Archivo de la etiqueta: no domiciliados

AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

[Visto: 29582 veces]

AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las empresas que procuran expandirse para incrementar las ganancias o para explotar nuevos rubros de negocios, inician un proceso de incursión en otras zonas geográficas distintas a las que se encuentran.

Ello posibilita que muchas empresas del exterior que tienen su matriz en el extranjero, ingresen al mercado peruano a través de la creación de una sucursal. Del mismo modo, pero en un menor número, puede presentarse el caso de una empresa peruana que sea domiciliada en el país pero que busca invertir en el exterior, trasladando para ello capitales hacia afuera.

El tema que siempre resulta necesario en las legislaciones tributarias es la manera como debe cumplir con tributar los establecimientos en donde se desarrollen actividades en un país, pero la dependencia funcional a través de la dirección es del exterior.

El presente informe pretende analizar desde el punto de vista tributario la figura del establecimiento permanente, tanto a nivel de la doctrina como en la revisión de la legislación del Impuesto a la Renta. De igual modo se analizará otros conceptos como matriz, agencia, sucursal, subsidiaria, filial, de tal manera que se delimiten conceptos. Sigue leyendo

El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

[Visto: 24986 veces]

El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado que el fisco ha notificado una carta inductiva masiva a los contribuyentes, en donde se les indica que se ha detectado el no pago del IGV por la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, motivo por el cual se les insta a que puedan regularizar dicho pago, mencionando inclusive la posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal.

Se parte del hecho de haber realizado una revisión del PDT Nº 617 – Otras retenciones de ejercicios pasados no prescritos, en los cuales se ha detectado que el contribuyente ha realizado la declaración y el pago de la retención de sujetos no domiciliados por servicios prestados a clientes domiciliados y se ha verificado que no se ha cumplido con el pago del IGV por la utilización económica de servicios.

Sigue leyendo

¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

[Visto: 29772 veces]

¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Debido al crecimiento de la economía en el Perú en los últimos años, muchas empresas han procurado renovar sus activos fijos, especialmente aquella destinada al sistema productivo, otras han contratado empresas consultoras del exterior para que se puedan realizar análisis operacional, diseño de políticas que permitan mejorar su proceso productivo, o también una determinación de recomendaciones en el cambio de las políticas del negocio o entidad estatal, de ser el caso. Dentro de estos servicios se pueden incluir a los de asistencia técnica.

En un mundo globalizado no resulta difícil hoy en día, que los servicios de asistencia técnica se brinden por empresas que califican como no domiciliadas, por lo que resulta interesante revisar cual es el tratamiento impositivo de los mismos, sobre todo por el hecho que el usuario del servicio al tener la calidad de pagador de la retribución, deberá realizar una retención; ello por mandato de la norma del Impuesto a la Renta al haberse generado una renta de fuente peruana.

En el análisis que realizaremos en este trabajo, partimos del hecho que quien prestará el servicio de asistencia técnica a favor de una empresa de aviación peruana, es una empresa domiciliada en Bélgica, quien presta el servicio desde el exterior y también con presencia física en el Perú a través de reuniones de trabajo y “capacitación in house” llevada a cabo en las instalaciones de la empresa tano con los funcionarios como con los técnicos que laboran en la empresa peruana.

Por ello, el motivo del presente informe es analizar en que circunstancias nos encontramos ante un servicio de Asistencia Técnica, sobre todo para poder evitar alguna contingencia con la Administración Tributaria.

Sigue leyendo

¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

[Visto: 40084 veces]

¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Debido a la creciente inversión extranjera en el Perú y a su inserción en la economía mundial es común encontrar una movilidad permanente de ciudadanos extranjeros hacia nuestro país, los cuales pueden calificar como técnicos especializados, mandos medios, hasta gerentes dentro de las empresas que se instalan en nuestro territorio.

En este sentido, fruto de la negociación que se realiza antes de su llegada se pactan montos de los sueldos y/o honorarios por la prestación de sus servicios en el país. Sobre este tema pueden crearse diversos problemas relacionados con el hecho de otorgarles ciertas condiciones que son previamente pactadas entre ellos, relacionadas con la vivienda, la alimentación, los gastos de movilidad y otros.

El motivo de la elaboración del presente informe pretende identificar el tratamiento tributario de la remuneración dineraria y los pagos en especie que perciban los sujetos no domiciliados mientras dure su permanencia en el país. Ello permitirá determinar si se debe efectuar retenciones del Impuesto a la Renta por concepto de rentas de quinta categoría al trabajador por el total percibido (dinero y especie) y además si ello permitirá a la empresa que cumpla con pagarlas el poder deducirlas como gasto o no para la determinación de las rentas de tercera categoría.

Sigue leyendo