DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.
Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.
Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019.
Por lo que se observa, si los sistemas de la SUNAT siguen así, obligaría a dicha institución a emitir un comunicado diariamente, el cual como sabemos no tiene un fundamento legal de respaldo, toda vez que no existe una Resolución de Superintendencia que postergue los plazos.
De este modo, nos preguntamos si la SUNAT ¿podría verificar la detección de una infracción por no presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2018?, ¿Se podría sancionar al contribuyente por utilizar un medio distinto al cual estaba obligado, ya sea el PDT N° 708 o el formulario virtual?
Es en este contexto, que el jueves 28 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000, por medio de la cual se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
El artículo 1° de esta norma indica que se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 Y 8 del artículo 176 del Código Tributario, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
A su vez, el artículo 2° indica que lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiera sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Con este artículo, se incluirían los casos que se presentaron el 25 y el 26 de marzo, inclusive el 27 de marzo, toda vez que esta norma entra en vigencia a partir del jueves 28 de marzo de 2019.
Finalmente, el artículo 3° señala que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.
El Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000 determina los criterios para aplicar la Facultad Discrecional.
Artículo 176° del Código Tributario | Criterios de aplicación |
Numeral 1
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos |
No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. |
Numeral 8
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria |
No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.
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Consideramos pertinente la emisión de la presenten norma, tomando en consideración que lo que se debe propiciar es la presentación voluntaria de las declaraciones por parte del contribuyente y no propiciar la imposición de sanciones.
EXCELENTE
EXCELENTE ARTICULO, MUY UTIL.
Gracias por su apreciación
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Buenas noches, una consulta: la facultad discrecional es solo respecto de la declaración del 2018 o también se podría aplicar para la declaración del 2017?. Gracias anticipadas por la respuesta.
Buenos días estimada Reina Paredes.
La discrecionalidad solo correspondería ser aplicada a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2018.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci