ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 28 de Junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, a través de la cual se designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y a la vez, se amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.
No es materia de revisión detallada de los cambios que se han establecido a través de la emisión de esta norma, la cual será materia de comentario en otra oportunidad, sino que a grandes rasgos se puede indicar que esta norma contiene ciertas reglas, no del todo fáciles de comprender para el público en general, sobre la forma en la cual se irán incorporando sujetos al Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
El artículo 1° de la citada norma designa como emisores electrónicos del SEE creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y modificatorias para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la norma materia de comentario.
a) Desde el 1-1-18, a los sujetos:
i. Que al 30-06.17, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
ii. Que al 29.06.2017, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
iii. Contribuyentes comprendidos en el Anexo I de la presente Resolución.
b) Desde el 1.05.18, a los sujetos comprendidos en el Anexo II de la presente Resolución.
c) Desde el 1.08.18, a los sujetos comprendidos en el Anexo III de la presente Resolución.
d) Desde el 1.11.18, a los sujetos comprendidos en el Anexo IV de la presente Resolución.
El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE , para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT. Para tal efecto:
i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual o del Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta mensual, correspondientes a los períodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos períodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
ii. La UIT que se utiliza como referencia es la vigente para el año que se evalúa.
De cumplirse estas reglas la designación operará a partir del 1 de noviembre del año siguiente para el año que se evalúa.
b) A los sujetos que a partir del año 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT. En este punto se deben considerar como ingresos anuales el mayor monto que resulte de comparar dos ítems que contiene un cuadro, dentro de los cuales están por un lado las declaraciones mensuales y la declaración anual del Impuesto a la Renta. Para ello la norma determina una serie de casillas que se tomarán para obtener el resultado, las cuales se encuentran en los PDT respectivos, tanto en las declaraciones mensuales como en la anual.
c) También se incluyen en esta obligación de incorporarse en el SEE a los sujetos que se inscriban al RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al MYPE tributario o al RER o hayan ingresado al Régimen General, con la declaración mensual del mes de inicio de actividades; o
ii. Si no presentó la declaración indicada anteriormente, haya comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que opta por alguno de dichos regímenes.
También se ha postergado hasta el 1 de enero de 2018 la obligación de consignar la placa del vehículo en los comprobantes de pago, cuando se despacha combustible directo al tanque del mismo.
De igual modo, se ha postergado hasta el 1 de enero del 2018 el uso obligatorio de Facturas electrónicas, Notas de débito electrónicas, Notas de crédito electrónicas y boletas electrónicas, para los agentes de percepción como a los principales contribuyentes Lima y principales contribuyentes regionales.