SEMINARIO ONLINE: ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO EN LA CONTABILIDAD Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS
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¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?
¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
TITLE
Should advances be adjusted for exchange difference?
ABSTRACT
In the vast majority of commercial operations, clients grant money advances to suppliers of goods or services in order to ensure compliancewith the transaction. In the same way, suppliers can request the client to deliver a cash advance, as a signal that the commercial operation will be carried out. If the advance is granted on a specific date with a foreigncurrency, it may cause differences at the time in which the operationwill be carried out, which raises some doubts about the possibility of making the exchange difference adjustment.
KEYWORDS
monetary items / non-monetary items / exchange difference/ adjustment / cash / foreign currency
RESUMEN
En la gran mayoría de las operaciones comerciales, los clientes otorgan anticipos de dinero a los proveedores de bienes o servicios con la
finalidad de poder asegurar el cumplimiento de la transacción. Del mismo modo, los proveedores pueden solicitar al cliente la entrega de un anticipo de dinero, como una señal que la operación comercial se realizará. Si el anticipo es otorgado en una fecha determinada con una moneda extranjera, puede originar diferencias al momento en el cual la operación se realizará, lo cual genera algunas dudas acerca de la posibilidad que se efectúe el ajuste por diferencia de cambio.
PALABRAS CLAVE
partidas monetarias / partidas no monetarias / diferencia de cambio / ajuste / efectivo / moneda extranjera
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SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
- LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM
Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
- LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2020/SUNAT
El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.
2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL
El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA
El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Sigue leyendo
EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
MARIO ALVA MATTEUCCI
En todo negocio se realizan múltiples operaciones comerciales cada día, muchas de ellas en moneda nacional y otras en moneda extranjera, ya sea porque se adquieren existencias, se pagan servicios, se realizan importaciones de bienes, se cancelan obligaciones respecto de sujetos no domiciliados, entre otros.
El problema que puede apreciarse de manera recurrente es la equivocación en la consignación correcta del tipo de cambio, toda vez que existen reglas distintas aplicables para el Impuesto a la Renta al igual que el Impuesto General a las Ventas.