LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

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LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el primer párrafo del acápite 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En este marco normativo, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la referida Declaración Jurada, de acuerdo al último dígito de RUC, se inició el 22.03.2018 y finaliza el 09.04.2018. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente cumpla con la presentación de la misma antes, durante o después del citado cronograma.

El tema por revisar es si la Declaración Jurada recibe modificaciones en su contenido. Por lo que se pueden presentar los siguientes escenarios:

  1. La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2017 recibe modificaciones luego de presentada, pero antes que se produzca el vencimiento de la misma, de acuerdo al cronograma de presentación señalado por la SUNAT.

En este caso, se trataría de una declaración jurada sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario. Además no se configura infracción tributaria alguna.

  1. La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2017 recibe modificaciones luego de presentada y posterior al vencimiento de la misma, de acuerdo al cronograma de presentación señalado por la SUNAT.

En este caso se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88° del Código Tributario. Al variarse los datos que se encuentran consignados en la respectiva declaración jurada, puede presentarse el caso en el cual se incremente el impuesto o se rebaje algún crédito consignado indebidamente. Si el resultado final implica la generación de un tributo por pagar, se configura la infracción consignada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos.

La sanción aplicable es el 50% del tributo omitido con la posibilidad de una rebaja del 95%, siempre que se realice la rectificación y se pague la multa antes de cualquier notificación por parte del fisco.

También puede darse el caso que se produzca la declaración rectificatoria pero se rebaje el impuesto declarado o se incremente algún saldo o crédito. En este supuesto, no se configura la infracción señalada en el párrafo anterior, pero se deberán esperar el transcurso de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación lapso en el cual la SUNAT puede realizar labores de fiscalización.

Recordemos que de conformidad con lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado en el Diario Oficial El Peruano  el 10.12.2016 y vigente a partir del 11.12.2016, se han eliminado las siguientes infracciones:

  • Numeral 3 del artículo 176 del Código Tributario. “Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta”.
  • Numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario. “Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario”.

Finalmente, si algún contribuyente no cumplió con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017, dentro del plazo establecido, se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.

Tenga en cuenta estas situaciones para evitar contingencias con el fisco.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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