¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, fueron aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT[1].

Los vencimientos se iniciaron con el dígito cero el día jueves 25 de marzo de 2021 y culminaron con los buenos contribuyentes el día lunes 12 de abril de 2021.

Dentro de ese lapso de tiempo los diversos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la mencionada declaración, teniendo en cuenta que no hubo ninguna prórroga de vencimientos.

Sin embargo, existen varios contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo cual, de manera automática determina la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La sanción aplicable en el caso de los generadores de rentas de tercera categoría[2], sean estos del Régimen General o del Mype Tributario, de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario es de una (1) UIT[3], la cual puede tener una rebaja del 90% siempre que se subsane con la presentación de la respectiva declaración de manera voluntaria, antes de cualquier notificación del fisco y se pague la multa en la misma fecha de la presentación[4].

En el caso de las personas naturales que generan rentas distintas a la tercera categoría, que están obligadas a presentar la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020 y que por diversas razones no cumplieron con la presentación de la citada declaración jurada, dentro de los plazos señalados por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT, se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario[5].

La sanción aplicable de acuerdo a la Tabla II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario es el 50% de la UIT, la cual puede tener una rebaja del 90% siempre que se subsane con la presentación de la respectiva declaración de manera voluntaria, antes de cualquier notificación del fisco y se pague la multa en la misma fecha de la presentación.

¿Existe alguna facultad discrecional que determine la no aplicación de sanciones por la omisión de la declaración de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta?

Al responder esta pregunta, debemos precisar que, si existe una facultad discrecional por parte de la SUNAT, para no aplicar la sanción por la omisión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, pero solo es aplicable en el caso específico de las personas que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría, lo que equivale a decir que son las personas naturales, sucesiones indivisas[6] o sociedades conyugales[7] que optaron por tributar como tales y que presenten la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por las rentas de trabajo, rentas de fuente extranjera, la regularización de la renta de primera categoría, sea por la renta presunta o la renta ficta[8].

Nos estamos refiriendo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000[9], la cual en su artículo 1° indica que “Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF[10] y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta”.

En la primera parte del Anexo mencionado, se indica con respecto a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario que “No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción”.

Lo señalado en los párrafos anteriores permite apreciar que solo en el caso de los contribuyentes que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría, que no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, dentro de los plazos establecidos y que subsanen dicha omisión de manera voluntaria antes de cualquier notificación por parte del fisco, se les aplicará la discrecionalidad y no se les multará.

Es necesario aclarar que esta discrecionalidad no resulta de aplicación a los contribuyentes que sean generadores de rentas de tercera categoría, como es el caso de los que se encuentran en el Régimen General o en el Régimen Mype Tributario.

[1] Si se desea revisar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1500599/RS%20229-2020.pdf.pdf (consultado el 14.04.2021).

[2] Recordemos que la renta de tercera categoría es renta empresarial.

[3] UIT son las siglas de la Unidad Impositiva Tributaria, que en el año 2021 es S/ 4,400 y fue aprobada por el Decreto Supremo N° 392-2020-EF. Es importante recordar el texto de la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, el cual indica lo siguiente: “La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.  

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos”.

[4] Ello en aplicación del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, el cual fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2017. Esta norma se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/063.htm (consultado el 14.04.2021).

[5] Dicha infracción señala lo siguiente “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.

[6] Hace un tiempo atrás publicamos un informe donde se analiza el tratamiento tributario de la sucesión indivisa, el cual puede ser consultado ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2010/03/15/la-muerte-de-una-persona-y-el-surgimiento-de-la-sucesion-indivisa-que-implicancias-tributarias-se-generan/ (consultado el 14.04.2021).

[7] [7] Hace un tiempo atrás publicamos un informe donde se analiza el tratamiento tributario de la sociedad conyugal, el cual puede ser consultado ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2020/02/01/la-sociedad-conyugal-como-contribuyente-para-efectos-del-impuesto-a-la-renta/ (consultado el 14.04.2021).

[8] Con respecto a la renta ficta y la renta presunta recomendamos la revisión del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

[9] Si se desea revisar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnati/2019/rsnati-010-2019.pdf (consultado el 14.04.2021).

[10] Si se desea revisar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web:   https://cdn.www.gob.pe/uploads/doc0ument/file/253548/228243_file20181218-16260-kbtzj3.pdf (consultado el 14.04.2021).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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