IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: Hoy vence el plazo para la declaración y el pago al contado

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: Hoy vence el plazo para la declaración y el pago al contado

Mario Alva Matteucci

Recordemos que para el año 2015, el plazo para poder cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y poder realizar el pago al contado, vence el 30 de abril de 2015.

El período que debe considerar es el 04/2015 y el código del tributo es el 7151.

 

PAGO AL CONTADO

VENCIMIENTO

PERÍODO TRIBUTARIO

Total del Impuesto

30 de abril de 2015

04/2015

En caso que no se realice el pago al contado y se opte por el pago en cuotas los vencimientos son los siguientes:

PAGO EN CUOTAS

VENCIMIENTO

PERÍODO TRIBUTARIO

Primera cuota

30 de abril de 2015

04/2015

Segunda cuota

31 de julio de 2015

07/2015

Tercera cuota

30 de octubre de 2015

10/2015

Cuarta cuota

29 de enero de 2016

01/2016

No olvidar que la Declaración Jurada del Impuesto se presenta a través del Formulario virtual N° 1690.

Para mayor información del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo recomendamos ingresar a la siguiente dirección web:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2785%3A01-introduccion-&catid=431%3Aimpuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-&Itemid=661

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

6 pensamientos en “IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: Hoy vence el plazo para la declaración y el pago al contado

  1. maria loza

    Estos comunicados son muy importantes y oportunos para nuestra profesión. Auguro muchos éxitos al Dr. Mario Alva por estas doctrinas que nos comparte en su blog. Muchas gracias y bendiciones.

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  2. Maria Peña

    Buenas tardes.
    Felciitaciones por el blog Dr. Mario.
    Tengo una consulta con respecto a este tema, el impuesto a las embarcaciones de recreo es un gasto aceptado por Sunat.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Si el propietario de la embarcación de recreo la destina a actividades por las cuales se generan rentas el gasto del pago del Impuesto es deducible. Por ejemplo, si la embarcación de recreo es destinada al turismo de pasajeros en una agencia de viajes. En caso contrario es gasto no deducible.

      Responder
  3. Maria Peña

    Buen dia Dr. Mario.
    En este caso, la empresa se dedica al alquiler de maquinarias y equipo y alquila un Yate a determinadas personas emitiendo boleta de venta por ese alquiler, sería gasto aceptado, verdad?

    Gracias.

    Responder

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