¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

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¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se dictó la normatividad relacionada con la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, por medio del Decreto Legislativo N° 1264 el pasado 11 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero del 2017, muchos contribuyentes domiciliados han empezado a ver la posibilidad de declarar rentas, ingresos y patrimonio generados hasta el 31 de diciembre de 2015, que se encuentran en el exterior y que nunca fueron declarados en el Perú, por ende, tampoco se generó la afectación tributaria respectiva a favor del fisco.

Los motivos por los cuales ese capital fue trasladado al extranjero son variados, como por ejemplo, la inseguridad en el país, la generación de mayores intereses en el exterior, la inversión en planes de seguros de salud con retorno, acumulación de riqueza sin información al fisco peruano, desvío de fondos a familiares que se encuentran en el extranjero, planes de jubilación, ocultamiento de ingresos en empresas a través de testaferros, inversiones en paraísos fiscales, estructuración de fideicomisos, creación de trust, entre otros.

Cabe precisar que el objeto de la normatividad indicada anteriormente es establecer un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.

Lo antes indicado corresponde únicamente a contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago, hasta el ejercicio gravable 2015. También está incluido dentro de este rubro al incremento patrimonial no justificado.

Las tasas que son aplicables a este tipo de regularización son 10% si solo se declara y repatria el capital y 7% si además de declarar y repatriar el capital, se efectúa una inversión en el territorio nacional por un mínimo de tres meses.

Ya se dictó la norma reglamentaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N° 067-2017-EF, vigente a partir del día 26 de marzo de 2017, el cual tiene precisiones en cuanto a la manera como se define a la base imponible, la determinación del impuesto, como se efectuará la inversión en el país, los requisitos para el acogimiento al régimen, el tratamiento de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias, los efectos del acogimiento, el sustento de la información, los efectos de no presentar la información requerida o presentarla de forma incompleta o inexacta, la transferencia de bienes y/o derechos, el tipo de cambio para conversión a moneda nacional, la confidencialidad de la información y la facultad de verificación.

Cabe precisar que aun falta que la Administración Tributaria apruebe y publique la normatividad complementaria, a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia, la cual, hasta el momento del cierre de la presente editorial no se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano. Lo cual esperamos sea pronto.

Debemos recordar que una oportunidad así no se presentará otra vez, por lo que los contribuyentes domiciliados deben analizar la posibilidad de presentar la declaración de acogimiento a este beneficio a más tardar el 29 de diciembre de 2017. Vencido ese plazo ya no habrá marcha atrás y la Administración Tributaria tiene todas las facultades para aplicar a los periodos no prescritos el régimen tributario que correspondía a dichas fechas, incluyendo la posibilidad de aplicar intereses además de las multas respectivas, en caso corresponda la comisión de infracciones.

Con los mecanismos de transparencia en la información a nivel mundial, incluyendo el Perú, el intercambio de datos entre administraciones tributarias, inclusive a nivel automático y las mayores facilidades para acceder al levantamiento del secreto bancario, el ocultar información para no tributar ante el fisco significará en la práctica un perjuicio económico al propio contribuyente.

Tenga presente que para el fisco es más importante la información que la recaudación que se logre a través de este mecanismo de repatriación.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Un pensamiento en “¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

  1. fabián tume torres

    Coincidencia técnica total. Esta pendiente realizar el cálculo de la rentabilidad en diversos escenarios, teniendo en cuenta que se debe invertir en el sector bancario, financiero y en el inmobiliario.

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