Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

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¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Debido a la creciente inversión extranjera en el Perú y a su inserción en la economía mundial es común encontrar una movilidad permanente de ciudadanos extranjeros hacia nuestro país, los cuales pueden calificar como técnicos especializados, mandos medios, hasta gerentes dentro de las empresas que se instalan en nuestro territorio.

En este sentido, fruto de la negociación que se realiza antes de su llegada se pactan montos de los sueldos y/o honorarios por la prestación de sus servicios en el país. Sobre este tema pueden crearse diversos problemas relacionados con el hecho de otorgarles ciertas condiciones que son previamente pactadas entre ellos, relacionadas con la vivienda, la alimentación, los gastos de movilidad y otros.

El motivo de la elaboración del presente informe pretende identificar el tratamiento tributario de la remuneración dineraria y los pagos en especie que perciban los sujetos no domiciliados mientras dure su permanencia en el país. Ello permitirá determinar si se debe efectuar retenciones del Impuesto a la Renta por concepto de rentas de quinta categoría al trabajador por el total percibido (dinero y especie) y además si ello permitirá a la empresa que cumpla con pagarlas el poder deducirlas como gasto o no para la determinación de las rentas de tercera categoría.

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LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se aprecia que en nuestro país existe un desarrollo en crecimiento de la actividad editorial, cada vez con mayor empuje se presentan nuevas obras por parte de los autores, se nota una efervescencia en la inscripción y respeto por los autores, sus regalías y la transparencia en la elaboración de los contratos en los cuales lo autores plasman los acuerdos de distribución de regalías o asignaciones de tipo económico con cierta periodicidad.

Debemos entender que los derechos de autor no solo estarán referidos y ligados a la producción editorial sino sobre todos a la conservación y protección de los derechos de autor, los cuales se presentan en diversos ámbitos como la propiedad intelectual de los inventos, los proyectos de mejoras de determinadas maquinarias, las letras de las canciones, entre otras creaciones.

Hace algunos meses escuchamos en las noticias información acerca de un compositor peruano llamado Walter Fuentes que había registrado una composición denominada “Llegó la Banda” en 1973 y que fue copiada por el cantante Willie Colón en 1974, luego de algunos años y de varios intentos para reconocer su autoría y reconocimiento de la obra se logró una cantidad de dinero a manera de indemnización.

Cabe referir que esa batalla legal y de apoyo permanente al compositor peruano la realizó en parte una sociedad de gestión colectiva peruana denominada Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), de allí la importancia de mantener una inscripción de las composiciones para posteriormente proteger su defensa y reconocimiento.

El objetivo de la elaboración del presente informe es verificar el papel de las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva y las implicancias que se presentan con el Impuesto a la Renta, sobre todo en el tema de las retenciones que sobre el Impuesto a la Renta corresponderían realizarse.

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¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

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¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las donaciones constituyen actos de liberalidad de tipo voluntario por el cual una entidad o persona busca disponer de parte de su patrimonio, para poder transferirlo de manera gratuita en favor de un tercero, el cual puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público.

Al consultar el término donación observamos que el Diccionario de la Real Academia Española – RAE, consigna como significados los siguientes: “1. f. Acción y efecto de donar. 2. f. Der. Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”1.

CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”2

De manera genérica una donación debe cumplir tres requisitos:

1. Debe existir una atribución de tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario.
2. En forma paralela se presenta una disminución de manera correlativa sobre el donante.
3. Existe la causa de tipo contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante.

En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que es la persona que realiza la donación y el DONATARIO que es quien recibe la donación.

El motivo del presente informe es presentar los requisitos que deben cumplirse para poder realizar una donación y no tener reparo alguno en la deducción del gasto, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

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ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PAGO CON SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE HIPOTECA

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ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PAGO CON SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE HIPOTECA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro del mundo jurídico es común verificar la utilización de figuras de índole civil en temas tributarios, ello considerando que el Derecho es un todo y que el ámbito tributario forma parte de él. Debemos mencionar también que en algunos casos la materia civil patrimonial influye en el tema tributario, aunque pueden presentarse situaciones en las cuales el Derecho Tributario contenga criterios interpretativos y reglas propias que se anteponen al ámbito civil.

Instituciones civiles como el pago con subrogación y la hipoteca son utilizadas mayormente por las entidades públicas o privadas a efectos de proceder a realizar algún proceso de saneamiento de cuentas o verificar la cancelación de deudas.

En el presente Informe pretende avocarse al estudio de la figura del pago con subrogación y le cesión de hipoteca y revisar sus implicancias tributarias, tomando como referencia el caso de una municipalidad distrital, un deudor frente a una institución financiera y la propia institución financiera.

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¿PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA UTILIZADA EN EL LEASING EN UN CONTRATO DE LEASEBACK?

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¿PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA UTILIZADA EN EL LEASING EN UN CONTRATO DE LEASEBACK?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchos casos los empresarios que buscan el financiamiento de sus negocios optan por la figura del leaseback, debido a varios factores como puede ser la rapidez en la obtención del préstamo, la aprobación del mismo sin necesidad de mayores requerimientos, entre otras razones.

Tomando en cuenta que la figura del leaseback guarda cierta relación con el leasing algunas personas han intentado mencionar que es posible aplicar ciertos criterios del leasing al leaseback, como por ejemplo la depreciación acelerada.

A manera de información histórica se puede mencionar que “… la primera operación de lease back fue realizada por la cadena californiana de supermarkets Safeway Stores Incorporation, empresa que en 1936 vendió y luego adquirió sus inmuebles a través de esta novel técnica de asistencia financiera. Esta fórmula, inspirada en los procedimientos de financiación conocidos desde 1880 con el nombre de Equipement trust agreements o Philadelphia plan, alcanzó pronto un rápido desarrollo en otros Estados, como el de Ohio, por ejemplo, fruto fundamentalmente de la escasez de fuentes de financiamiento y de una legislación fiscal que le era propicia. Este rápido desarrollo alcanzado en el mercado americano, sin embargo, no se repitió en el de los países europeos, pues en ellos su evolución fue incipiente.”1

El presente informe pretender dar respuesta a la pregunta planteada en el título del mismo a efectos de poder verificar si es posible o no aplicar la depreciación acelerada en el leaseback.

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

Mario Alva Matteucci

Las noticias que se propalan diariamente en los noticieros dan cuenta de asaltos, robos, hurto en oficinas y centros comerciales y en casos muy graves se menciona la muerte de personas.

La sensación de inseguridad es bastante alta y ello ha obligado a muchas personas a tomar las precauciones del caso, bien sea adquiriendo equipos que brindan seguridad, la instalación de cercos eléctricos, cámaras de vídeo, la contratación de empresas de vigilancia privadas, entre otros hechos. Sin embargo, existen empresas que además de lo antes señalado han visto necesario contar con la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP, específicamente para lograr resguardo de locales y brindar seguridad a sus clientes.

Dando respuesta a la pregunta inicial observamos que en aplicación del Principio de Causalidad, consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran gastos deducibles a todos aquellos que guarden relación directa con el mantenimiento o generación de la fuente productora. Si observamos, los gastos relacionados con la seguridad del establecimiento calza perfectamente en este orden de ideas, por lo que el mismo se justifica siempre que cumpla además los principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas actividades realizadas en el quehacer empresarial existen contratos que se celebran ya sea para la realización de actividades, asesorías, consultorías, contratación de personal, constancias, contratos de arrendamiento, mutuos dinerarios, entre otros.

Cabe precisar que la regla general no es la obligatoriedad de la legalización de firmas de las partes intervinientes ante el Notario sino por el contrario ello es una excepción en la legislación tributaria.

Si de plano vemos que la legalización de las firmas de la partes contratantes no es obligatoria ni es la regla general, salvo excepciones, entonces ¿por qué el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que tenga las firmas legalizada ante Notario de otro que no cumple dicha condición? ¿Es costoso efectuar la legalización de firmas?.

El presente informe pretende dar luces al lector sobre el tema de la legalización de las firmas ante Notario y de las ventajas que este acto conlleva, sobre todo para evitar contingencias futuras en materia de reparos.

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¿CONOCE USTED LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES?

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¿CONOCE USTED LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso permanente de competitividad empresarial o de eliminación de sobrecostos, la mayor parte de las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan en el mercado, dentro de lo cual tratan de mejorar su situación financiera, reorganizarse para tener un mejor desempeño o, debido a la gran envergadura del negocio se requiere de la participación de otras sociedades.

De este modo, consideramos que resulta válidamente posible que se celebren contratos de fusión, entendida ésta como la unión o conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva, o también en una ya existente pero que se verá fortalecida, transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas.

Es propósito de este informe es conocer la incidencia tributaria del proceso de fusión, analizando para ello desde el proceso de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, hasta el análisis de la legislación vinculada con el Impuesto a la Renta, IGV e ITAN.

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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

*Mario Alva Matteucci
**Patricia Román Tello

* Abogado. Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director de la revista “Actualidad Empresarial”.

** Miembro Honorario del Taller de Estudios Fiscales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Postitulo de Tributación en la Universidad de Lima 2009.

1.INTRODUCCION

Cuando se menciona al Impuesto Predial se asocia de manera instantánea el tema municipal o vinculado con los Gobiernos Locales. Sin embargo, si se revisan los antecedentes del mencionado impuesto, se puede apreciar que no necesariamente fue así ya que en la década del 60’ del siglo pasado existió el Impuesto a la Renta de Predios Rústicos y Urbanos cuya recaudación era particularmente del Gobierno Central (representado por la Caja de Pensiones y Consignaciones 1).

“Recién en 1962, mediante la Ley Nº 13689 se autoriza a las municipalidades provinciales en el Perú para recibir las transferencias del impuesto predial administradas por el gobierno central; estas transferencias eran distribuidas en un 50% a las municipalidades distritales. En 1965 mediante la Ley N° 15248, se otorgó a las municipalidades provinciales la competencia de administrar y recaudar directamente el impuesto predial, realizado hasta entonces por una entidad privada denominada la “Caja de Pensiones y Consignaciones”.2

Posteriormente se dictó el Decreto Ley N° 19654 del 12 de diciembre de 1972, que creó el Impuesto al Patrimonio Predial Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales; la Ley N° 23552 del 29 de diciembre de 1982, que creó el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales y finalmente la Ley de Tributación Municipal3, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 31 de diciembre de 1993 que mantiene el Impuesto Predial a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales.

El Impuesto Predial constituye un tributo cuya recaudación está a cargo actualmente de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales, en cuya jurisdicción se ubique el predio, siendo necesario que se presente una declaración determinativa por parte del propietario de los predios, a efectos que cumpla con cancelar el referido tributo.

Sin embargo, el hecho de ser propietario de un predio o más permite identificar en parte la capacidad contributiva de los contribuyentes, de allí la importancia de verificar estos datos para otra Administración Tributaria, nos referimos a la SUNAT.

Para el fisco es de vital importancia identificar a las personas que cuentan con patrimonio ello ayuda a efectuar cruces de información, descubrir la manera como se adquirió, identificar si los predios están siendo explotados económicamente, por ello se decidió hace algunos años atrás que se exija a los propietarios la presentación de una declaración de tipo informativa denominada “Declaración de Predios”.

El presente informe analizará de manera breve un análisis de la exigencia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial al igual que en la Declaración de Predios ante la SUNAT.

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

Mario Alva Matteucci

Las primeras inspecciones de tipo laboral que el fisco realizó hace algún tiempo a diversos contribuyentes, incluían datos como:

 Planillas de pago.
 Boletas de pago.
 Convenios de formación laboral juvenil.
 Convenios de práctica pre-profesional.
 Autorización de la planilla de pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo.
 Resumen de las retenciones de cuarta categoría.
 Controles de asistencia.
 Contratos de locación de servicios.
 Otros contratos vinculados a temas laborales.

Sin embargo, si se observa esta información ya se encuentra consignada en la planilla electrónica que se declara en el PDT Nº 601, lo cual permite a la SUNAT realizar una fiscalización más compleja, ya que al contar con la data establecerá un mejor manejo de la información.

Esta información que se obtiene en los procesos de fiscalización ha permitido a la Administración Tributaria el hecho de crear una serie de almacenes de datos, conocidos en el mundo informático como DATA MART, los cuales son subconjuntos de datos que tienen como propósito ayudar a que el fisco pueda tomar mejores decisiones, sobre todo en los futuros procesos de fiscalización. Así, los datos existentes en este contexto pueden ser agrupados, explorados y reportados de mil y una formas a efectos que las diversas áreas del control de la deuda y del área de fiscalización de la SUNAT realicen la explotación de los mismos. Sigue leyendo