¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio
MARIO ALVA MATTEUCCI
- INTRODUCCIÓN
Es casi seguro que en el mes de diciembre de cada año, se pueda observar que en la mayor parte de los negocios existe una política interna señalar una fecha tope de recepción de comprobantes de pago correspondientes al año que termina. Aunque algunas empresas lo hacen desde el mes de noviembre.
Se presentan casos en los cuales los servicios que se brindan o las ventas realizadas son posteriores a la fecha del corte de la recepción de los comprobantes, sin embargo por indicación del comprador o adquirente se solicita que se facture con fecha enero del próximo año, lo cual determinaría que el comprobante de pago se emita en fecha distinta a la indicada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
El motivo del presente informe es determinar si esta práctica que viene desde hace años resulta correcta o no a la luz de la normatividad tributaria y si genera alguna contingencia tributaria posterior, tanto para quien emite el comprobante como para el que lo recepcione.
Asimismo, determinar si es posible o no la utilización del gasto tributario si es que el comprobante de pago se emite y entrega en una fecha posterior al cierre del ejercicio. Sigue leyendo