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SI MARCO LA OPCIÓN “ALQUILADO” EN EL DOMICILIO FISCAL, ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE GENERAN?

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SI MARCO LA OPCIÓN “ALQUILADO” EN EL DOMICILIO FISCAL, ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE GENERAN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Cuando el contribuyente se inscribió ante la Sunat para obtener su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), debió consignar un domicilio fiscal como parte de sus obligaciones. Allí se debía indicar si el inmueble que se consignó como domicilio era propio o arrendado. Si marca la opción de que es alquilado; ello puede involucrar diversos aspectos como cesión en uso o el contrato de arrendamiento. En los últimos días, la Administración Tributaria ha enviado un cuestionario para averiguar más datos sobre este tema al no encontrar información relacionada con gastos de arrendamiento, lo cual significa un cruce de datos entre quien cede el inmueble y quien lo ocupa.

PALABRAS CLAVE: arrendamiento / cesión en uso / renta ficta / contrato / firmas legalizadas / usufructo

ABSTRACT

When the taxpayer registered with the Sunat to obtain his Single Taxpayer Registry Number (RUC), he had to indicate a tax domicile as part of his obligations. The taxpayer had to indicate whether the property was owned or rented. If the property is rented, this may involve different aspects such as assignment in use or the lease contract. In the last few days, the Tax Administration has sent a questionnaire to find out more data on this subject as it did not find information related to leasing expenses, which means a cross-check between the person who assigns the property and the person who occupies it.

KEYWORDS: lease / assignment in use / fictitious rent / contract / legalized signatures / usufruct

TITLE: If I Check The Option “Rented” in The Tax Domicile, What Are The Tax Implications?

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo