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¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

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¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

As a result of the publication of Superintendency Resolution No. 041-2022/SUNAT, the Tax Administration has taken up the issue of submitting the sworn statement where the final beneficiary of the companies must be identified, as in the case of legal entities. This last rule has determined the presentation considering the net income of the previous year as parameters, establishing three dates to be met between the years 2022 and 2023. However, the question arises whether the PRICOS that presented their final beneficiary declaration in 2019 must again submit this return or only taxpayers who meet the level of income expressly indicated in the rule subject to review.

KEYWORDS: final beneficiary / legal persons / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity

TITLE: How is the final beneficiary determined in legal persons?

RESUMEN

A raíz de la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 041-2022/SUNAT, la Administración Tributaria ha retomado el tema de la presentación de la declaración jurada donde se debe identificar al beneficiario final de las empresas, al igual que en el caso de los entes jurídicos. Esta última norma ha determinado la presentación considerando como parámetros los ingresos netos del ejercicio anterior, estableciendo tres fechas a cumplir entre los años 2022 y 2023. Sin embargo, surge la duda si los PRICOS que presentaron su declaración del beneficiario final en el 2019 deben nuevamente presentar esta declaración o solo los contribuyentes que cumplan el nivel de ingresos indicado expresamente en la norma materia de revisión.

PALABRAS CLAVE: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURIDICAS INFORME

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EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte I)

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EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte I)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario

El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.

Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo Sigue leyendo

EL BENEFICIARIO FINAL: Algunos comentarios a raíz del Decreto Legislativo N° 1372

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EL BENEFICIARIO FINAL: Algunos comentarios a raíz del Decreto Legislativo N° 1372

RESUMEN

En los últimos años, se observa una tendencia mundial que diversos países están realizando esfuerzos por combatir la elusión y la evasión fiscal, al igual que la investigación para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Para poder lograr este objetivo se toman como referencia las recomendaciones internacionales emitidas por la por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Precisamente, el Perú acaba de aprobar el Decreto Legislativo N° 1372, el cual realiza adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario.

PALABRAS CLAVE

Beneficiario final / elusión / evasión / lavado de activos / terrorismo / personas jurídicas /entes jurídicos

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 2 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1372, por medio del cual se aprobaron las normas que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Se indica que una de las razones para aprobar estas normas, es poder adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el GAFI para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

También se precisa que lo que se pretende es garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos, previendo que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y financieras deban proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional, respetándose los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú;

La pregunta inmediata que se puede formular es ¿quiénes son los beneficiarios finales?, ello será parte del análisis normativo que se desarrollará en el presente informe. Sigue leyendo