LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria está realizando notificaciones a los contribuyentes, a través del buzón electrónico que estos tienen en la página web de la SUNAT y cuyo contenido se consulta solamente ingresando a través de la clave SOL.

En dichas comunicaciones se hace referencia que el fisco considera que los montos depositados en la cuenta de detracciones, que el contribuyente mantiene en el Banco de la Nación, ingresarán como recaudación por el solo hecho de haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones:

• El numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

• El numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

• El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

• El numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

• El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Por declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la deuda tributaria.

Cabe indicar que la norma que determina esta situación es el literal d) del numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, recientemente modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1110.

Debemos aclarar que el ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones opera por el solo hecho de haber incurrido en la infracción, ello aun en el caso que el propio contribuyente haya subsanado la misma y cumpla con el pago de la multa aplicando el régimen de gradualidad.

Insistimos en recordar que por más que el contribuyente cancele la multa (con o sin gradualidad), o la impugne por la vía de reclamación o apelación tributaria, igual se ha incurrido en el supuesto normativo que obliga a incorporar los montos de las cuentas de detracciones como recaudación.

Tengamos presente que la comisión de una infracción se acredita cuando el contribuyente incurre en la conducta tipificada en los artículos señalados anteriormente del Código Tributario.

UNA PEQUEÑA CASUISTICA

Veamos el caso de una empresa que no cumplió con presentar el PDT Nº 621 IGV – RENTA correspondiente al mes de julio de 2012 en el mes de agosto de dicho año.

La empresa cumplió con subsanar la infracción presentando de manera voluntaria la declaración respectiva en el mes de setiembre de 2012, cumpliendo con el pago de la multa aprovechando la gradualidad, por lo que abonó la suma de S/. 365 más los intereses moratorios respectivos.

Pese al hecho de la subsanación de la infracción y el pago de la multa, esta empresa ha incurrido en la comisión de la infracción señalada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, motivo por el cual los fondos de la cuenta de detracciones que tiene en el Banco de la Nación ingresarán como recaudación.

Tome sus precauciones para evitar contingencias y trate de evitar la comisión de las infracciones señaladas líneas arriba, caso contrario los montos de la cuenta de detracciones ingresarán como recaudación.

En este sentido, recomendamos revisar de manera permanente el buzón electrónico que tiene en la página web de la SUNAT.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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