Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

24 de marzo de 2023

1

27 de marzo de 2023

2

28 de marzo de 2023

3

29 de marzo de 2023

4

30 de marzo de 2023

5

31 de marzo de 2023

6

3 de abril de 2023

7

4 de abril de 2023

8

5 de abril de 2023

9

10 de abril de 2023

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11 de abril de 2023

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000288-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Cabe indicar que la citada Resolución modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2022.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000288-2022-SUNAT

 

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 315-2022-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173[1], que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Si se desea revisar el texto de esta norma puede ingresar aquí: DECRETO SUPREMO 315-2022-EF

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 29173, puede ingresar a la siguiente dirección web: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29173.pdf

FIJAN EN S/ 4,950 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2023

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FIJAN EN S/ 4,950 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2023

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 309-2022-EF se determina que durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Novecientos y 00/100 Soles (S/ 4,950).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del sábado 24 de diciembre de 2022.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2023 ingresando aquí: DECRETO SUPREMO 309-2022-EF

LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2022 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2022 – Gastos deducibles y reparos tributarios

CONTENIDO

PARTE I: Marco Tributario.

PARTE II: Gastos deducibles y no deducibles.

  • Capítulo I: Gastos no sujetos a límite.
  • Capítulo II: Gastos sujetos a límite.
  • Capítulo III: Gastos sujetos a condición.
  • Capítulo IV: Gastos con beneficios
  • Capítulo V: Gastos prohibidos.

PARTE III: Sistema de compensación de pérdida tributaria.

PARTE IV: Planeamiento Contable.

  • Capítulo I: Reconocimiento de activos y pasivos diferidos IR – NIC 12.
  • Capítulo II: Determinación del impuesto a la renta de tercera categoría 2022: aplicación práctica.
  • Capítulo III: Principales casillas del Formulario Virtual N° 710.

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Antonio Valdiviezo Rosado

Colaboradores:

José Patiño Blas

Fernando Blas Slee

Araceli Huayta Ayala

ISBN: 978–612-322-406-6

Páginas: 640

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, noviembre 2022.

Para adquirir el libro contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los siguientes correos

El precio del libro es de S/ 110 para no suscriptores y de S/ 90 para suscriptores de la revista Actualidad Empresarial.

AL MOMENTO DE SOLICITAR SU COMPRA PUEDEN SEÑALAR QUE HAN VISTO ESTA PUBLICIDAD Y MENCIONAR MI NOMBRE.

EN ESE CASO, LA EMPRESA CONSIDERARÁ EL PRECIO FINAL A S/ 90.

 

EL INTERNET DE LAS COSAS: ALGUNOS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA

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EL INTERNET DE LAS COSAS: ALGUNOS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

The internet of things, known in English by the acronym IoT (internet of things), is a process that allows the interconnection of countless devices and objects through a network, giving them functionality and generating communication between them.

In these devices there are sensors that transmit data, which are processed by means of algorithms and information is obtained that can be used to improve procedures, in multiple fields, such as health, industry, logistics, conservation of monuments, agriculture, home, taxation, among others.

KEYWORDS: interconnection / internet / communication / sensors / devices / network

TITLE: The internet of things: some aspects to take into account

RESUMEN

El internet de las cosas, conocido en inglés por las siglas IoT (internet of things), es un proceso que permite la interconexión de un sinnúmero de dispositivos y objetos por medio de una red, otorgando funcionalidad a los mismos y generando la comunicación entre ellos.

En dichos dispositivos existen sensores que transmiten datos, que son procesados por medio de algoritmos y se obtiene información que puede ser utilizada en mejoras de procedimientos, en multiplicidad de campos, como la salud, la industria, la logística, la conservación de monumentos, la agricultura, el hogar, la tributación, entre otros.

PALABRAS CLAVE: interconexión / internet / comunicación / sensores / dispositivos / red

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EL INTERNET DE LAS COSAS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: EL INTERNET DE LAS COSAS

¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

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¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de la elaboración del presente comentario, observamos que existen normas tributarias, que no cuentan con la respectiva reglamentación, lo cual puede determinar dificultades en su aplicación, si es que las mismas ya se encuentran vigentes o cierta inseguridad jurídica al no conocer con mayor seguridad como se aplicarán cuando el plazo de su vigencia diferida se cumpla.

Dentro de este grupo de normas, como primer punto, podemos mencionar, por ejemplo, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos[1].

Esta ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo, que en la práctica corresponde al 10%, al adicionarse el 2% del Impuesto de Promoción Municipal.

En este caso, la Ley N° 31556 ya entró en vigencia el 1 de setiembre de 2022, pero el reglamento de dicha norma aún no se ha publicado, generando dudas en cuanto a la aplicación de la citada Ley, sobre todo en la manera cómo se determinan los grupos económicos o también la forma en la que se deben determinar los ingresos, al igual que conocer si el servicio de catering forma parte de la aplicación de esta norma, ya que el artículo 1 indica que forma parte del objeto pero en el ámbito de aplicación no lo considera.

Un segundo punto a comentar respecto de otra norma que falta reglamentar, es lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 28194[2], incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529[3], que hace referencia al “Uso de Medios de Pago”.

Allí se precisa que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Hasta el día de hoy la SUNAT no ha publicado la Resolución de Superintendencia que regule esta comunicación, por lo que los contribuyentes siguen presentando una comunicación a través de la mesa de partes de SUNAT, indicando que cumplirán con la bancarización de un pago a favor de un tercero designado por el acreedor.

Un tercer punto que está pendiente de regulación es la forma en la cual se aplicará el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia[4], aprobado por la Ley N° 31557[5], toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31557 “la presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento”.

Como se aprecia, aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el reglamento de la Ley N° 31557, por lo que se mantendría el período de vacatio legis[6], entendido como aquel periodo de tiempo en el cual la norma no entra en vigencia por mandato expreso de la misma, la cual se refleja en el plazo de los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del respectivo reglamento.

Finalmente, como cuarto punto, debemos recordar que está aun pendiente la aprobación de la norma reglamentaria que considere la forma en la cual se debe aplicar el exceso de los intereses netos, que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio al exceder el límite del 30% del EBITDA[7] del ejercicio anterior. Sigue leyendo

30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO

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30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO

Ayer 22 de setiembre se cumplieron 30 años de la publicación de mi primer artículo tributario. Tuvo como título “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, el cual apareció en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano el día martes 22 de setiembre de 1992. En ese tiempo todavía era estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Guardo mucho cariño a esta publicación, porque fue el punto de inicio de mi trabajo en una rama del Derecho que es dinámica y presenta muchos cambios. Tenía 25 años y muchas ganas de aprender nuevos temas.

Ahora con 55 años continuo con la investigación en temas tributarios y procuro compartir la información con todos.

Esperemos que la salud nos acompañe para continuar con esta labor.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

PARA PODER REVISAR EL ARTÍCULO, DEBE INGRESAR AQUÍ: PRIMER INFORME TRIBUTARIO 1992

LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022? Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento

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LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022?

Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento

VENTA DEL LIBRO

El precio del libro es S/ 60 (Sesenta Soles).
La coordinación para comprarlo es a través del celular 989253036 con la señorita Mary Jacinto.
En la oficina he logrado que si mencionan mi nombre al momento de comprarlo, se les otorgará un descuento.

Espero que esta información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

ISBN: 978–612-322-389-2

Páginas: 207

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, setiembre 2022

EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572

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EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 11 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo[1].

El artículo 1° de la Ley N° 31572 precisa que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, según lo precisa el artículo 1 de dicho dispositivo.

El numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31572 menciona que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado[2] de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

Para efectos de la contratación efectuada con el teletrabajador o en el supuesto de variación de la modalidad de prestación de servicios de presencial al teletrabajo, el artículo 12 de la Ley N° 31572, precisa que el empleador y el trabajador definen diversos aspectos, dentro de los cuales se incluyen los siguientes literales:

“g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, pudiendo ser actualizadas en función al desarrollo tecnológico del empleador.

h) Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda”. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557

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EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Law No. 31557 has recently been published, by means of which the exploitation of remote games and remote sports betting has been regulated, indicating the application of a tax that is levied precisely on obtaining prizes that are awarded to the punters. This paper aims to analyze the application of this new tax and the problems that may arise in its application.

KEYWORDS

sports betting / remote gaming / tax / technological platforms / branches / betting

TITLE

The tax on games and remote sports betting: regarding Law No. 31557

RESUMEN

Recientemente se ha publicado la Ley N.° 31557, por medio de la cual se ha regulado la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, señalando la aplicación de un impuesto que grava precisamente la obtención de premios que se otorgan a los apostadores. El presente trabajo pretende analizar la aplicación de este nuevo impuesto y los problemas que se pueden presentar en su aplicación.

PALABRAS CLAVE

apuestas deportivas / juegos a distancia / impuesto / plataformas tecnológicas / sucursales / apuesta

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA – LEY 31557

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