¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días de diciembre de 2013 el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano cuatro Resoluciones Legislativas, a través de las cuales se aprobaban un número idéntico de Convenios Internacionales celebrados por el Perú con cuatro países, destinados a evitar la doble imposición en el Impuesto a la Renta en todos los casos, en los impuestos al patrimonio en otros y en algunos se busca prevenir la evasión fiscal.
Los Convenios en mención son los siguientes:
- Con Resolución Legislativa Nº 30140, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la REPÚBLICA DE COREA y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea. (El Peruano 27.12.13).
- Con Resolución Legislativa Nº 30141, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la REPÚBLICA PORTUGUESA y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa. (El Peruano 27.12.13).
- Con Resolución Legislativa Nº 30143, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la CONFEDERACIÓN SUIZA y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos a la Renta y el patrimonio, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. (El Peruano 28.12.13).
- Con Resolución Legislativa Nº 30144, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. (El Peruano 28.12.13).
Al ser Tratados Internacionales que buscan evitar la doble imposición resulta aplicable el texto del artículo 56º de la Constitución Política del Perú de 1993, el cual menciona que dichos tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, toda vez que por éstos se procura modificar o suprimir tributos.
Lo antes indicado permite inferir que mientras el Presidente de la República no emita un Decreto Supremo que indique la ratificación expresa del Convenio para evitar la doble imposición, el mismo no entrará en vigencia. En el caso puntual de los cuatro Tratados antes indicados solo se ha publicado la Resolución Legislativa del Congreso que los aprueba pero hasta el 31 de Diciembre de 2013 no se ha publicado la normatividad del Poder Ejecutivo que ratifique el Tratado, motivo por el cual no se puede considerar vigentes aun los cuatro tratados aprobados e indicados en párrafos anteriores.
A manera de antecedente y como ejemplo, podemos indicar que en el caso del Convenio para evitar la Doble Tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio celebrado entre el Perú y Chile, el mismo fue suscrito el 08.06.01, aprobado con Resolución Legislativa Nº 27905 del 11.12.02 y fue ratificado a través del Decreto Supremo Nº 005-2003-RE del 16.01.03. Dicho Convenio es aplicable en el Perú y Chile desde el 01.01.04.
En la actualidad el Perú mantiene vigentes los siguientes Convenios para evitar la doble Imposición:
(i) Con la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) con la Decisión 578.
(ii) Con Brasil.
(iii) Con Canadá.
(iv) Con Chile.
Esperemos que la ratificación por parte del Poder Ejecutivo de los cuatro convenios indicados anteriormente no demore, sobre todo porque la vigencia de los mismos permitirá presentar al país como un receptor de inversiones de dichos países y por qué no decirlo, que empresarios peruanos también realicen operaciones comerciales en dichos territorios, evitando que se tribute en dos jurisdicciones.