ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, la administración tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT señaló a los sujetos obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SOL, a partir del 1 de julio de 2019
Con la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30.06.2019, se flexibilizan las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros.
En ese sentido, al revisar el artículo 3 de la mencionada norma, apreciamos que se amplía el plazo, hasta el 7 de agosto de 2019, para efectuar el envío de los comprobantes de pago emitidos desde el 1 al 31 de julio de 2019 a la OSE que el contribuyente haya elegido. Esto debido a los ajustes técnicos que está generando el adecuamiento a este nuevo sistema de emisión electrónica, respecto de la cual la SUNAT ha tomado conocimiento.
Asimismo, se otorga como plazo hasta el 31.07.2019 a aquellos contribuyentes obligados a realizar la emisión electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica OSE y que no hayan autorizado aún al o a los OSE con quienes van a trabajar, hacerlo como plazo límite hasta dicha fecha.
Es menester resaltar que la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT no aplaza la utilización del sistema de emisión OSE, sino que amplía el plazo para el envío de los archivos XML al OSE que se hubiere elegido previamente.
Es conveniente advertir a los contribuyentes, a fin de evitar contingencias tributarias, que tengan como proveedores a aquellos que se encuentren obligados a la emisión electrónica a través del SEE-OSE, prestando atención en estos plazos, debido a que la validación de los archivos XML, generados entre el 1 al 31 de julio de 2019, no necesariamente será efectuada a los 7 días calendarios contados a partir del día siguiente de emitido el documento electrónico, sino hasta el 7 el agosto de 2019.
Otro aspecto importante que recoge la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT es la ampliación del plazo, hasta el 1 de setiembre de 2019, para el uso de la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, boleta electrónica, la nota electrónica ya la guía de remisión para aquellos contribuyentes que sean emisores electrónicos desde el SEE- Del Contribuyente o desde el SEE – OSE antes del 1 de octubre de 2018 y que hubieran estado utilizando la versión 2.0.
Por otro lado, con la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, el campo referido al código producto SUNAT relacionado a la factura y boleta de venta electrónica no tiene la calidad de requisito mínimo, por lo que su consignación en el archivo XML es de potestad del emisor electrónico.
Finalmente, la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT amplía el uso de los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre de 2019 a los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV” regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 006-2005-EM y normas modificatorias.
Como se recuerda, los mencionados contribuyentes, por mandato de la Resolución de Superintendencia Nº 308-2018/SUNAT, podían utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019, ahora podrán utilizarlo hasta el 31 de octubre de 2019.
Tome en cuenta la información presentada en líneas anteriores, a efectos de evitar cualquier contingencia con la administración tributaria.