Vol. XVI N° 180 páginas 29 a 33
El tema municipal adquiere en estas fechas una vital importancia no sólo por el cambio de Alcaldes que fueron electos el pasado mes de noviembre; sino que también se sucederán cambios en los mandos de los funcionarios que administran las casi dos mil Direcciones de Rentas, de igual número de municipalidades de todo el país.
En muchos casos estos cambios de mandos implican necesariamente modificaciones en los criterios de interpretación sobre la normatividad legal existente en el ámbito municipal.
Sin embargo, es necesario precisar que pueden existir algunos casos en los cuales pese a existir normas vigentes, de aplicación a todas las municipalidades del país, se prefieran aplicar criterios “jurisprudenciales” de índole administrativo.
¿Es posible cobrar los arbitrios municipales sin que el propio contribuyente haga uso del servicio ofrecido por la municipalidad?, ¿Se debe considerar la potencialidad del servicio y no la prestación efectiva del mismo en el contribuyente?
El presente trabajo pretende estudiar el tema de la aplicación del criterio “jurisprudencial” denominado “Potencialidad del Servicio” procurando relacionarlo con la aplicación del tema de la “Prestación Efectiva del Servicio”, el cual se encuentra regulado en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776.