Mario Alva Matteucci
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28424, norma que aprobó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dicho tributo es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, toda vez que la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo ello así, en el 2010 el ITAN se paga tomando como base de cálculo a los activos netos AL 31 de diciembre de 2009.
Dentro de toda la categoría de activos fijos tenemos a la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo o en la generación de las rentas gravadas. Lo que implica manifestar inicialmente que la maquinaria y equipo que esté dentro de los activos del contribuyente se entiende que forma parte de la base de cálculo para la aplicación del ITAN.
Sin embargo, en la Ley Nº 28424 observamos el texto del literal b) del artículo 5º que determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
Según se aprecia, en caso que una empresa cuente con activos, específicamente maquinaria y equipos cuya antigüedad es menor a los tres años podrá efectuar una deducción de la base imponible que se considera para efectos del ITAN, lo cual tiene cierto grado de coherencia con el propósito del legislador, el cual se plasma en el hecho de incentivar la renovación de las maquinarias y equipos destinados a la actividad productiva.
En la actual coyuntura, en donde el dólar se encuentra en un nivel bajo de cotización y el trámite de las importaciones ya no es tan complejo, resulta recomendable a manera de planeamiento tributario, efectuar un análisis de tipo costo-beneficio que permita identificar la posibilidad de adquirir maquinaria nueva, o en su caso, realizar la importación de maquinaria del exterior para renovar los activos de la empresa y permitir de algún modo aprovechar la deducción de la base imponible del ITAN y al siguiente año realizar un menor pago de dicho tributo.
Como se aprecia, al utilizar esta deducción permitida por la propia Ley del ITAN, existe un beneficio para la empresa ya que al contar con maquinaria nueva ésta reducirá de manera considerable los gastos por reparaciones. También entendemos que la productividad puede incrementarse de acuerdo a la capacidad de trabajo de la nueva maquinaria. La decisión corresponde tomarla antes del 31 de diciembre.