APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

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APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

1.    DEFINICIONES

El artículo 1 de dicha norma contiene las definiciones, indicando lo siguiente:

a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT[1] que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan. (considerando la modificatoria realizada por la Resolución de Superintendencia N° 023-2001/SUNAT).
c) UIT : A la Unidad impositiva tributaria.
  1. ¿QUÉ DEPARTAMENTOS TIENEN NIVEL DE ALERTA EXTREMO O NIVEL DE ALERTA MUY ALTO?

Al efectuar una revisión del nivel de alerta establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM[2], encontramos que los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto son los siguientes:

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo son los siguientes:

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac.

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta muy alto son los siguientes:

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA NORMA?

Según lo precisa el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, esta norma tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

  1. FECHAS DE VENCIMIENTO Y PLAZOS DE ATRASO ESPECIALES

Conforme lo indica el texto del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, se establecen fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, de acuerdo a lo siguiente:

El numeral 3.1 del artículo 3 de la norma materia de comentario precisa a que tipo de deudores tributarios les alcanza la prorroga de fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, los cuales deben cumplir dos condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN:

Ser deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Considerando que la UIT del 2020[3] era de S/ 4,300 al multiplicar por 2,300 UIT se obtiene como resultado que el nivel de ingresos para acceder a esta postergación de plazos es de S/ 9’890,000.

SEGUNDA CONDICIÓN:

Se exige que el domicilio fiscal de los deudores tributarios, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

NIVEL DE ALERTA EXTREMO

NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

Al cumplirse las dos condiciones señaladas anteriormente, la presente norma determina que le son aplicables los siguientes alcances:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2020, se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores implica que el vencimiento del período enero 2021 se ha postergado hasta la fecha de vencimiento del período febrero 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

El numeral 3.2 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

El numeral 3.3 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, menciona que para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

Recordemos que la UIT del año 2020 fue de S/4,300.

El numeral 3.4 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que en caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT[4], luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.

5. APLICACIÓN DE OTRAS DISPOSICIONES

Conforme lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, se menciona que en caso los sujetos a que se refiere el artículo 3 se encuentren también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.

Es pertinente indicar que la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT[5] aprobó las facilidades para los deudores tributarios de las zonas   declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

En este sentido, si el contribuyente ya está utilizando las facilidades otorgadas por la norma indicada anteriormente, no le será de aplicación lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT.

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

6.1 PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. De la postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información

Se indica que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.

  • SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Tomando en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT se publicó en el Diario Oficial El Peruano el martes 02 de febrero de 2021, su vigencia es a partir del día 03 de febrero de 2021.

  1. ¿A LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA ALTO LES CORRESPONDE APLICAR LA POSTERGACIÓN DEL PERIODO ENERO?

Es pertinente indicar que las postergaciones señaladas por la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT no resultan aplicables a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponde a los departamentos calificados como de NIVEL DE ALERTA ALTO, los cuales son los siguientes:

NIVEL DE ALERTA ALTO
Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín Ucayali y Madre de Dios.

Ello significa que los contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los departamentos considerados como de nivel de alerta alto, deben cumplir con sus obligaciones tributarias del período enero, considerando sus vencimientos originales.

  1. ¿SE HA POSTERGADO LOS VENCIMIENTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2020?

Debemos aclarar que, no existe ninguna disposición normativa que establezca la postergación de los vencimientos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020.

[1] Esta norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha domingo 27 de diciembre de 2020. Si desea consultar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-cronogramas-para-el-cumplimiento-de-las-obligacio-resolucion-n-000224-2020sunat-1915177-1 (consultado el 02.02.2021).

[2] Dicho artículo fue modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 27 de enero de 2021. Si se desea revisar esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1586065/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%20008-2021-PCM.pdf (consultado el 02.02.2021).

[3] La UIT del año 2020 era S/ 4,300 y fue aprobada por el Decreto Supremo N° 380-2019-EF, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 20.12.2019.

[4] La Resolución de Superintendencia N° 166-2009-SUNAT se regula la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía. Si desea consultar esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/166.pdf (consultado el 02.02.2021).

[5] Si se desea revisar el contenido de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: file:///C:/Users/Mario/AppData/Local/Temp/1749112-1.pdf (consultado el 02.02.2021).

Puntuación: 5 / Votos: 2
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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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