EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?
MARIO ALVA MATTEUCCI
La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contiene la regulación del Impuesto Predial y del Impuesto Vehicular, entre otros tributos.
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en una circunscripción territorial y el obligado al pago del mismo es el propietario. El sujeto activo es la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, correspondiéndole ejercer facultades de recaudación, administración y fiscalización del mencionado impuesto.
El Impuesto Vehicular[1] grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
En ambos tributos, existe la obligación del contribuyente de presentar una declaración jurada cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio:
- En el caso de un predio (para el Impuesto Predial – literal b) del artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal).
- En el caso de un vehículo afecto (para el Impuesto Vehicular – literal b) del artículo 34 de la Ley de Tributación Municipal).
El plazo para presentar esta comunicación es hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Cuando se hace mención al contribuyente, en esta obligación formal se está refiriendo al vendedor, toda vez que el comprador será considerado recién contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de haber efectuado la adquisición del predio o vehículo afecto.
Al interior de las municipalidades, a estas declaraciones informativas las denominan como alta o baja, también como carga o descarga.
El problema que casi siempre se presenta al interior de las municipalidades, es que el vendedor del predio o del vehículo afecto, no cumple con la presentación de la declaración jurada, en donde informa la venta del bien. Ello puede deberse al desconocimiento de la obligación, desidia en el cumplimiento de la misma, desentendimiento total con las obligaciones relacionadas con los bienes transferidos.
La consecuencia que se presenta es que, para la municipalidad existirían dos registros de contribuyentes sobre los bienes antes señalados: (i) el del anterior propietario que no formuló el descargo, y; (ii) el del nuevo propietario que cumplió con presentar la declaración jurada para figurar como adquirente y posterior contribuyente de los tributos en mención.
Desde hace algunos años y para evitar esta situación que puede generar dificultades en el Registro de los predios o de los vehículos afectos, al igual que una expectativa de recaudación tributaria ficticia a las municipalidades, se dictó el Decreto Legislativo N° 1246[2], el cual aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, el que se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016.
El texto del artículo 11° del citado Decreto Legislativo, indica que en el caso de la declaración jurada a que hace referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título.
El segundo párrafo del artículo 11° en mención, indica que, en virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido.
Este último punto es importante, porque soluciona un problema recurrente a nivel municipal, toda vez que el vendedor del predio o del vehículo muchas veces no cumplía con la presentación de esta declaración de descargo por la venta, lo cual originaba que ante la Municipalidad respectiva podían coexistir en el registro en propietario actual y el anterior respecto del mismo predio o vehículo, lo cual resultaba incongruente.
Pese a que esta norma está vigente desde fines del año 2016, aún existen municipalidades que no la toman en consideración, existiendo el problema del doble registro que indicamos anteriormente, aparte de no tener actualizada la información que sirve de base para la afectación tributaria del Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular, generando además cierta inseguridad en el comprador que es el nuevo contribuyente de los tributos en mención.
Esperemos que esta situación se corrija pronto, para una mayor transparencia en la información de los registros en las distintas municipalidades, los cuales son útiles para una correcta identificación de los contribuyentes del Impuesto Predial, al igual que el Impuesto Vehicular, proyectando además una seguridad jurídica en la información.
[1] Si se desea conocer más sobre el Impuesto Vehicular, recomendamos la lectura de un trabajo que publicamos anteriormente, el cual puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2012/11/02/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular/
[2] Esta norma puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decreto-legislativo-n-1246-1451932-2