RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

[Visto: 7407 veces]

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

Si una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que se encuentren domiciliadas en el Perú, efectuaban la enajenación de valores representativos de capital, como acciones y participaciones, entre otros fuera de bolsa de valores, genera rentas de segunda categoría. De este modo, era el propio contribuyente quien debía realizar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y no en el período mensual en el cual hubiera percibido el ingreso producto de dicha operación.

Recordemos que, al no efectuarse la operación por medio de la bolsa de valores, no existía participación de CAVALI y menos la retención del Impuesto a la Renta, lo cual en cierto modo podría determinar al fisco una menor recaudación de dicho tributo, aparte del hecho que hubiera un menor control de información por parte de los contribuyentes señalados anteriormente que podría generar una determinación incorrecta del Impuesto a la Renta anual.

La situación descrita anteriormente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, toda vez que el 24 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1381, a través del cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, ya sea cambiando algunos artículos como también incorporando otros.

Uno de los artículos incorporados a la Ley del Impuesto a la Renta fue el 84-B, el cual señaló la obligación de efectuar la declaración y pago del Impuesto a la Renta respecto de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que sean domiciliadas en el país, que perciban rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes señalados en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no estén sujetas a retención, deben abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, el ingreso percibido descontando el costo computable y las pérdidas tributarias, de ser el caso. Sobre dicho resultado se aplica la tasa del 5%.

Los bienes indicados en dicho dispositivo son los siguientes: acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Como se trata de un cambio en la legislación de un tributo de periodicidad anual, ello implica que su vigencia es a partir del 1 de enero de 2019, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú. De este modo, el cambio señalado anteriormente rige a partir del ejercicio gravable 2019.

Así, de presentarse los supuestos antes indicados, la declaración y pago del impuesto correspondiente ya no sería anual sino mensual, pero a partir del ejercicio gravable 2019.

En concordancia con lo antes señalado, el 31 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 022-2019/SUNAT, por medio de la cual se modificó la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665.

Este cambio, permitiría entonces que de presentarse el supuesto en el cual las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que sean domiciliadas en el país, que perciban rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes señalados en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no estén sujetas a retención, deben cumplir con presentar el Formulario Virtual N° 1665 y abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, en el mes en el cual se hubiera generado la ganancia o pérdida en dicho período.

Como se aprecia, la modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta y la adecuación del formulario virtual utilizado en la determinación y pago del Impuesto a la Renta por el ingreso obtenido o la pérdida generada, determinará una mayor participación de parte de los sujetos antes mencionados al igual que el fisco, quien tendrá una mayor oportunidad para la verificación del hecho imponible al igual que incrementar la recaudación de este tributo.

Cabe indicar que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-2019/SUNAT indica que el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665, debe ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2019 para la presentación de la Declaración a que se refiere el inciso d del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, independientemente del período al que corresponda aquella, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Tomen nota de la información que antecede para evitar contingencias con el fisco.

Puntuación: 5 / Votos: 6
Esta entrada se publicó en Impuesto a la Renta y está etiquetada con , , , , , , , , , , , , , , , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *