DECLARA FACIL: Una forma de acercar la tributación a todos
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 27 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, a través del cual se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales.
Resulta interesante apreciar el segundo considerando de la mencionada norma cuando indica lo siguiente “Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios se considera conveniente poner a disposición de estos el servicio Mis Declaraciones y pagos que permitirá a los mencionados sujetos acceder a formularios virtuales, presentar sus declaraciones a través de los mismos, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados; por lo que corresponde aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, e incorporar, en una primera etapa, las declaraciones de los tributos indicados en el considerando anterior, eliminando progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones”.
En este orden de ideas, el artículo 2° de la citada norma indica que la presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan en servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de los medios señalados en el artículo 4°, realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.
Es pertinente precisar que a través de este sistema se permite al deudor tributario que:
- Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.
- Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT respectivo.
- Pague su deuda tributaria.
- Consulte las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía.
Pero ¿cómo se puede acceder al servicio “mis declaraciones y pagos”?
La respuesta a esta interrogante la encontramos en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, cuando precisa que al servicio Mis declaraciones y pagos se puede acceder desde:
- SUNAT virtual.
- La computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT virtual.
- El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.
Consideramos positiva la aprobación de la presente norma, debido al hecho que de manera progresiva se irán eliminando formularios físicos al igual que determinados PDT, facilitando de algún modo la posibilidad del uso mayoritario de los formularios virtuales, generando facilidades al contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias frente al fisco. Ello contribuye además al uso de las tecnologías de la información, tanto de la SUNAT como de los propios administrados.
¿Cuáles son los nuevos formularios virtuales aprobados?
El artículo 11° de la citada norma indica que se aprueban los siguientes formularios virtuales:
- Declara fácil 621 IGV-Renta mensual, que debe ser utilizado para declarar y pagar los conceptos a que se refiere el artículo 12°.
- Declara fácil 626 – Agentes de retención.
- Declara fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible.
- Declara fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
Al revisar el texto del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT apreciamos que el numeral 12.1 señala los conceptos que deben ser declarados a través del Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual. Estos conceptos son los siguientes:
- Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal.
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general.
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario.
- Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
- Impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP.
Finalmente debemos precisar que la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, indica que entrará en vigencia el 1 de enero de 2018.