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NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

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NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El lunes 30 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó una serie de medidas que permiten la flexibilización de la normativa obre emisión electrónica, dentro de las cuales, está la postergación de la designación de emisores electrónicos, conforme indicaremos a continuación.

Como se recordará, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, se establecieron reglas para la designación de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, tomando en consideración los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, divididos en tres tramos:

(i) Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT).

(ii) Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT.

(iii) Menores a 23 UIT.

En función a estos tramos, se establecieron fechas en las cuales se debían emitir obligatoriamente facturas electrónicas y notas electrónicas, al igual que boletas de venta electrónicas y/o tickets POS y notas electrónicas.

Según lo señala expresamente el texto del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1.1 (…)

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) 1.1.2021 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2)
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1.1.2022 1.4.2022
Menores a 23 UIT 1.4.2022 1.6.2022

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS[1] en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT[2] y norma modificatoria.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

Es pertinente indicar que la UIT de referencia es la del 2019, que fue S/ 4,200.

VIGENCIA

Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del martes 31 de agosto de 2021.

Tome en cuenta las nuevas fechas que se han señalado, a efectos de poder ir preparando los equipos y programas utilizados en la emisión electrónica de comprobante de pago, con la finalidad de no tener alguna contingencia con la administración tributaria, toda vez que luego de esas fechas ya no será posible la emisión de comprobantes de pago emitidos de manera física, salvo el caso de la emisión de comprobantes de pago emitidos en situación de contingencia.

Si se desea revisar el texto de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, solo debe ingresar en el siguiente enlace: RS 128-2021-SUNAT

[1] Un equipo POS constituye un dispositivo que funciona como un terminal de punto de venta y alude a las siglas en inglés Point of Sale Terminals – POS. Este dispositivo permite la cancelación del precio de la transacción económica por medio del uso de tarjetas de crédito y/o débito.

[2] Si se desea revisar el contenido de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/141-2017.pdf (consultado el 30.08.2021).

LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA

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LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Liquidación de Compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Es utilizada para poder justificar la adquisición de determinados bienes a personas que no cuentan con número de RUC y cuya actividad sea la de productor y/o acopiador de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Debe precisarse que la emisión de liquidaciones de compra solo sirve para el sustento de la adquisición de bienes, toda vez que se indica la calidad del transferente que debe ser productor o acopiador y ello no es compatible con la prestación de un servicio, ya que por su propia naturaleza no existe la posibilidad de acopiar un servicio. Sigue leyendo

ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

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ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28 de Junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, a través de la cual se designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y a la vez, se amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

No es materia de revisión detallada de los cambios que se han establecido a través de la emisión de esta norma, la cual será materia de comentario en otra oportunidad, sino que a grandes rasgos se puede indicar que esta norma contiene ciertas reglas, no del todo fáciles de comprender para el público en general, sobre la forma en la cual se irán incorporando sujetos al Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:

– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.

– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:

  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.

La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.

–  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).

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