Archivo por meses: mayo 2010

LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

*Mario Alva Matteucci
**Patricia Román Tello

* Abogado. Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director de la revista “Actualidad Empresarial”.

** Miembro Honorario del Taller de Estudios Fiscales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Postitulo de Tributación en la Universidad de Lima 2009.

1.INTRODUCCION

Cuando se menciona al Impuesto Predial se asocia de manera instantánea el tema municipal o vinculado con los Gobiernos Locales. Sin embargo, si se revisan los antecedentes del mencionado impuesto, se puede apreciar que no necesariamente fue así ya que en la década del 60’ del siglo pasado existió el Impuesto a la Renta de Predios Rústicos y Urbanos cuya recaudación era particularmente del Gobierno Central (representado por la Caja de Pensiones y Consignaciones 1).

“Recién en 1962, mediante la Ley Nº 13689 se autoriza a las municipalidades provinciales en el Perú para recibir las transferencias del impuesto predial administradas por el gobierno central; estas transferencias eran distribuidas en un 50% a las municipalidades distritales. En 1965 mediante la Ley N° 15248, se otorgó a las municipalidades provinciales la competencia de administrar y recaudar directamente el impuesto predial, realizado hasta entonces por una entidad privada denominada la “Caja de Pensiones y Consignaciones”.2

Posteriormente se dictó el Decreto Ley N° 19654 del 12 de diciembre de 1972, que creó el Impuesto al Patrimonio Predial Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales; la Ley N° 23552 del 29 de diciembre de 1982, que creó el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales y finalmente la Ley de Tributación Municipal3, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 31 de diciembre de 1993 que mantiene el Impuesto Predial a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales.

El Impuesto Predial constituye un tributo cuya recaudación está a cargo actualmente de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales, en cuya jurisdicción se ubique el predio, siendo necesario que se presente una declaración determinativa por parte del propietario de los predios, a efectos que cumpla con cancelar el referido tributo.

Sin embargo, el hecho de ser propietario de un predio o más permite identificar en parte la capacidad contributiva de los contribuyentes, de allí la importancia de verificar estos datos para otra Administración Tributaria, nos referimos a la SUNAT.

Para el fisco es de vital importancia identificar a las personas que cuentan con patrimonio ello ayuda a efectuar cruces de información, descubrir la manera como se adquirió, identificar si los predios están siendo explotados económicamente, por ello se decidió hace algunos años atrás que se exija a los propietarios la presentación de una declaración de tipo informativa denominada “Declaración de Predios”.

El presente informe analizará de manera breve un análisis de la exigencia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial al igual que en la Declaración de Predios ante la SUNAT.

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¿EXISTE IMPOSICIÓN AL IGV POR LA VENTA DE VEHICULOS CON RESERVA DE PROPIEDAD?: La transferencia de vehículos destinados al taxi

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¿EXISTE IMPOSICIÓN AL IGV POR LA VENTA DE VEHICULOS CON RESERVA DE PROPIEDAD?: La transferencia de vehículos destinados al taxi

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad el parque automotor destinado al servicio de taxis se está renovando en beneficio de la seguridad de las personas, la menor contaminación y mejora en la antigüedad de los vehículos destinados al servicio de transporte.

Por ello, aparte de las facilidades que existe hoy en día en el sistema crediticio, el cual otorga a las personas líneas de crédito para que puedan adquirir unidades vehiculares. Sin embargo, es latente también que si no se efectúa una buena calificación a quien solicita el crédito, pueden existir problemas posteriores para efectuar la cobranza del préstamo, por lo que un mecanismo de seguridad utilizado por los vendedores es proceder a la venta del vehículo incorporando en el contrato una cláusula que considera la reserva de propiedad.

Así, si en una situación en la que existe insolvencia el deudor no paga la deuda, quien efectuó la entrega del vehículo podrá recuperarlo de una manera más efectiva.

Sin embargo, surgen algunas interrogantes con respeto a la imposición tributaria relacionada con la afectación al Impuesto General a las Ventas, por la transferencia de las unidades vehiculares a quienes han efectuado su adquisición a través de mecanismos de financiamiento por entidades bancarias.
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¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?

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¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Hoy en día los particulares entienden que el crédito es una ayuda a los empresarios siempre que se maneje de manera ordenada y responsable, prueba de ello es que en la práctica las microfinancieras se han multiplicado y permiten llevar el crédito a sectores que antes no eran atendidos por la banca tradicional, ya sea porque no califican de acuerdo a los estándares que la banca establece o los montos que las instituciones bancarias percibirían serían ínfimos por monto de los micro créditos otorgados.

Conocedores de la importancia del microcrédito y de las múltiples posibilidades de captar nuevos clientes, algunas entidades bancarias y financieras han empezado a suscribir contratos de ventanilla con las microfinancieras a efectos que en sus oficinas se instalen algunos módulos de atención a las personas que solicitan créditos mínimos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas

El presente informe pretende verificar la incidencia del Impuesto General a las Ventas con relación al Contrato de Ventanilla, el cual es celebrado por algunas entidades bancarias con las Instituciones Financieras Intermediarias, conocidas en el mercado como IFIS.

La utilidad de la respuesta permitirá verificar si la prestación del servicio de ventanilla se encuentra exonerada del pago del IGV al tratarse de un servicio bancario (operación propia) o si por el contrario, estarían afectas (parcialmente) al pago del IGV por haberse incluido obligaciones de cesión de espacios (que constituye una figura similar al arrendamiento).

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

Mario Alva Matteucci

Las primeras inspecciones de tipo laboral que el fisco realizó hace algún tiempo a diversos contribuyentes, incluían datos como:

 Planillas de pago.
 Boletas de pago.
 Convenios de formación laboral juvenil.
 Convenios de práctica pre-profesional.
 Autorización de la planilla de pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo.
 Resumen de las retenciones de cuarta categoría.
 Controles de asistencia.
 Contratos de locación de servicios.
 Otros contratos vinculados a temas laborales.

Sin embargo, si se observa esta información ya se encuentra consignada en la planilla electrónica que se declara en el PDT Nº 601, lo cual permite a la SUNAT realizar una fiscalización más compleja, ya que al contar con la data establecerá un mejor manejo de la información.

Esta información que se obtiene en los procesos de fiscalización ha permitido a la Administración Tributaria el hecho de crear una serie de almacenes de datos, conocidos en el mundo informático como DATA MART, los cuales son subconjuntos de datos que tienen como propósito ayudar a que el fisco pueda tomar mejores decisiones, sobre todo en los futuros procesos de fiscalización. Así, los datos existentes en este contexto pueden ser agrupados, explorados y reportados de mil y una formas a efectos que las diversas áreas del control de la deuda y del área de fiscalización de la SUNAT realicen la explotación de los mismos. Sigue leyendo