de la demanda marítima presentada ante la Corte Internacional de La Haya, en materia económica observamos que existen progresos de integración, prueba de ello es el caso de la unión de las Bolsas de Valores de Lima y Santiago.
Esta complementariedad económica ha determinado que en los últimos diez años las inversiones en materia de negocios prosperen, en un inicio eran desde Chile hacia el Perú aunque en la actualidad se observan inversiones peruanas en Chile en diversos rubros como la gastronomía, el servicio de distribución de flores, el cemento, los cines, entre otros.
Desde el año 2004 está en vigencia el Convenio celebrado entre el Perú y Chile para evitar la doble imposición, dentro del cual existen reglas específicas que evitan que si un ciudadano de uno de los países firmantes tribute ante dos jurisdicciones, toda vez que en ambos países se aplican los criterios de fuente y domicilio.
El motivo del presente informe es verificar los criterios que utiliza el convenio para evitar la doble imposición en el caso de un ciudadano chileno que presta servicios de consultoría en el territorio peruano. La idea es demostrar que jurisdicción es la que debe realizar la retención respectiva.