EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: Cambios importantes en plazos
MARIO ALVA MATTEUCCI
El jueves 28 de febrero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano las Resoluciones de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT y la N° 044-2019/SUNAT, por medio de las cuales se han efectuado cambios a las normas que regulan la emisión electrónica de comprobantes de pago conforme indicamos a continuación.
En el caso de la Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT[1] se ha otorgado un plazo adicional para los emisores electrónicos respecto a la obligatoriedad del uso de la versión 2.1 del formato XML[2] bajo el estándar UBL[3] para los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE- del Contribuyente y SEE – OSCE[4] antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar hasta el 30.06.2019.
Ello implica que la nueva versión 2.1 será obligatoria a partir del 01.07.2019, conforme lo precisa el literal a) numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT modificada, al igual que el literal a) del inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT modificada.
Asimismo, conforme al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT modificada, se indica la suspensión hasta el 31.12.2019 la aplicación del requisito adicional de haber remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, de formatos para emitir comprobantes de pago, notas de crédito o débito, comprobantes de retención, percepción, en contingencia[5].
Con respecto a la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT[6] se reduce el universo de emisores electrónicos obligados al uso del SEE – OSCE y/o SEE – SOL, conforme se señala a continuación.
De esta manera, el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT modifica el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, consignando en el numeral 1.1 los siguientes supuestos:
Ítem i)
En el caso de los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la fecha desde la que debe emitir en algunos de esos sistemas es a partir del 1 de marzo de 2019.
Ítem ii)
Se indica también que, a partir del 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, la fecha desde la que debe emitir en algunos de esos sistemas es a desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla estas condiciones.
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT precisa que de manera excepcional comprendidos en el ítem i) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT, pueden utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del Contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y/o el SEE – SFS aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.
Tome nota de esta información para evitar contingencias con la administración tributaria.
[1] Esta norma se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-097-2012-resolucion-n-043-2019sunat-1745308-1 (Consultado el 28.02.2019).
[2] Son las siglas de eXtensive Markup Language y constituye un lenguaje extensible de marcas. Es en sí un metalenguaje.
[3] Son las siglas de Universal Business Language y constituye una especie de librería estándar de documentos.
[4] Operadores de Servicios Electrónicos.
[5] Recomendamos la revisión de un comentario que desarrollamos en un informe titulado “Comprobantes de pago: La concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios. Se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/06/01/comprobantes-de-pago-la-concurrencia-de-la-emision-electronica-y-de-la-emision-por-otros-medios/ (Consultado el 28.02.2019).
[6] Esta norma se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-239-2018suna-resolucion-n-044-2019sunat-1745309-1 (Consultado el 28.02.2019).