SEMINARIO ONLINE: MULTAS, SANCIONES Y EFECTOS CONTABLES POR NO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA
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LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad
LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad
FICHA TÉCNICA:
Autores:
Mario Alva Matteucci
Jorge Flores Gallegos
Colaboradores:
José Patiño Blas
Araceli Huayta Ayala
Lady Rondón Salvatierra
ISBN: 978–612-322-512-4
Primera edición: Abril 2024
Páginas: 560
Editorial: Instituto Pacífico SAC
BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES
BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
The Declaration of the Final Beneficiary constitutes an affidavit of an informative type and must be presented by legal persons as well as legal entities, in accordance with the schedule established by SUNAT.
Failure to comply with this obligation entails the commission of an infraction that is sanctioned with a fine. There are several infractions related to this issue, which will be developed in this report, referring to the application of the discretion that SUNAT has in the gradualness of the sanctions and if it reaches all or only some linked to the Declaration of the Final beneficiary.
KEYWORDS: final beneficiary / omission of declaration / incomplete declaration / keeping information / informative declaration / gradualness
TITLE: Final beneficiary: main infractions and sanctions
RESUMEN
La Declaración del Beneficiario Final constituye una declaración jurada de tipo informativo y debe ser presentada por las personas jurídicas al igual que los entes jurídicos, de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT. El incumplimiento de esta obligación acarrea la comisión de una infracción que se sanciona con multa.
Existen varias infracciones ligadas a este tema, las cuales serán desarrolladas en el presente informe, haciendo referencia la aplicación de la discrecionalidad que la SUNAT tiene en la gradualidad de las sanciones y si la misma alcanza a todas o solo a algunas vinculadas con la Declaración del Beneficiario Final.
PALABRAS CLAVE: beneficiario final / omisión de declaración / declaración incompleta / conservar información / declaración informativa / gradualidad
Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: BENEFICIARIO FINAL – PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES
If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: BENEFICIARIO FINAL – PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES
SEMINARIO ONLINE – EVÍTESE EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS: ANÁLISIS DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES SUNAT VIGENTES
SEMINARIO ONLINE – EVÍTESE EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS: ANÁLISIS DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES SUNAT VIGENTES
LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?
LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco. Sigue leyendo
SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES
SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo