Archivo de la etiqueta: ESSALUD

¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.

En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo

CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

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CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del texto del artículo 6º del Código Tributario, observamos que allí se  indica de manera expresa la prelación de cobro de las deudas  tributarias respecto de otras deudas que pueda tener el contribuyente. Ello da a entender que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia como explicaremos a continuación.

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

ESSALUD califica como un organismo de derecho público descentralizado que por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 27056- Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR – Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Con la finalidad de alcanzar dicha finalidad tiene la responsabilidad de otorgar una amplia gama de prestaciones, entre otras, educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones, atención médica, suministro de medicinas y aparatos ortopédicos, actividades de proyección social, rehabilitación para el trabajo. Todas estas prestaciones que ESSALUD se encuentra obligada a otorgar, se agrupan bajo el concepto de atención a la salud, debiendo entenderse esta como una noción integral que no sólo atañe al aspecto fisiológico, sino tiene definitivamente una dimensión psíquica y social.

En tal sentido, ESSALUD brinda sus servicios a través de diversos inmuebles a nivel nacional, los cuales están destinados a actividades asistenciales y complementarias de apoyo logístico y administrativo a fin de cumplir con los fines específicos de dicha institución.

Cabe precisar que desde el ejercicio 1992 se ha promulgado diversa normatividad legal que ha regulado el pago del Impuesto Predial, tales como la Ley Nº 23552, la Ley Nº 24971, el Decreto Legislativo Nº 776 y actualmente su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

El objeto del presente informe es analizar si ESSALUD goza de un beneficio de inafectación o no al pago del Impuesto Predial respecto de los predios de su propiedad destinados al cumplimiento de sus fines.

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