LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo indica el primer párrafo del acápite 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
En este marco normativo, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.
El cronograma de vencimientos para la presentación de la referida Declaración Jurada, de acuerdo al último dígito de RUC, se inició el 22.03.2018 y finaliza el 09.04.2018. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente cumpla con la presentación de la misma antes, durante o después del citado cronograma.
El tema por revisar es si la Declaración Jurada recibe modificaciones en su contenido. Por lo que se pueden presentar los siguientes escenarios:
- La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2017 recibe modificaciones luego de presentada, pero antes que se produzca el vencimiento de la misma, de acuerdo al cronograma de presentación señalado por la SUNAT.
En este caso, se trataría de una declaración jurada sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario. Además no se configura infracción tributaria alguna.
- La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2017 recibe modificaciones luego de presentada y posterior al vencimiento de la misma, de acuerdo al cronograma de presentación señalado por la SUNAT.
En este caso se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88° del Código Tributario. Al variarse los datos que se encuentran consignados en la respectiva declaración jurada, puede presentarse el caso en el cual se incremente el impuesto o se rebaje algún crédito consignado indebidamente. Si el resultado final implica la generación de un tributo por pagar, se configura la infracción consignada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos.
La sanción aplicable es el 50% del tributo omitido con la posibilidad de una rebaja del 95%, siempre que se realice la rectificación y se pague la multa antes de cualquier notificación por parte del fisco.
También puede darse el caso que se produzca la declaración rectificatoria pero se rebaje el impuesto declarado o se incremente algún saldo o crédito. En este supuesto, no se configura la infracción señalada en el párrafo anterior, pero se deberán esperar el transcurso de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación lapso en el cual la SUNAT puede realizar labores de fiscalización.
Recordemos que de conformidad con lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10.12.2016 y vigente a partir del 11.12.2016, se han eliminado las siguientes infracciones:
- Numeral 3 del artículo 176 del Código Tributario. “Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta”.
- Numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario. “Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario”.
Finalmente, si algún contribuyente no cumplió con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017, dentro del plazo establecido, se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.
Tenga en cuenta estas situaciones para evitar contingencias con el fisco.
Mi estimado, muchas gracias por compartir su conocimiento, es de mucha ayuda para muchos.