SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
- LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM
Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
- LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2020/SUNAT
El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.
2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL
El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA
El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
2.3 TASA DE INTERÉS DE DEVOLUCIÓN APLICABLE EN MONEDA NACIONAL
El literal a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT[1].
2.4 TASA DE INTERÉS DE DEVOLUCIÓN APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA
El literal b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
3. ¿DESDE CUANDO SE APLICAN LAS NUEVAS TASAS?
Conforme lo precisa el texto del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, las tasas establecidas en la presente resolución rigen a partir del 1 de abril de 2020.
4. ¿CUÁL ES LA TIM QUE DEBEN APLICAR OTRAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DISTINTAS DE LA SUNAT?
La respuesta a esta consulta se encuentra en lo señalado por el segundo párrafo del artículo 33 del Código Tributario, el cual indica que:
- En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales[2], la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT[3].
- Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Si desea revisar el contenido completo de esta norma solo debe ingresar aquí: RS N° 066-2020-SUNAT
[1] Con esta Resolución la SUNAT fija las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT, así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV. Si se desea revisar el contenido de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/296-2011.pdf (consultado el 01.04.2020).
[2] Se hace referencia a las distintas municipalidades del país.
[3] Ello implica que si la actual tasa de interés moratorio aprobada por la SUNAT, que es equivalente al 1%, las municipalidades no podrían aprobar una tasa superior a este parámetro, pero sí podrían hacerlo por debajo de este límite.