¿QUE ES LO QUE DEBE CONOCER SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD?
MARIO ALVA MATTEUCCI
- INTRODUCCIÓN
Dentro de la principal norma del país, que es la Constitución Política, existen reglas que deben ser cumplidas para el ejercicio de la potestad tributaria, otorgadas a los diferentes niveles del Estado, con la finalidad que estos, al ejercerla, puedan crear, modificar, suprimir y exonerar de tributos a los contribuyentes, dentro del ámbito de su competencia. Lo antes mencionado se encuentra regulado en el artículo 74° de dicho cuerpo normativo.
Cabe indicar que esta potestad no es irrestricta e ilimitada, sino que debe cumplir ciertos parámetros, los cuales están representados por los principios tributarios, algunos de los cuales son explícitos al ser mencionados en la propia Constitución Política y otros que existen de manera implícita, al estar relacionados con otros principios.
Uno de los principios tributarios considerados de manera explícita en el texto del artículo 74° de la Constitución Política es el de Igualdad, el cual guarda estrecha relación con el principio de Capacidad Contributiva.
El motivo del presente informe es analizar el Principio de Igualdad Tributaria y poder ver como se ha manifestado en los pronunciamientos de la jurisprudencia, tanto en el Tribunal Fiscal como en el caso del Tribunal Constitucional. Sigue leyendo