Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el momento de la elaboración de la presente editorial existía un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República, no publicado aún en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual rebajaba en un punto porcentual la tasa del IGV, con lo cual se estaría retornando a una situación existente hasta el 31 de julio de 2003, cuando la tasa del IGV era 18% (16% de IGV más 2% por IPM). De igual modo, el proyecto en mención busca rebajar de manera considerable la tasa del ITF de 0.05% a 0.005%, permitiendo un mayor dinamismo en la utilización de los medios bancarios y financieros por parte del público y las empresas.

Toda rebaja de tasas tributarias es una medida aceptada por la población y los gremios empresariales, ya que según se afirma, ello implicará que se desembolse menos dinero para la adquisición de bienes en el caso de los tributos que graven el consumo de los mismos. Esta rebaja puede ser utilizada con fines mediáticos y políticos como apalancamiento electoral, sobre todo en el contexto actual que estamos viviendo ad portas de un proceso de elección presidencial.

Pero, ¿realmente se puede lograr la rebaja del precio en el producto final con la rebaja de un punto del IGV?. En los últimos años hemos sido testigos que el Gobierno ha efectuado rebajas de los aranceles a la importación de determinados bienes, bajo el argumento que los precios deben bajar con esa medida decretada, pero ello no ha sido del todo cierto, un claro ejemplo es el azúcar y los medicamentos.

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la modificatoria realizada al artículo 76º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 29646, se precisa que serán objeto de devolución los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior.

Asimismo, será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley, al momento de su salida del país.

La pregunta inmediata que queda por revelar es ¿cuáles son los servicios señalados en el Literal C del Apéndice V de la Ley?

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

Mario Alva Matteucci

1. OBJETO DE LA NORMA
El pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29646, denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado

2. LA DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El artículo 2º de la Ley materia de comentario establece una definición de exportación de servicios, considerando como tal al suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a. COMERCIO TRANSFRONTERIZO: Es un servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.

b. CONSUMO EXTRANJERO: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.

c. PRESENCIA COMERCIAL: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.

d. PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

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LA TASA DEL 19% DEL IGV SE MANTIENE POR TODO EL 2011

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LA TASA DEL 19% DEL IGV SE MANTIENE POR TODO EL 2011

Mario Alva Matteucci

Desde el 1 de agosto de 2003 la tasa del IGV es del 19% (que está compuesto por el Impuesto General a las Ventas con el 17% y el Impuesto de Promoción Municipal con el 2%). Cabe mencionar que hasta el 31 de julio de 2003 la tasa era de 18%. El incremento se debió a la entrada en vigencia en dicho año de la Ley Nº 28033, la cual en su artículo 1º menciona el incremento temporal de la tasa del IGV en un punto porcentual solo hasta el 31 de diciembre de 2004.

Uno de los objetivos por los cuales se dictó esta norma era reducir el déficit fiscal que el Perú tenía con respecto de su PBI, otro quizás relacionado era obtener el visto bueno del Fondo Monetario Internacional que en dicha época había recomendado el cumplimiento de metas y parámetros al país.

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LAS CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU AFECTACIÓN AL IGV

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LAS CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU AFECTACIÓN AL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad la construcción constituye uno de los rubros en los que tanto el Estado como los particulares han desarrollado actividades tendientes a su consolidación. Prueba de ello es que hoy en día se aprecian obras en cualquier parte del país, al igual que los mecanismos de financiamiento otorgados por las instituciones bancarias en la adquisición de viviendas y/o en el financiamiento de las empresas que se dedican a la edificación de las mismas.

Apreciamos que cada vez la construcción y en especial los contratos relacionados con la edificación de edificios se van especializando, existiendo en el mercado por lo menos dos tipos comunes de contratación. Nos referimos a los contratos denominados (i) de suma alzada y (ii) por administración.

El propósito de este informe en particular es analizar cada una de esas figuras contractuales y relacionarlas con la afectación al pago del IGV, además el hecho de verificar si los contratos de construcción se encuentran sujetos a la aplicación del sistema de detracciones.

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Si uno transita por cualquier calle en las distintas ciudades del país encontrará que por lo menos existe una obra en plena edificación, también se aprecian grandes carteles ofreciendo departamentos que figuran solo en planos, las solicitudes por créditos hipotecarios han crecido exponencialmente y se observa endeudamientos a 15 o a 20 años, tomando en cuenta que la inflación está controlada y que existe un clima de “tranquilidad económica”. Se observa entonces un boom de la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Al existir una variada oferta inmobiliaria representada por departamentos o casas, nos percatamos que cuando éstos se ponen a la venta los edificios se ocupan en su integridad en corto tiempo, ello podría tener una explicación que la oferta inmobiliaria aún no satisface la demanda de la población por adquirir alguna vivienda. Estas consideraciones han hecho que el precio de los inmuebles se eleve considerablemente y que los precios de los mismos estén en alza.

Dentro de este orden de ideas apreciamos que en el universo de adquirentes algunos cuentan con la liquidez debida para poder comprar los departamentos, siendo propietarios en corto tiempo. Existe otro grupo de personas que no cuenta con los ingresos suficientes, por lo que deben recurrir a la adquisición de las viviendas con la intervención de un banco local bajo la modalidad de los créditos hipotecarios. Es en este tipo de adquirentes que a veces ven esfumados sus sueños de ser propietarios porque el vendedor de departamentos en estreno vende el inmueble a quien le pague en el momento y no espera a la aprobación del crédito hipotecario.

Precisamente, una de las herramientas jurídicas que este último grupo de personas utiliza para asegurar la transferencia del inmueble a su favor y que el mismo no sea ofrecido a terceros es la suscripción de un contrato de arras con el vendedor.

El presente informe pretende abordar el tema de la entrega de las arras y analizar las implicancias tributarias que se generan en la venta de inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor de los mismos.

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años observamos que en las distintas ciudades del país la actividad de la construcción va transformando el paisaje, ello porque antes las edificaciones eran de tipo horizontal y ahora en cambio son de tipo vertical, toda vez que en un mismo espacio los pisos que se van incorporando determinan un mejor aprovechamiento del espacio.

Si antes los edificios eran de cuatro o cinco pisos a lo más, hoy en día podemos apreciar edificios de hasta veinte pisos en promedio y la actividad se ha perfeccionado con maquinaria nueva y moderna, además que los trabajadores se han tecnificado, lo cual permite además que los tiempos de construcción realmente se acorten.

Pese al avance y desarrollo de la actividad de la construcción en el mercado, en la legislación tributaria que regula dicha actividad no encontramos una definición que precise su alcance y contenido

El presente artículo analizará si es conveniente o no la incorporación de una definición del término construcción en la legislación del Impuesto General a las Ventas.

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?

Mario Alva Matteucci

De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno.

La pregunta entonces que viene a continuación es ¿cuál es el valor del terreno?. De una primera respuesta de seguro se pensará que el valor del terreno es el que figura en el contrato de transferencia o a falta del mismo será el que figura en el autovalúo del predio que está consignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial que se presenta ante la Municipalidad Distrital o Provincial donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para poder desentrañar esa pregunta debemos recurrir al texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dispositivo: Ley Nº 29566
Fecha de publicación: 28.07.2010
Fecha de vigencia: 29.07.2010

COMENTARIO:

La presente norma determina una serie de modificaciones a distintas normas con la finalidad de poder otorgar mayores facilidades en el tema de las inversiones y en el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias.

NORMAS RELACIONADAS CON EL TEMA TRIBUTARIO

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29566: El artículo 7 regula la comunicación de transferencias de dominio.

El mencionado artículo faculta a los notarios para que puedan comunicar a la municipalidad respectiva, previa solicitud de las partes, las transferencias de dominio de predios con el fin de que la autoridad tributaria de dicha municipalidad realice la correspondiente alta y baja de los contribuyentes del impuesto.

Se precisa que la comunicación deberá ser efectuada por el notario dentro del plazo establecido en el literal b) del artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal 1, computado a partir de la recepción de la respectiva minuta, y sustituye la declaración jurada exigida por el citado artículo.

Consideramos acertada esta regulación toda vez que permitirá mejorar los proceso de registro de los predios al interior de cada municipalidad, ello a su vez determinará un mejor proceso de recaudación y de control de la deuda, toda vez que existen vendedores de predios que venden el predio y se desentienden por completo de las obligaciones formales de descarga del registro. De allí que el nuevo comprador que asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente al de su adquisición tenga que “soportar” que a su domicilio se envíe documentación que contengan los datos del propietario anterior.

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