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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.

PALABRAS CLAVE

exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión

TITLE

Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise

ABSTRACT

The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.

KEYWORDS

temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion

NOTA: Con fecha sábado 30 de abril de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 3245, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Debemos precisar que al momento de elaborar el presente informe, esta norma aún no había sido publicada.

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: ES CONVENIENTE LA EXONERACION TEMPORAL DEL IGV

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado – IVA y en nuestro país se le llama Impuesto General a las Ventas – IGV. Ambos tienen la característica de ser un impuesto de tipo indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad económica y que pretende gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases económicas del proceso de producción, de allí que sea plurifásico pero no acumulativo.

En muchos casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lo pagamos pero no tomamos en cuenta la propia mecánica del IVA, por ello el presente informe pretende explicar de manera breve como está estructurado el IGV y que métodos de imposición al consumo se aplican.

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