ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N° 31335 RELACIONADA CON LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS
MARIO ALVA MATTEUCCI
Resumen
Las cooperativas agrarias constituyen un pilar de desarrollo para los socios productores agrarios, permitiendo contar con un apoyo permanente de ambas partes, con un objetivo común que implica la realización de servicios y actos vinculados con el desarrollo de la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, por medio de los cuales los socios realizan, practicando lo denominados actos cooperativos.
Recientemente, se ha publicado la Ley N° 31335, por medio de la cual se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias. El motivo del presente informe es formular algunos comentarios al texto de esta norma, sobre todo en la parte tributaria.
palabras clave
Cooperativa / acto cooperativo / socio / usuarios / cooperativa agraria / productor
- INTRODUCCIÓN
Con fecha martes 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31335, por medio de la cual se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
Según lo indica el texto del artículo 1 de esta norma, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.
Existe una regulación especial ligada a las actividades que los usuarios de las cooperativas agrarias realizan entre sí y viceversa, por medio de los denominados actos cooperativos. El motivo del presente informe es revisar em detalle el contenido de la regulación tributaria contenida en la Ley mencionada líneas arriba, con la finalidad que sirva como guía de entendimiento para una mejor aplicación de las disposiciones que contiene. Sigue leyendo