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Hermanas Massimiliana Panza y Ángela María Punnacka aceptaron abandonar el monasterio de Santa Chiara (Ravello, Italia) al ser dispensadas de sus votos por el Papa Francisco.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NORMAS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL EN LAS CURIAS DIOCESANAS Y RELIGIOSAS
I. Sobre lo que debe intentarse para que rectifique quien tiene el propósito de abandonar el sacerdocio antes de proponer casos a la Santa Sede
1. Antes de que propongan a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe la causa de reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones relacionadas con la ordenación sagrada, los Ordinarios afectados, en concreto, los Ordinarios diocesanos para los sacerdotes seculares, y los Superiores Mayores para los religiosos, deben hacer todo lo posible durante un tiempo adecuado para ayudar al peticionario (orator) a superar las dificultades que tiene (cf. Pablo VI, Enc. Sacerdotalis coelibatus, 87), como, por ejemplo, mediante el traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, segundos casos, de compañeros y amigos del peticionario, familiares, médicos y psicólogos.
2. Si todo esto no resultara, y el peticionario insiste en solicitar la dispensa, se deberán recopilar las informaciones necesarias para la cuestión.
II. Sobre la naturaleza de la investigación para recopilar las informaciones
1. Para que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe juzgue con conocimiento de causa si una reducción al estado laical con dispensa de las obligaciones puede ser propuesta al Sumo Pontífice, no basta la solicitud del peticionario, sino que es absolutamente necesario que dicha solicitud esté apoyada por las informaciones recogidas por la autoridad eclesiástica competente, conforme se indica más adelante en el n. III. Esta investigación se establece para que aparezcan de verdad los argumentos por los cuales el peticionario solicita la reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones, de manera que mediante interrogatorios, documentos, deposiciones de testigos, juicio de los médicos y otos testimonios de este tipo se descubra si la solicitud del peticionario se apoya en la verdad.
2. Sin embargo, esta investigación no tiene las características de un proceso judicial. No se ordena a demostrar, conforme a los cánones 1993-1998, la invalidez de la ordenación sacerdotal o de la asunción de las obligaciones, sino sólo a conceder la dispensa de las obligaciones, si fuera el caso, del sacerdote, que a la vez es reducido al estado laical. Por esta causa, la autoridad competente no debe constituir un tribunal propiamente dicho, sino que, por sí misma, o por un sacerdote delegado, debe realizar una investigación que corresponde más bien a la misión pastoral. Pero esta investigación se ha de realizar conforme a unas normas definidas, esto es, mediante preguntas determinadas, y recibiendo respuestas concretas, y es necesario un voto final de la misma autoridad según la verdad del asunto.
3. La investigación se refiere, especialmente, a lo que sigue:
a) Aspectos generales del peticionario: tiempo y lugar de nacimiento, antecedentes o «anamnesis», y circunstancias de la familia en la que ha nacido el peticionario, costumbres, estudios, escrutinios sobre él en la recepción de las órdenes, y si el peticionario es religioso, también en la emisión de los votos, tiempo y lugar de la ordenación sagrada, curriculum del ministerio sacerdotal, condición jurídica en la que se encuentra, tanto en el derecho canónico como en el civil, y asuntos semejantes.
b) Causas y circunstancias de las dificultades que sufre el peticionario, o de la defección, antes de la ordenación: como enfermedades, inmadurez, en el orden físico o psíquico, caídas respecto al sexto mandamiento del decálogo en el tiempo de formación del Seminario o en Instituto religioso, presiones por parte de la familia, errores de los Superiores, tanto en el fuero interno (con tal de que haya licencia del peticionario) como en el fuero externo, al juzgar sobre la vocación; después de la ordenación: defectos de adaptación al ministerio sagrado, angustias o crisis en la vida espiritual, o en la misma fe, errores acerca del celibato y del sacerdocio, costumbres disolutas, y otras cuestiones de este tipo.
c) Confianza que merece el peticionario: si lo que aparece en la solicitud responde a la verdad.
d) Interrogatorio de los testigos que hacen al caso, como son los padres, hermanos y hermanas, superiores y compañeros de Seminario o Noviciado, Superiores y compañeros en el ministerio, en la medida en que sea preciso.
e) Según la naturaleza de los casos, y en la medida en que afecte, examen de expertos de oficio en medicina, psicología y psiquiatría. La autoridad a la que corresponde el deber de realizar la investigación puede añadir todo lo que considere útil para una mejor comprensión del caso. Todo lo anterior debe ser hecho bajo juramento, en la medida de la posible, y debe permanecer secreto.
4. Al peticionario, después de haber cursado la solicitud a su Ordinario, y hasta que llegue la respuesta de la Sagrada Congregación, se le debe prohibir de manera cautelar el ejercicio de las órdenes (cf. can. 1997).
III. Sobre la autoridad competente a la que corresponde realizar la investigación
1. La obligación de proponer al Sumo Pontífice, mediante la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el caso de reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones corresponde, per se, al propio prelado del peticionario, esto es, al Ordinario del lugar de incardinación para los sacerdotes diocesanos, y al Superior Mayor para los religiosos.
2. El Ordinario de incardinación o el Superior Mayor religioso no necesita, conforme a las presentes normas, una licencia previa de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe para realizar la investigación, sino que la realiza, en general, por propio derecho y obligación. Una vez terminada la investigación, la autoridad competente enviará las actas a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Este Sagrado Dicasterio examinará cuanto antes el caso y, si decidiera que se debe aceptar la petición, la propondrá al Santo Padre, que es el único al que corresponde decidir si se debe conceder o no la reducción con la dispensa.
3. Cuando el sacerdote peticionario está lejos de la propia diócesis o de la sede del Superior Mayor propio.
a) Si recurriera al propio Ordinario, sea diocesano, sea religioso, se ocupará el mismo Ordinario de rogar al Ordinario del lugar en el que vive habitualmente el peticionario, para que realice la investigación, y para esto comunicará a este Ordinario todo lo que considere que es útil conocer sobre el caso.
b) Si recurriera al Ordinario del lugar en el que habitualmente vive, se ocupará este Ordinario de informar al prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, y de pedirle lo necesario para realizar la investigación.
En ambos casos, el Ordinario del lugar en el que vive habitualmente el peticionario, transmitirá las actas del interrogatorio al Prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, con su propio voto.
4. Por una causa proporcionada, el sacerdote peticionario puede pedir a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe que el caso, como excepción a la regla señalada, sea encomendado a otra autoridad que no es el propio Ordinario, ni diocesano ni religioso. Pero, incluso en este caso, el Ordinario al que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe encomendara realizar la investigación, debe pedir, bajo secreto, al Ordinario diocesano o religioso propio del peticionario las oportunas informaciones y el voto; sin embargo, las actas en este caso se enviarán directamente a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
5. Siempre que se trate de un peticionario religioso y cuando el peticionario sacerdote secular no viva en la propia diócesis, el Ordinario del lugar en el que vive será consultado por la autoridad competente sobre si hay que temer o no escándalo por la concesión de la dispensa y por el matrimonio canónico del peticionario.
IV. Actas que se deben enviar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
Una vez terminada la investigación, el Ordinario propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, debe enviar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe lo que a continuación se indica:
1) solicitud por escrito del peticionario;
2) actas de la investigación (cf. n. III, 3°);
3) su voto, en el que debe tratar también de lo que ha intentado para ayudar al peticionario a superar las dificultades y de lo que pretende realizar para evitar el escándalo que probablemente se originará entre los fieles por la concesión de la dispensa;
4) en los casos señalados en III, 5°,el voto del Ordinario del lugar de residencia del peticionario sobre si se ha de temer o no el escándalo en dicho lugar.
Procurarán con todo empeño las autoridades competentes que se envíen las actas completas: de esta manera las causas se resolverán rápidamente; si falta algún documento necesario, la solución del caso se prolongará.
V. Rescripto de reducción al estado laical con dispensa de las obligaciones conexas con la ordenación sagrada
1. El Rescripto comprende inseparablemente la reducción al estado laical y la dispensa de las obligaciones que provienen de la ordenación sagrada. Nunca será lícito al peticionario separar los dos elementos, es decir, aceptar el segundo y rechazar el primero. Si el peticionario es religioso, el Rescripto también contiene la dispensa de los votos.
Además, cuando haga falta, llevará consigo la absolución de las censuras en las que ha incurrido y la legitimación de la prole.
El Rescripto entrará en vigor desde el momento de la notificación hecha al peticionario por el prelado competente.
2. El Rescripto es enviado al prelado propio del peticionario, esto es, al Ordinario diocesano para los sacerdotes seculares, al Superior Mayor para los religiosos, de modo que se lo comunique al peticionario, excepto en el caso del que se trata en III, 4.°
3. Si el peticionario es un sacerdote diocesano que está fuera de la propia diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de incardinación, o el Superior Religioso Mayor, informará al Ordinario del lugar de residencia habitual del peticionario sobre la dispensa pontificia, y, si es el caso, le pedirá que comunique el rescripto al peticionario y conceda la delegación necesaria para la celebración del matrimonio canónico. Si las circunstancias particulares sugieren otra cosa, el citado Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.
4. En los libros de bautismo de la parroquia, sea del orador o de la pareja, debe anotarse que hay que consultar al Ordinario del lugar cuando se pidan partidas o documentos.
VI. Condiciones que debe cumplir el sacerdote dispensado
1. De por sí, el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con el sacerdocio, y especialmente el sacerdote unido en matrimonio, debe alejarse de aquellos lugares en los que es conocido su estado sacerdotal. El Ordinario del lugar de residencia del peticionario, de común acuerdo, en cuanto sea necesario, con el Ordinario propio de incardinación, o con el Superior Mayor religioso, podría dispensar de esta cláusula que contiene el Rescripto, si no se prevé que la presencia del peticionario vaya a dar lugar a escándalo.
2. Por lo que se refiere a la celebración de matrimonio canónico, el Ordinario procure que se evite cualquier tipo de ostentación y ante un sacerdote probado o, si hiciera falta, ante dos testigos, celebre el matrimonio, del cual se guardará el acta en el archivo secreto de la Curia.
Al Ordinario del lugar de residencia junto con el prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, le corresponde determinar si la dispensa y, de manera similar, la celebración del matrimonio deba ser mantenida en secreto, o se pueda comunicar, con las debidas precauciones a los allegados del peticionario, amigos y patronos, para que se mantenga la buena fama del mismo peticionario y los derechos económicos y sociales que brotan de su nuevo estado de laico casado.
3. En cambio, si el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la sagrada ordenación no mantiene la promesa de evitar el escándalo, o incluso hace público su caso para provocar el escándalo (empleando la prensa, los medios radiotelevisivos y otros semejantes), haciendo presión con mala voluntad para des preciar el sagrado celibato, será preciso que los Ordinarios a los que afecta, y también el superior religioso en caso de los religiosos, divulguen que ese sacerdote ha sido reducido al estado laical y dispensado de los compromisos asumidos porque la Iglesia ha considerado que no es idóneo para el ejercicio del sacerdocio.
4. El Ordinario, al que corresponde comunicar el Rescripto al peticionario, le debe exhortar intensamente para que participe en la vida del pueblo de Dios de modo congruente con su nueva condición de vida, contribuya a la edificación y se muestre como un hijo amante de la Iglesia. A la vez, le debe comunicar que a todo sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones le está prohibido:
a) realizar cualquier función del orden sagrado, salvo lo que se determina en los can. 882 y 892 § 2;
b) realizar acción litúrgica alguna en las celebraciones con el pueblo, donde es conocida su condición, y nunca pronuncie una homilía;
c) desempeñar cualquier oficio pastoral;
d) la misión de Rector (u otro ministerio directivo), de Director espiritual y Profesor en Seminarios, Facultades teológicas e Instituciones semejantes;
e) asimismo no desempeñe la labor de director de una escuela católica, ni de maestro de religión en cualquier escuela, sea católica o no. Sin embargo, el Ordinario del lugar, según su prudente juicio, puede, en casos particulares, permitir que el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la ordenación sagrada enseñe religión en las escuelas públicas, siempre con la excepción de las escuelas católicas, con tal de que no se haya de temer escándalo o extrañeza.
5. Los Ordinarios afectados, entre los que está el Superior Mayor religioso, acompañen a los sacerdotes reducidos al estado laical y dispensados de las obligaciones conexas con la sagrada ordenación, y si es posible ayúdenles en lo necesario para llevar una vida honesta.
VII. Sobre los casos en los que se debe actuar de oficio
Con las debidas acomodaciones, lo que se establece en estas reglas para los casos en los que los sacerdotes piden espontáneamente la reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones que brotan de la ordenación sagrada, se debe aplicar también a los casos en los que algún sacerdote, por su vida depravada, o por los errores doctrinales, o por otra causa grave, parece, después de una necesaria investigación, que debe ser reducido al estado laical, y a la vez dispensado por misericordia, para que no caiga en el peligro de la eterna condenación.
Por Jorge González Guadalix.
Ya sabemos eso de que las comparaciones son odiosas. Pues depende cuáles, porque comparar siempre ha sido una forma elemental de exigir justicia.
Desde que somos niños invocamos las comparaciones como forma elemental de reivindicar una justicia que sea igual para todos, vieja aspiración humana: por qué mi hermana puede hacer tal y yo no, por qué Fulanito tiene permiso para esto y a mí se me niega. Ni les cuento en las parroquias: a Fulanita la han bautizado al niño cuando ha querido y a mí me obligan a hacerlo en un bautizo comunitario, o por qué Vanessa ha podido hacer la comunión en tercero y mi niño nada hasta que esté en cuarto. Son argumentos de bastante peso y difícilmente rebatibles.
En pocos días han salido a la prensa los desgraciados y escabrosos casos de dos sacerdotes católicos: el Padre Roberto Juan Yannuzzi, fundador del Instituto Miles Christi, y el Padre Marko Ivan Rupnik, de la Compañía de Jesús. Los cargos son prácticamente los mismos en los dos casos: “culpable de los delitos contra el sexto mandamiento con adultos, de absolución del cómplice y de abuso de autoridad”.
Lo que sorprende es con qué diferencia se han tratado los dos casos.
En el primer caso, según podemos leer en Aciprensa, el Arzobispado de La Plata determinó que se rescinda el contrato por el que, desde hace 16 años, el Instituto Miles Christi tiene a cargo la Parroquia San Luis Gonzaga y el Colegio San Francisco de Asís. Seguimos leyendo que “el Papa Francisco además expulsó a Yannuzzi del estado clerical“.
El caso Rupnik se las trae porque era conocido desde hace años lo que estaba pasando. Aciprensa también. Lean, que merece la pena. Por absolución de cómplice incurrió en pena de excomunión latae sententiae que le fue levantada en el sorprendente tiempo de apenas un mes. Por supuesto que nadie lo ha expulsado del estado clerical. Tiene, solo faltaba, algunas restricciones y ya: “prohibición de ejercer el sacramento de la Confesión, la dirección espiritual y la realización de Ejercicios Espirituales. Tiene prohibido también “participar en actividades públicas sin el permiso de su superior local”.
Dos casos muy semejantes. Un trato del todo diferente. ¿Por qué a mi hermana la dejas comer caramelos y a mí no? ¿Por qué, señorita, Fulanito puede ir al baño cada vez que lo pide y yo no? ¿Y por qué si estábamos hablando en clase los dos yo me quedo sin recreo y mi amiguito no? ¿Y porqué tengo que ir yo siempre a por el pan y mi hermano no?
¿Y por qué a uno se le expulsa del estado clerical y al otro no? Cosa de las comparaciones, ya se sabe. Unos tiene gorra, o padrinos o padrino, por ejemplo el Padre Rupnik, … y a otros a gorrazos, como el Padre Yanuzzi. Como tampoco se entiende la amplísima gorra de que disfruta el Padre James Martin, activista pro gay, ni los gorrazos al padre Frank Pavone, quizá el sacerdote más activo y conocido en la causa provida de Estados Unidos, director nacional de Sacerdotes por la Vida y presidente del Consejo Religioso Nacional Pro-Vida, que ha sido reducido al estado laical.
Misterios.
Preguntas sin respuesta
Después de la publicación del comunicado de la Compañía de Jesús, a raíz de la recolección de nuevas informaciones recibidas por el Equipo de Denuncias de la Delegación para las Casas y Obras Romanas Interprovinciales de la Compañía de Jesús sobre el Caso Rupnik, es claro que subsisten numerosos interrogantes relativos a diversos momentos de todo este proceso.
Algunas de estas cuestiones podrían haber sido dilucidadas si este Equipo junto al Padre Johan Verschueren, Superior Mayor de las Casas Internacionales de los jesuitas, hubieran presentado el comunicado en rueda de prensa y hubiesen accedido a responder a las diversas inquietudes planteadas por periodistas, del publicitado caso de este jesuita acusado de haber abusado de veinte religiosas o ex religiosas de la Comunidad Loyola en Eslovenia.
A modo de ejemplo, presentamos algunos de los interrogantes que aún se levantan:
– Según bitácora del caso ofrecida en diciembre pasado por la compañía de Jesús, en enero de 2020 el Padre Rupnik fue encontrado culpable por un panel de jueces de haber absuelto en confesión a un cómplice en pecado de sexto mandamiento. ¿Por qué la compañía de Jesús no objetó que el sacerdote predicara los retiros espirituales de la curia romana en marzo de ese mismo año? El sacerdote que realiza este ministerio, normalmente el Cardenal Cantalamessa, termina difundiendo enseñanzas con repercusión universal, y por lo tanto su responsabilidad es mayúscula.
– El Cardenal Luis Ladaria, prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, debería estar enterado de esta decisión contra el padre Rupnik de enero, por el doble delito de relaciones ilícitas con una religiosa y luego absolución de la misma. El Cardenal Ladaria es parte principal de la Curia romana, la audiencia primera de las reflexiones que el jesuita-artista acusado ofrecería en marzo a la Curia. ¿El Cardenal Ladaria habló con el Papa al respecto, o trató con él de los inconvenientes que se podrían suscitar con esa predicación, inconvenientes que se han hecho más que presentes con todo el escándalo?
– Fue hasta mayo de 2020, que la Congregación de la Doctrina de la Fe declaró que el Padre Rupnik estaba en estado de excomunión latae sententiae. ¿Por qué una demora de cuatro a cinco meses en declarar que el jesuita artista había incurrido en excomunión automática? ¿Por qué esta declaración de mayo no se hizo pública sino hasta que se destapó todo el asunto en diciembre del año pasado, permitiendo con ello que el jesuita artista siguiera frecuentando innúmeros ambientes, incluso religiosos, con el riesgo que esto conllevaría por la inadvertencia de los encargados de estos ambientes de la situación del jesuita? (Asunto levantado por el Padre Gerald Murray, canonista de la Arquidiócesis de Nueva York, en entrevista con Diane Montagna)
– De acuerdo a la bitácora del caso ofrecida por la Compañía de Jesús, al Padre Rupnik la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) le declaró la excomunión latae sententiae en mayo de 2020, pero “la excomunión es levantada por un decreto de la CDF ese mismo mes”. Según el canon 1347 del código canónico, para haberse impuesto una censura como esta excomunión era preciso haber “amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda”. Por tanto, la declaración de la excomunión por parte de la Congregación de la Doctrina de la Fe, evidencia que el Padre Rupnik ya había sido advertido, y a pesar de ello permanecía contumaz.
Muy pocos días después se le levanta la excomunión al sacerdote, lo que solo era posible si el Padre Rupnik ya no era contumaz. No obstante, el mismo canon 1347 declara en su inciso segundo, que “Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”. Es decir, no solo era necesario el arrepentimiento del delito cometido, sino la reparación o la promesa concreta de reparación. Las preguntas son: ¿Cómo, en un lapso de tiempo tan corto entre excomunión y levantamiento de excomunión, reparó el Padre Rupnik? Si no reparó sino que hizo meramente una promesa seria de reparación, ¿en qué consistió esa promesa, o cuáles eran las acciones concretas de reparación expresadas por el jesuita que constituyeron el requisito necesario previo para el levantamiento de la excomunión? (Asunto levantado por el Padre Gerald Murray en entrevista con Diane Montagna, publicada en Catholic Herald) ¿La Compañía de Jesús hizo una constatación o está haciendo un seguimiento de las reparaciones que necesariamente debió haber realizado el Padre Rupnik sobre esta materia?
– Se ha hablado en diversos medios de comunicación de ‘indemnizaciones’ o ‘compensaciones’ que habrían recibido ex religiosa(s) de la Comunidad Loyola afectadas por los abusos de Rupnik. Algunos medios aventuran cifras de más de 40,000 euros. ¿Fue así? ¿Fue a una o más ex religiosas? ¿Fue la compañía de Jesús quien ofreció / dio este dinero? ¿En calidad de qué fue dado este dinero? ¿Fue dado en calidad de reparación a las ex religiosas afectadas por el Padre Rupnik?
– ¿Por qué en este último comunicado de la Compañía sobre el caso Rupnik, se considera que la naturaleza de estas últimas “denuncias recibidas [por el equipo Equipo de Denuncias de la Delegación para las Casas y Obras Romanas Interprovinciales de la Compañía de Jesús] tiende a excluir la relevancia penal, ante las autoridades judiciales italianas, del comportamiento del Padre Rupnik”? ¿Se hizo entonces un análisis jurídico-penal de esas denuncias? ¿Cuáles fueron los resultados detallados de este hipotético análisis? ¿Quién o quienes lo realizaron y cuales son sus competencias en el ámbito del derecho penal? Expresa el comunicado que este Equipo jesuita recopiló un dossier de su trabajo y que “este dossier va acompañado de las conclusiones del Equipo sobre las diversas posibilidades de ulteriores procedimientos judiciales civiles y canónicos” ¿Se consideró si estas últimas denuncias podrían tener relevancia ya no en el área penal sino en el área civil, en vistas a reparación e indemnización de las víctimas? ¿Cuál sería esta relevancia?
– Una pregunta de fondo que aún subsiste, repetida en incontables medios de comunicación: ¿Cómo se tomó operativamente la decisión de levantar la excomunión del Padre Rupnik? ¿La responsabilidad cabe toda al Cardenal Ladaria o hubo una intervención pontificia? ¿Cuál fue el papel de la Compañía de Jesús en el levantamiento de la excomunión del Padre Rupnik?
– Según el Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe – Sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos , en su inciso 5, la competencia de Doctrina de la Fe en casos de abuso sexual “se mantiene circunscrita solo para los casos de menores de 18 años, y para los casos de aquellos que ‘habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón’. Cualquier otro tipo delictivo que no entre en los casos mencionados deberán ser tratados por los Dicasterios competentes (cf. art. 7 § 1 VELM)”.
Entonces, ¿por qué casos ocurridos con mujeres adultas enviados a Doctrina de la Fe en enero de 2022, terminan procesados y precluidos por dicha Congregación? ¿La competencia de este dicasterio para juzgar casos que implicaban a mujeres adultas, fue establecida o subsanada por el Papa? ¿Fueron estas religiosas o ex religiosas asimiladas a menores de 18 años por uso habitual imperfecto de la razón? ¿Si así lo fueron, por qué no se aplicó el levantamiento de la prescripción, que según declaración del propio Papa a AP es lo indicado “cuando hay un menor de por medio. Eso sí, la levanto enseguida?”.
– Dice el último comunicado de la Compañía de Jesús sobre el caso Rupnik: “Si en una denuncia existe la sospecha de que se ha cometido un delito más grave contra el sacramento de la penitencia (absolución del cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento, incitación a pecar contra el sexto mandamiento en el acto u ocasión de la confesión, violación directa o indirecta del sigilo sacramental…), la denuncia deberá ser sometida al Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (DDF). Es competencia exclusiva del DDF determinar qué hacer con la denuncia”. ¿Hubo nuevas denuncias sobre este tipo de delitos, específicamente contra el sacramento de la penitencia, contra el Padre Rupnik? ¿Cuál es la relación entre las nuevas denuncias contra el Padre Rupnik y el endurecimiento de las normas restrictivas contra él anunciadas en el último comunicado?
Son estas solo algunas de las interrogaciones.
Fuente: Gaudiumpress.org