Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN Y SANCIÓN TRIBUTARIA?

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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN Y SANCIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el devenir de las actividades propias desarrolladas por los contribuyentes existen ciertas obligaciones que deben de cumplir de manera obligatoria, toda vez que son mandatos de la normatividad tributaria, ya sea en obligaciones reflejadas en la llevanza de los libros y registros contables; la obligación de emisión de comprobantes de pago, el cumplir con la emisión y/o entrega de los comprobantes de pago; la obligación de presentar declaraciones juradas; el cumplir con presentar la documentación solicitada en un requerimiento de información en los plazos establecidos; el hecho de proceder a realizar la correcta declaración de los montos de los tributos o del crédito arrastrable, entre otros.

En la medida que exista una obligación, su incumplimiento se verá necesariamente reflejado en una norma que determina las conductas que son sancionadas, por lo que se presentan las denominadas infracciones las cuales van necesariamente aparejada con una sanción.

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 12 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30230, a través de la cual se aprueba la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.

En esta norma se aprueban diversos mecanismos orientados a promover la inversión, destrabando algunos procedimientos, retirando algunos requisitos que resultaban limitaciones para realizar negocios, realizando para ello modificaciones a las siguientes normas: Ley General de Minería, Código Tributario, la norma que aprobó las percepciones del IGV, Ley General de Aduanas, Ley de Tributación Municipal, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?

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EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El pago en partes o de manera fraccionada representa en muchos casos una alternativa para el cumplimiento de las obligaciones en general, constituyendo además un mecanismo que permite honrar deudas y no perder la condición de sujeto de crédito en materia comercial.

En materia tributaria el fraccionamiento cumple un rol parecido, toda vez que el deudor tributario al acceder a este tipo de pagos en partes, cumple con el desembolso de dinero que no puede ser cancelado en un solo momento, teniendo la posibilidad de evitar alguna medida cautelar, siempre que la deuda no se encuentre en coactiva. Además de continuar con el pago de sus demás obligaciones tributarias.

Pero ¿se pueden fraccionar todo tipo de deudas tributarias frente a la SUNAT?. El motivo del presente informe está orientado a identificar qué tipo de deudas se pueden fraccionar y cuales no están permitidas por el fisco.

Es pertinente indicar que el presente trabajo no tiene como finalidad explicar el procedimiento que debe seguir el deudor para poder obtener el aplazamiento y/o fraccionamiento.

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EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS YA NO SE UTILIZARÁN LOS DISQUETES DE 3.5”

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EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS YA NO SE UTILIZARÁN LOS DISQUETES DE 3.5”

MARIO ALVA MATTEUCCI

La tecnología avanza cada día más y algunos productos que en su momento significaron un avance en el desarrollo de las actividades humanas, son desplazados por otros que buscan mejorar su capacidad de utilidad, reducción de tamaño, abaratamiento de costos en su producción y que tenga mejoras de desempeño.

Los que tenemos más de 40 años hemos sido testigos del avance en el desarrollo de las computadoras, desde la AT, XT, 286, 386, 486, Pentium (en las versiones 1, 2, 3 y 4), las que tienen procesador core (i3, i5 y i7), las dual core (i3, i5 y i7), entre otras más.

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL EJECUTOR COACTIVO

El Ejecutor Coactivo constituye un funcionario de la Administración Pública y que tiene dentro de sus funciones el poder recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió con sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado anteriormente ésta no podrá ser exigible de manera forzosa.

En palabras de HUAMANÍ CUEVA el “Ejecutor Coactivo es el funcionario de la Administración que, con la colaboración de los Auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva”1.

El actuar del Ejecutor Coactivo se encuentra reglado, lo cual significa que debe cumplir sus funciones ciñéndose a las prerrogativas que se le otorgan cuando conduce el procedimiento de cobranza coactiva.

“Al ser el Ejecutor Coactivo un funcionario público su actuación está sujeta a una revisión y supervisión permanente por parte del órgano de control interno de la Administración Tributaria. Siendo ello así, su actuación lo puede llevar a incurrir hasta en tres tipos de responsabilidades: Civil si causa un daño a terceros; Penal si se encuentren indicios de de la comisión de delito en su actuación y Administrativa en caso que se incumpla alguna prerrogativa del procedimiento normado”2.

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de cobranza coactiva el Ejecutor Coactivo, que es el Director de dicho proceso, puede tomar diversas medidas de fuerza tendientes a asegurar la recaudación de la deuda tributaria, entre las cuales están los embargos con sus diversas modalidades.

Una de las formas más utilizadas por el Ejecutor Coactivo, es el embargo en forma de extracción de bienes, el cual implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria.

El problema que se puede presentar es que el Ejecutor Coactivo presume la propiedad de los bienes ubicados en el domicilio del deudor tributario y los retira, cuando en muchos casos, dichos bienes no le pertenecen al deudor sino que son de terceras personas, generando perjuicio al propietario de los bienes.

De presentarse este supuesto el titular de los bienes que fueron embargados y que no pertenecen al deudor tiene la posibilidad de recuperar dichos bienes, interponiendo para ello la denominada Tercería Excluyente de Dominio, siempre que demuestre la propiedad de los bienes hasta antes del remate de los mismos.

El presente informe pretende analizar los supuestos en los cuales se debe y puede presentar la Tercería Excluyente de Dominio.

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Administración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario.

Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.

El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

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CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

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CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del texto del artículo 6º del Código Tributario, observamos que allí se  indica de manera expresa la prelación de cobro de las deudas  tributarias respecto de otras deudas que pueda tener el contribuyente. Ello da a entender que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia como explicaremos a continuación.

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SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2013 la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41, a través de la cual se aprueba el procedimiento de notificación por medio electrónico, permitiendo al Tribunal Fiscal poder notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias.

Este sistema de notificación guarda la misma lógica que el buzón electrónico que SUNAT tiene respecto de las notificaciones que realiza frente a los contribuyentes en los procesos que administra.

El sustento normativo que ampara esta modalidad de notificación es el literal b) el artículo 104º del Código Tributario, el cual determina la posibilidad de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El cuarto párrafo del citado literal indica que en el caso del Tribunal  Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

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APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF el pasado sábado 22 de junio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que consta de un Título Preliminar con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de infracciones y Sanciones.

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