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LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Aún cuando con Chile existan diferencias en materia política, arrastremos hasta el momento divergencias por la Guerra del Pacífico en la que participaron el Perú y Bolivia contra Chile, estemos a la espera del resultado de la demanda marítima presentada ante la Corte Internacional de La Haya, en materia económica observamos que existen progresos de integración, prueba de ello es el caso de la unión de las Bolsas de Valores de Lima y Santiago.

Esta complementariedad económica ha determinado que en los últimos diez años las inversiones en materia de negocios prosperen, en un inicio eran desde Chile hacia el Perú aunque en la actualidad se observan inversiones peruanas en Chile en diversos rubros como la gastronomía, el servicio de distribución de flores, el cemento, los cines, entre otros.

Desde el año 2004 está en vigencia el Convenio celebrado entre el Perú y Chile para evitar la doble imposición, dentro del cual existen reglas específicas que evitan que si un ciudadano de uno de los países firmantes tribute ante dos jurisdicciones, toda vez que en ambos países se aplican los criterios de fuente y domicilio.

El motivo del presente informe es verificar los criterios que utiliza el convenio para evitar la doble imposición en el caso de un ciudadano chileno que presta servicios de consultoría en el territorio peruano. La idea es demostrar que jurisdicción es la que debe realizar la retención respectiva.

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INDICE DE ARTÍCULOS Y TRABAJOS PUBLICADOS EN EL BLOG DE MARIO ALVA MATTEUCCI

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INDICE DE ARTÍCULOS Y TRABAJOS PUBLICADOS EN EL BLOG DE MARIO ALVA MATTEUCCI

Para una mejor revisión de los artículos y trabajos publicados en el presente Blog desde abril de 2009 hasta junio de 2011, se ha elaborado un índice que indica la siguiente información:

(i) El título del artículo.
(ii) La fecha de su publicación en el presente Blog.
(iii) La dirección web que pueden copiar en su computadora para poder visualizarlo.

Espero sea de utilidad. Este es un primer intento de sistematizar la información, más adelante y conforme los datos vayan incrementándose podremos clasificar en función a los temas y tributos desarrolados.

Saludos cordiales

MARIO ALVA MATTEUCCI

INDICE DE ARTÍCULOS Y TRABAJOS PUBLICADOS EN EL BLOG DE MARIO ALVA MATTEUCCI AL 23.06.2011

1. ¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias. junio 20, 2011. http://blog.pucp.edu.pe/item/136043/cuando-nos-encontramos-ante-un-servicio-de-asistencia-tecnica-elementos-que-usted-debe-conocer-para-evitar-contingencias

2. ¡YA TENEMOS PRESIDENTE ELECTO!: ¿QUÉ AGENDA TRIBUTARIA DEBE SEGUIR?. junio 14, 2011. http://blog.pucp.edu.pe/item/135510/ya-tenemos-presidente-electo-que-agenda-tributaria-debe-seguir

3. ¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?. junio 13, 2011. http://blog.pucp.edu.pe/item/135368/conoce-usted-el-procedimiento-temporal-y-excepcional-para-subsanar-la-omision-de-utilizar-los-medios-de-pago-exigidos-por-la-bancarizacion

4. ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?. junio 03, 2011. http://blog.pucp.edu.pe/item/134670/en-que-supuestos-se-aplica-la-detraccion-cuando-se-presta-el-servicio-de-mantenimiento-o-reparacion-de-bienes-muebles

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¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

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¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Debido al crecimiento de la economía en el Perú en los últimos años, muchas empresas han procurado renovar sus activos fijos, especialmente aquella destinada al sistema productivo, otras han contratado empresas consultoras del exterior para que se puedan realizar análisis operacional, diseño de políticas que permitan mejorar su proceso productivo, o también una determinación de recomendaciones en el cambio de las políticas del negocio o entidad estatal, de ser el caso. Dentro de estos servicios se pueden incluir a los de asistencia técnica.

En un mundo globalizado no resulta difícil hoy en día, que los servicios de asistencia técnica se brinden por empresas que califican como no domiciliadas, por lo que resulta interesante revisar cual es el tratamiento impositivo de los mismos, sobre todo por el hecho que el usuario del servicio al tener la calidad de pagador de la retribución, deberá realizar una retención; ello por mandato de la norma del Impuesto a la Renta al haberse generado una renta de fuente peruana.

En el análisis que realizaremos en este trabajo, partimos del hecho que quien prestará el servicio de asistencia técnica a favor de una empresa de aviación peruana, es una empresa domiciliada en Bélgica, quien presta el servicio desde el exterior y también con presencia física en el Perú a través de reuniones de trabajo y “capacitación in house” llevada a cabo en las instalaciones de la empresa tano con los funcionarios como con los técnicos que laboran en la empresa peruana.

Por ello, el motivo del presente informe es analizar en que circunstancias nos encontramos ante un servicio de Asistencia Técnica, sobre todo para poder evitar alguna contingencia con la Administración Tributaria.

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¡YA TENEMOS PRESIDENTE ELECTO!: ¿QUÉ AGENDA TRIBUTARIA DEBE SEGUIR?

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¡YA TENEMOS PRESIDENTE ELECTO!: ¿QUÉ AGENDA TRIBUTARIA DEBE SEGUIR?

Mario Alva Matteucci

El pasado domingo 5 de junio la población peruana participó en un acto democrático de votación para elegir al próximo mandatario. Ello se produjo luego de una ardua campaña electoral, la cual tuvo frases que quedarán en el recuerdo de la población, algunos ataques verbales entre los voceros de cada candidato, publicaciones de ambos bandos que señalaban hechos negativos atribuidos al adversario, el uso generalizado de las redes sociales y los incontables mítines en todo el país.

La etapa de la elección ya cerró y ahora queda por parte del candidato ganador iniciar un proceso de transferencia del gobierno, lo cual ocurrirá el próximo 28 de julio donde recibirá la banda presidencial, como signo de la transferencia del poder ante los nuevos congresistas electos, las autoridades del país y de seguro los invitados del exterior que vendrán a la transmisión del mando.

El nuevo gobierno debe procurar generar confianza en el empresariado y en los inversionistas del exterior con la finalidad que la productividad no se detenga y los mecanismos para la generación de riqueza se mantengan, ello con la idea de lograr reducir la pobreza. Se debe procurar la incorporación de mecanismos de inclusión social para que la población en su conjunto logre desarrollarse, ello en beneficio de la sociedad y del propio país que habitamos.

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¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

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¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.

Este procedimiento excepcional no es más que una especie de “beneficio” a manera de “amnistía” que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).

No es novedad que se presenten este tipo de “salvatajes” por parte del legislativo hacia los contribuyentes, como antecedente podemos mencionar la publicación del Decreto Legislativo Nº 929, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2003, según el cual se otorgó un plazo de manera excepcional, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal. La Primera Disposición Transitoria de dicha norma precisó que los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, es decir que el plazo en mención se contaba a partir del día 11 de octubre de 2003.

A manera de crítica, podemos mencionar que este tipo de normas lo único que fomentan en los contribuyentes es una especie de cultura de incumplimiento, lo cual se manifiesta en el hecho que se establezca una cultura de “espera” de alguna norma que les permita posteriormente “regularizar” las faltas cometidas en materia tributaria.

El presente trabajo pretende dar a conocer los detalles y pormenores que contiene el texto de la Ley Nº 29707.

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de mayo del 2011 se aplica el sistema de detracciones a los servicios de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles, ello ha originado una serie de situaciones problemáticas para gran cantidad de contribuyentes que prestan dichos servicios, sobre todo para determinar cuándo es que realmente se debe aplicar la detracción o verificar la fecha en la cual el servicio se brindó, entre otros temas.

El motivo del presente informe es analizar algunos supuestos de servicios de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles, sobre todo para determinar si se presentan dificultades en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado – SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones.

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Resulta cotidiano que antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (actualmente sería el año 2010), la Administración Tributaria dentro de un proceso de revisión y fiscalización, detecta que un número regular de contribuyentes no han cumplido con la presentación de la mencionada Declaración Jurada informativa de ejercicios anteriores (2009, 2008, 2007).

Por ello, los contribuyentes han recepcionado notificaciones o cartas inductivas en donde se les indica, que se ha detectado la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores no prescritos, para lo cual se les otorga un número de días hábiles para que subsanen la omisión.

Al tratarse de una Declaración informativa, la no presentación de la misma origina la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, frente a la cual le corresponde una multa señalada en la Tabla I de Infracciones y Sanciones y equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, teniendo como topes el hecho que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, en concordancia con las notas 10 y 14 de la referida Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

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