CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

[Visto: 9877 veces]

CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del texto del artículo 6º del Código Tributario, observamos que allí se  indica de manera expresa la prelación de cobro de las deudas  tributarias respecto de otras deudas que pueda tener el contribuyente. Ello da a entender que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia como explicaremos a continuación.

El primer párrafo del artículo 6º del Código Tributario, antes de la modificación realizada por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1170, tenía como texto el siguiente:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

Si se aprecia en su integridad el mencionado texto no se hacía mención expresa a las deudas que se hubieran generado por ESSALUD, lo cual parecería ser que en un eventual proceso de pagos de acreencias por parte de los deudores tributarios, este tipo de deuda no tenía una prelación específica. Sin embargo, recordemos que ESSALUD es un aporte y es recaudado por la SUNAT, motivo por el cual tendría en cierto modo un mecanismo para ser calificado como deuda tributaria. De este modo, si se observa la prelación antes indicada los cobros por los aportes a ESSALUD estarían al final, conjuntamente con deudas del Impuesto a la Renta, ITAN, IGV, entre otros.

Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1170 el 07.12.2013 se modifica el texto del artículo 6º del Código Tributario determinándose una nueva redacción, quedando el texto señalado anteriormente redactado del siguiente modo:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

El cambio importante que se ha incorporado de manera expresa en el Código Tributario, es el relacionado con la prelación de cobro de las deudas a las aportaciones impagas a ESSALUD, toda vez que ahora estarán al mismo nivel que las aportaciones de la ONP o las AFP, inclusive antes que los tributos. Este cambio permitirá mejorar la recaudación de los aportes a ESSALUD, otorgándoles un mayor posibilidad de recupero de los mismos, facilitándose inclusive los mecanismos coactivos para la cobranza.

A raíz de este cambio, es casi seguro que los deudores tributarios cambien su patrón de conducta con el pago de las aportaciones a ESSALUD, ya que en muchos casos no pagaban esa deuda por dar prioridad a otras.

Puntuación: 4.56 / Votos: 9
Esta entrada se publicó en Principios Generales y Código Tributario y está etiquetada con , , , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

3 pensamientos en “CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *